LISF

Artículo 95. Aviso a la Comision

Los agentes de seguros y fianzas deben notificar a la Comisión sobre cambios en sus oficinas con anticipación. Esto es parte de las regulaciones para mantener la transparencia en sus operaciones.

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Texto Legal

Los agentes de seguros y los agentes de fianzas darán aviso a la Comisión, por lo menos con diez días hábiles de anticipación, del establecimiento, cambio de ubicación y clausura de sus oficinas. De igual manera se dará el aviso a los asegurados y fiados, según sea el caso.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

La notificación oportuna es crucial para mantener la buena relación con la Comisión. Los agentes deben tener un sistema para gestionar estos avisos de manera eficiente.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 95 del LISF?

Los agentes de seguros y fianzas deben notificar a la Comisión sobre cambios en sus oficinas con anticipación. Esto es parte de las regulaciones para mantener la transparencia en sus operaciones.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 95 de la LEY de Instituciones de Seguros y de Fianzas?

La notificación oportuna es crucial para mantener la buena relación con la Comisión. Los agentes deben tener un sistema para gestionar estos avisos de manera eficiente.

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