LISF

Artículo 9. Facultad para modificar plazos

Autoridades pueden disminuir plazos por acuerdo general. Con solicitud de parte pueden ampliar hasta 50 por ciento cuando exija el asunto.

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Texto Legal

Las autoridades administrativas competentes para atender los trámites establecidos en esta Ley, o en las disposiciones que se deriven de la misma, podrán, mediante acuerdos de carácter general publicados en el Diario Oficial de la Federación, disminuir los plazos establecidos en las mismas.

Las autoridades administrativas competentes, a solicitud de parte interesada, podrán ampliar los plazos establecidos en la presente Ley, sin que dicha ampliación exceda en ningún caso de la mitad del plazo previsto originalmente en las disposiciones aplicables, cuando así lo exija el asunto y no tengan conocimiento de que se perjudica a terceros en sus derechos.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

La ampliacion no es automatica requiere solicitud con causa justificada. Argumenta complejidad del tramite, volumetria de documentos o necesidad de pericias. El maximo permitido es 50 por ciento del plazo original.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 9 del LISF?

Autoridades pueden disminuir plazos por acuerdo general. Con solicitud de parte pueden ampliar hasta 50 por ciento cuando exija el asunto.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 9 de la LEY de Instituciones de Seguros y de Fianzas?

La ampliacion no es automatica requiere solicitud con causa justificada. Argumenta complejidad del tramite, volumetria de documentos o necesidad de pericias. El maximo permitido es 50 por ciento del plazo original.

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