Ciertos tramites especificados tienen plazo maximo de 90 dias en lugar de 180. Aplican reglas del articulo 6 para el resto de procedimiento.
En los trámites a que se refieren los artículos 13, 22, fracción II, 34, tercer párrafo, 49, 50, 66, 67, 80, 90, 107, 108, 114, 126, 165, 173, 194, 294, fracciones IX y X, 295, fracciones IX y X, y 309 del presente ordenamiento, no podrá exceder de noventa días el plazo para que las autoridades administrativas resuelvan lo que corresponda, siendo aplicables las demás reglas a que se refiere el artículo 6 de esta Ley.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Identifica el plazo aplicable a tu tramite especifico. Si aplica los 90 dias, es mas critico aun cumplir con requisitos en primera presentacion. Revisa la lista completa de articulos para detectar si tu tramite esta acelerado.
Anterior
Art. 7. Modalidades de notificacion administrativa
Siguiente
Art. 9. Facultad para modificar plazos
Nuestros especialistas pueden analizar cómo aplica esta disposición a tu situación particular.
Consulta Sin Costo