LISF

Artículo 8. Plazos reducidos para tramites especificos

Ciertos tramites especificados tienen plazo maximo de 90 dias en lugar de 180. Aplican reglas del articulo 6 para el resto de procedimiento.

plazos aceleradostramites prioritariosprocedimiento90 dias

Texto Legal

En los trámites a que se refieren los artículos 13, 22, fracción II, 34, tercer párrafo, 49, 50, 66, 67, 80, 90, 107, 108, 114, 126, 165, 173, 194, 294, fracciones IX y X, 295, fracciones IX y X, y 309 del presente ordenamiento, no podrá exceder de noventa días el plazo para que las autoridades administrativas resuelvan lo que corresponda, siendo aplicables las demás reglas a que se refiere el artículo 6 de esta Ley.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Identifica el plazo aplicable a tu tramite especifico. Si aplica los 90 dias, es mas critico aun cumplir con requisitos en primera presentacion. Revisa la lista completa de articulos para detectar si tu tramite esta acelerado.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 8 del LISF?

Ciertos tramites especificados tienen plazo maximo de 90 dias en lugar de 180. Aplican reglas del articulo 6 para el resto de procedimiento.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 8 de la LEY de Instituciones de Seguros y de Fianzas?

Identifica el plazo aplicable a tu tramite especifico. Si aplica los 90 dias, es mas critico aun cumplir con requisitos en primera presentacion. Revisa la lista completa de articulos para detectar si tu tramite esta acelerado.

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