Se enumeran las funciones de la Junta de Gobierno, incluyendo la aprobación de disposiciones y la autorización de operaciones. Esto establece un marco claro para su funcionamiento.
Corresponderá a la Junta de Gobierno:
I. Aprobar la emisión de las disposiciones de carácter general que conforme a esta Ley requieren de su acuerdo, en los términos que la propia Ley señale;
II. Otorgar, modificar o revocar las autorizaciones para organizarse, operar y funcionar como Institución o Sociedad Mutualista, en términos de lo previsto en esta Ley;
III. Determinar el capital mínimo pagado que deberán cubrir las Instituciones y Sociedades Mutualistas, de conformidad con lo previsto en esta Ley;
IV. Autorizar las solicitudes para la cesión de la cartera de las Instituciones de Seguros y Sociedades Mutualistas, o bien para la cesión de las obligaciones y derechos correspondientes al otorgamiento de fianzas de las Instituciones, en términos de lo previsto por esta Ley;
V. Autorizar las solicitudes para la fusión de Instituciones y de Sociedades Mutualistas, de conformidad con lo establecido en este ordenamiento;
VI. Autorizar las solicitudes para la escisión de Instituciones, conforme a lo establecido por esta Ley;
VII. Imponer sanciones administrativas por infracciones a ésta y a las demás leyes y reglamentos que regulan las actividades, instituciones, entidades y personas sujetas a la inspección y vigilancia de la Comisión, así como a las disposiciones de carácter general que emanen de ellas. Dicha facultad podrá delegarse en el Presidente, así como en otros servidores públicos de la Comisión, considerando la naturaleza de la infracción o el monto de las multas;
VIII. Resolver sobre los recursos de revocación que se interpongan en contra de las sanciones administrativas aplicadas por la Junta de Gobierno o por el Presidente de la Comisión, así como sobre las solicitudes de condonación total o parcial de las multas impuestas;
LEY DE INSTITUCIONES DE SEGUROS Y DE FIANZAS CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Última Reforma DOF 14-11-2025 Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios
LEY DE INSTITUCIONES DE SEGUROS Y DE FIANZAS CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Última Reforma DOF 14-11-2025 Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios
XXIII. Aprobar las condiciones generales de trabajo que, a propuesta del Presidente, deban observarse entre la Comisión y su personal;
XXIII Bis. Aprobar anualmente los programas para el otorgamiento de estímulos económicos a los funcionarios de la Comisión, por el cumplimiento de metas sujetas a la evaluación del desempeño, tomando en cuenta las condiciones del mercado laboral imperante en el sistema financiero mexicano.
Los estímulos económicos tendrán como objetivo reconocer el esfuerzo laboral y la contribución de los funcionarios al logro de los objetivos de la Comisión, sujetándose a los límites y erogaciones que se aprueben para dichos conceptos en el Presupuesto de Egresos de la Federación; Fracción adicionada DOF 10-01-2014
XXIV. Conocer y tomar en consideración el informe anual de labores desarrolladas por la Comisión, que le sea presentado por el Presidente de la misma;
XXV. Resolver sobre otros asuntos que el Presidente de la Comisión someta a su consideración;
XXVI. Constituir comités con fines específicos, y
XXVII. Las demás facultades que le confieren esta Ley y otros ordenamientos legales, reglamentarios y administrativos.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Las sociedades deben estar al tanto de las decisiones de la Junta de Gobierno, ya que afectan directamente su operatividad.
Anterior
Art. 368. Integracion de la Junta de Gobierno
Siguiente
Art. 370. Sesiones de la Junta de Gobierno
Nuestros especialistas pueden analizar cómo aplica esta disposición a tu situación particular.
Consulta Sin Costo