LISF

Artículo 370. Sesiones de la Junta de Gobierno

Este articulo regula la frecuencia y el procedimiento para las sesiones de la Junta de Gobierno, asegurando un funcionamiento eficiente y transparente.

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Texto Legal

La Junta de Gobierno de la Comisión celebrará sesiones siempre que sea convocada por su Presidente y se reunirá por lo menos bimestralmente.

Habrá quórum con la presencia de por lo menos ocho de sus integrantes. Las resoluciones se tomarán por mayoría de votos de los presentes, y el Presidente, quien dirigirá los debates y dará cuenta de los asuntos en cartera, tendrá voto de calidad en los casos de empate.

Las resoluciones y recomendaciones que apruebe la Junta de Gobierno se harán constar en acta firmada por el Presidente y el secretario de actas, y serán comunicadas a la Secretaría después de cada sesión.

Los acuerdos de la Junta de Gobierno de la Comisión serán ejecutivos en los términos expresados anteriormente, y corresponderá al Presidente, en ejercicio de sus atribuciones, darles oportuno cumplimiento.

SECCIÓN III DE LA PRESIDENCIA

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

La transparencia en las sesiones de la Junta de Gobierno es crucial para la confianza en el sistema regulatorio.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 370 del LISF?

Este articulo regula la frecuencia y el procedimiento para las sesiones de la Junta de Gobierno, asegurando un funcionamiento eficiente y transparente.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 370 de la LEY de Instituciones de Seguros y de Fianzas?

La transparencia en las sesiones de la Junta de Gobierno es crucial para la confianza en el sistema regulatorio.

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