LISF

Artículo 371. Requisitos del Presidente de la Comisión

Este artículo establece los requisitos que debe cumplir el Presidente de la Comisión, incluyendo la experiencia en el sistema financiero y la ausencia de conflictos de interés. Se busca garantizar la idoneidad y la integridad del titular en el ejercicio de sus funciones.

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Texto Legal

El titular de la Secretaría nombrará al Presidente de la Comisión. El Presidente deberá reunir los requisitos siguientes:

I. Ser ciudadano mexicano por nacimiento que no adquiera otra nacionalidad y estar en pleno goce de sus derechos civiles y políticos;

II. Haber ocupado, por lo menos durante cinco años, cargos de alto nivel en el sistema financiero mexicano o en las dependencias, organismos o instituciones que ejerzan funciones de autoridad en materia financiera;

LEY DE INSTITUCIONES DE SEGUROS Y DE FIANZAS CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Última Reforma DOF 14-11-2025 Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios

III. No ser accionista, ni desempeñar el cargo de consejero, comisario, auditor externo, actuario independiente que dictamine sobre la situación y suficiencia de las reservas técnicas, apoderado, funcionario, empleado o agente de cualquiera de las Instituciones y Sociedades Mutualistas, así como de las demás personas y entidades sujetas a la inspección y vigilancia de la Comisión.

No se incumplirá este requisito cuando se tengan inversiones en términos de lo dispuesto por el artículo 372 de la Ley del Mercado de Valores;

IV. No tener nexos patrimoniales con los accionistas que formen el grupo de Control de alguna Institución, así como de cualquiera de las demás personas y entidades sujetas a la inspección y vigilancia de la Comisión, ni con los funcionarios de primer y segundo nivel de las mismas, así como no ser cónyuge ni tener relación de parentesco consanguíneo dentro del segundo grado con dichas personas;

V. No desempeñar cargos de elección popular;

VI. No haber sido inhabilitado para ejercer el comercio o para desempeñar un empleo, cargo o comisión en el servicio público o en el sistema financiero mexicano y gozar de reconocida solvencia moral;

VII. No haber sido condenado por sentencia irrevocable por delito intencional que le imponga más de un año de prisión, y si se tratare de delito patrimonial, cometido intencionalmente cualquiera que haya sido la pena, y

VIII. No tener litigio pendiente con la Comisión.

Los vocales, propietarios y suplentes, de la Junta de Gobierno, vicepresidentes y directores generales de la Comisión deberán gozar de reconocida experiencia en materia económica, financiera, jurídica o de seguros y fianzas, y les será aplicable lo establecido en las fracciones III a VIII de este artículo. Se exceptuará de lo señalado en la fracción III de este precepto a los vocales que sean servidores públicos, en lo relativo a su función como consejeros de las instituciones nacionales de seguros o de las instituciones nacionales de fianzas.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Es crucial que los contadores y abogados verifiquen el cumplimiento de estos requisitos al momento de evaluar la idoneidad de candidatos para el cargo. La falta de cumplimiento puede llevar a la nulidad de decisiones tomadas por la Comisión.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 371 del LISF?

Este artículo establece los requisitos que debe cumplir el Presidente de la Comisión, incluyendo la experiencia en el sistema financiero y la ausencia de conflictos de interés. Se busca garantizar la idoneidad y la integridad del titular en el ejercicio de sus funciones.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 371 de la LEY de Instituciones de Seguros y de Fianzas?

Es crucial que los contadores y abogados verifiquen el cumplimiento de estos requisitos al momento de evaluar la idoneidad de candidatos para el cargo. La falta de cumplimiento puede llevar a la nulidad de decisiones tomadas por la Comisión.

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