LISF

Artículo 277. Cumplimiento de Sentencias

Este artículo regula el procedimiento que debe seguir una Institución de Seguros para cumplir con sentencias judiciales. Se establece el plazo para comprobar el pago de prestaciones y las acciones a seguir en caso de incumplimiento.

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Texto Legal

En materia jurisdiccional para el cumplimiento de la sentencia ejecutoriada que se dicte en el procedimiento, el Juez de los autos requerirá a la Institución de Seguros, si hubiere sido condenada, para que compruebe dentro de las setenta y dos horas siguientes, haber pagado las prestaciones a que hubiere sido condenada y en caso de omitir la comprobación, el Juez ordene al intermediario del mercado de valores o a la institución depositaria de los valores de la Institución de Seguros que, sin responsabilidad para la institución depositaria y sin requerir el consentimiento de la Institución de Seguros, efectúe el remate de valores propiedad de la Institución de Seguros, o, tratándose de instituciones para el depósito de valores a que se refiere la Ley del Mercado de Valores, transfiera los valores a un intermediario del mercado de valores para que éste efectúe dicho remate.

En los contratos que celebren las Instituciones de Seguros para la administración, intermediación, depósito o custodia de títulos o valores que formen parte de su activo, deberá establecerse la obligación del intermediario del mercado de valores o de la institución depositaria de dar cumplimiento a lo previsto en el párrafo anterior.

Tratándose de los contratos que celebren las Instituciones de Seguros con instituciones depositarias de valores, deberá preverse el intermediario del mercado de valores al que la institución depositaria deberá transferir los valores para dar cumplimiento a lo señalado en el párrafo anterior y con el que la LEY DE INSTITUCIONES DE SEGUROS Y DE FIANZAS CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Última Reforma DOF 14-11-2025 Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios

Institución de Seguros deberá tener celebrado un contrato en el que se establezca la obligación de rematar valores para dar cumplimiento a lo previsto en este artículo.

Los intermediarios del mercado de valores y las instituciones depositarias de los valores con los que las Instituciones de Seguros tengan celebrados contratos para la administración, intermediación, depósito o custodia de títulos o valores que formen parte de su activo, quedarán sujetos, en cuanto a lo señalado en el presente artículo, a lo dispuesto en esta Ley y a las demás disposiciones aplicables.

La competencia por territorio para demandar en materia de seguros será determinada, a elección del reclamante, en razón del domicilio de cualquiera de las delegaciones de la Comisión Nacional para la Protección y Defensa de los Usuarios de Servicios Financieros. Asimismo, será competente el Juez del domicilio de dicha delegación; cualquier pacto que se estipule contrario a lo dispuesto en este párrafo, será nulo.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

El cumplimiento de sentencias es crucial para mantener la reputación de una institución. Los abogados deben estar preparados para actuar rápidamente en caso de que se requiera el cumplimiento forzoso.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 277 del LISF?

Este artículo regula el procedimiento que debe seguir una Institución de Seguros para cumplir con sentencias judiciales. Se establece el plazo para comprobar el pago de prestaciones y las acciones a seguir en caso de incumplimiento.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 277 de la LEY de Instituciones de Seguros y de Fianzas?

El cumplimiento de sentencias es crucial para mantener la reputación de una institución. Los abogados deben estar preparados para actuar rápidamente en caso de que se requiera el cumplimiento forzoso.

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