LISF

Artículo 241. Fondos Propios Admisibles

Las Instituciones deben mantener Fondos Propios Admisibles suficientes para cubrir el capital de solvencia. Se establecen limitaciones sobre qué recursos pueden considerarse como fondos propios admisibles.

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Texto Legal

Las Instituciones deberán contar, en todo momento, con Fondos Propios Admisibles suficientes para cubrir el requerimiento de capital de solvencia a que se refiere el artículo 232 de esta Ley, de conformidad con las disposiciones de carácter general que al efecto emita la Comisión, con el acuerdo de su Junta de Gobierno, las cuales considerarán lo siguiente:

I. Los Fondos Propios Admisibles no podrán considerar las inversiones o recursos a que se refieren los artículos 140, fracción VIII, 141, 162, fracción VI, 230, fracción VII, 251, penúltimo y último párrafos, 265 a 267, 273, fracción V, 294, fracciones IX y X, y 295, fracciones IX y X, de este ordenamiento, ni las acciones propias que posean directamente las Instituciones en términos de lo previsto por los artículos 294, fracción VIII, y 295, fracción VIII, de esta Ley, y

II. Con las limitaciones y en los términos que se establezcan en las disposiciones de carácter general a las que se refiere este artículo, los Fondos Propios Admisibles podrán considerar:

a) Los recursos derivados de las obligaciones subordinadas de conversión obligatoria en acciones que, en términos de lo previsto por los artículos 118, fracción XIX, y 144, fracción XVI, de la presente Ley, emitan las Instituciones, y

b) Los recursos que, siendo de naturaleza análoga a los señalados en el inciso a) de esta fracción, se deriven de las operaciones mediante las cuales las Instituciones de Seguros transfieran porciones del riesgo de su cartera relativa a riesgos técnicos al mercado de valores, conforme a lo señalado por el artículo 118, fracción XX, de este ordenamiento.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Es crucial que las instituciones mantengan un control riguroso sobre sus fondos propios para evitar sanciones. Se recomienda revisar periódicamente las inversiones excluidas para asegurar el cumplimiento.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 241 del LISF?

Las Instituciones deben mantener Fondos Propios Admisibles suficientes para cubrir el capital de solvencia. Se establecen limitaciones sobre qué recursos pueden considerarse como fondos propios admisibles.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 241 de la LEY de Instituciones de Seguros y de Fianzas?

Es crucial que las instituciones mantengan un control riguroso sobre sus fondos propios para evitar sanciones. Se recomienda revisar periódicamente las inversiones excluidas para asegurar el cumplimiento.

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