LISF

Artículo 97. Prohibiciones para agentes de seguros

Los agentes de seguros y fianzas no pueden intervenir en contratos que puedan implicar incumplimiento de la ley o prácticas no aceptadas. Esto garantiza la integridad del proceso de contratación.

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Texto Legal

Los agentes de seguros y los agentes de fianzas no podrán intervenir en la contratación de los seguros o de fianzas que determine el reglamento respectivo, cuando su intervención pueda implicar incumplimiento a lo previsto en el artículo 94 de esta ley, o bien situaciones de coacción o falta a las prácticas profesionales generalmente aceptadas en el desarrollo de la actividad.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Los agentes deben estar al tanto de las regulaciones para evitar sanciones y mantener la ética profesional en sus operaciones.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 97 del LISF?

Los agentes de seguros y fianzas no pueden intervenir en contratos que puedan implicar incumplimiento de la ley o prácticas no aceptadas. Esto garantiza la integridad del proceso de contratación.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 97 de la LEY de Instituciones de Seguros y de Fianzas?

Los agentes deben estar al tanto de las regulaciones para evitar sanciones y mantener la ética profesional en sus operaciones.

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