LISF

Artículo 428. Custodia de libros y documentos

El liquidador mantiene en deposito durante diez anos los libros y documentos de la institucion, realizando reservas necesarias de recursos para su conservacion.

librosdocumentoscustodiaarchivoreservas

Texto Legal

Sin perjuicio de lo dispuesto por las disposiciones fiscales correspondientes, el liquidador administrativo mantendrá en depósito, durante diez años después de la fecha en que se inscriba el balance final de la liquidación, los libros y documentos de la Institución o Sociedad Mutualista, para lo que deberá realizar las reservas necesarias de los recursos de la sociedad en liquidación.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Obliga a asignar presupuesto y espacio seguro por una decada. Parametrizar sistemas de archivo para asegurar acceso a reguladores y accionistas durante investigaciones post-liquidacion.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 428 del LISF?

El liquidador mantiene en deposito durante diez anos los libros y documentos de la institucion, realizando reservas necesarias de recursos para su conservacion.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 428 de la LEY de Instituciones de Seguros y de Fianzas?

Obliga a asignar presupuesto y espacio seguro por una decada. Parametrizar sistemas de archivo para asegurar acceso a reguladores y accionistas durante investigaciones post-liquidacion.

¿Necesitas asesoría sobre el Art. 428 del LISF?

Nuestros especialistas pueden analizar cómo aplica esta disposición a tu situación particular.

Consulta Sin Costo
SDV

SDV

Consulta el Art. 428 LISF desde tu celular