El liquidador mantiene en deposito durante diez anos los libros y documentos de la institucion, realizando reservas necesarias de recursos para su conservacion.
Sin perjuicio de lo dispuesto por las disposiciones fiscales correspondientes, el liquidador administrativo mantendrá en depósito, durante diez años después de la fecha en que se inscriba el balance final de la liquidación, los libros y documentos de la Institución o Sociedad Mutualista, para lo que deberá realizar las reservas necesarias de los recursos de la sociedad en liquidación.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Obliga a asignar presupuesto y espacio seguro por una decada. Parametrizar sistemas de archivo para asegurar acceso a reguladores y accionistas durante investigaciones post-liquidacion.
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Art. 427. Cancelacion de titulos representativos
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Art. 429. Litigios pendientes en liquidacion
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