Tras cancelacion del registro mercantil, el liquidador comunica a instituciones depositarias para cancelar titulos de capital social y entregarlos para registro en libros de la sociedad.
Una vez efectuados los pagos a que se refiere el artículo 426 de la presente Ley, y habiéndose obtenido la cancelación de la inscripción del contrato social en los términos mencionados en el segundo párrafo de dicho artículo, el liquidador administrativo informará tales circunstancias a las LEY DE INSTITUCIONES DE SEGUROS Y DE FIANZAS CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Última Reforma DOF 14-11-2025 Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios
instituciones para el depósito de valores en que, en su caso, se encuentren depositadas las acciones de la Institución de que se trate, para que éstas procedan a la cancelación de los títulos representativos del capital social correspondientes, mismos que se entregarán al liquidador para que se cancelen en el libro de la sociedad.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Accion administrativa de cierre final tras completar pagos. Coordinar con custodios de valores es esencial para asegurar transicion limpia y registro correcto en sistemas del mercado de valores.
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