Cuando se adquieren acciones contraviniendo articulos 50, 79 u 80, los derechos patrimoniales y corporativos quedan en suspenso hasta acreditarse autorizacion o cumplimiento.
Las Instituciones se abstendrán, en su caso, de efectuar la inscripción en el registro a que se refieren los artículos 128 y 129 de la Ley General de Sociedades Mercantiles, de aquellas transmisiones de acciones que se efectúen en contravención de lo dispuesto por los artículos 50, 79 y 80 de esta Ley, y deberán informar tal circunstancia a la Comisión, dentro de los cinco días hábiles siguientes a la fecha en que tengan conocimiento de ello.
Cuando las adquisiciones y demás actos jurídicos a través de los cuales se obtenga directa o indirectamente la titularidad de acciones representativas del capital social de una Institución, se realicen en contravención a lo dispuesto por los artículos 50, 79 y 80 de esta Ley, los derechos patrimoniales y corporativos inherentes a las acciones correspondientes de la Institución quedarán en suspenso y por lo tanto no podrán ser ejercidos, hasta que se acredite que se ha obtenido la autorización o resolución que corresponda o que se han satisfecho los requisitos que esta Ley contempla. Artículo reformado DOF 10-01-2014
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Sancion procesal importante: transmisiones irregulares suspenden derechos de voto y dividendos. Instituciones deben informar a Comision dentro de 5 dias habiles de conocer contravencion. Crea incentivo para cumplimiento.
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