LISF

Artículo 53. Duracion de la sociedad aseguradora

Permite duracion indefinida pero minima de 30 anos, y establece que objeto social exclusivo es funcionamiento como Institucion de Seguros o Fianzas.

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Texto Legal

Podrá estipularse que la duración de la sociedad sea indefinida, pero no podrá ser inferior a treinta años. La sociedad sólo podrá tener por objeto el funcionamiento como Institución de Seguros o como Institución de Fianzas, en los términos de esta Ley.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Requisito estatutario simple pero importante: objeto social debe ser exclusivo (solo seguros o solo fianzas, no ambos en misma entidad). Duracion minima 30 anos protege continuidad operativa.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 53 del LISF?

Permite duracion indefinida pero minima de 30 anos, y establece que objeto social exclusivo es funcionamiento como Institucion de Seguros o Fianzas.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 53 de la LEY de Instituciones de Seguros y de Fianzas?

Requisito estatutario simple pero importante: objeto social debe ser exclusivo (solo seguros o solo fianzas, no ambos en misma entidad). Duracion minima 30 anos protege continuidad operativa.

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