LISF

Artículo 317. Conservación de documentación y reporte de irregularidades

Auditores y actuarios deben conservar documentacion por al menos cinco años y reportar a comité de auditoria y Comisión cualquier irregularidad que afecte liquidez, estabilidad o solvencia de la institucion.

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Texto Legal

Los auditores externos independientes que dictaminen los estados financieros de las Instituciones o Sociedades Mutualistas, los actuarios independientes que dictaminen sobre la situación y suficiencia de sus reservas técnicas, así como la persona moral de la cual sean socios, estarán obligados a conservar la documentación, información y demás elementos utilizados para elaborar su dictamen, informe u opinión, por un plazo de al menos cinco años. Para tales efectos, se podrán utilizar medios automatizados o digitalizados.

Asimismo, los auditores externos y los actuarios independientes, deberán suministrar a la Comisión, en la forma y términos que la misma determine mediante disposiciones de carácter general, los informes y demás elementos de juicio en los que sustenten sus dictámenes y conclusiones. Si durante la práctica o como resultado de la auditoría encuentran irregularidades que afecten la liquidez, estabilidad o solvencia de alguna de las Instituciones o Sociedades Mutualistas a las que presten sus servicios, deberán presentar al comité de auditoría, y en todo caso a la Comisión, un informe detallado sobre la situación observada. LEY DE INSTITUCIONES DE SEGUROS Y DE FIANZAS CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Última Reforma DOF 14-11-2025 Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Requisito critico de trazabilidad y accountability. Irregularidades deben reportarse inmediatamente; establecimientos de protocolos internos claros para identificacion y escalamiento de hallazgos significativos.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 317 del LISF?

Auditores y actuarios deben conservar documentacion por al menos cinco años y reportar a comité de auditoria y Comisión cualquier irregularidad que afecte liquidez, estabilidad o solvencia de la institucion.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 317 de la LEY de Instituciones de Seguros y de Fianzas?

Requisito critico de trazabilidad y accountability. Irregularidades deben reportarse inmediatamente; establecimientos de protocolos internos claros para identificacion y escalamiento de hallazgos significativos.

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