LISF

Artículo 318. Responsabilidad civil de auditores y actuarios

Auditores externos y actuarios responden por daños cuando incurren en negligencia inexcusable o intencionalmente omiten información, incorporan datos falsos o recomiendan operaciones perjudiciales.

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Texto vigente — Sin reformas posteriores al 14 de noviembre de 2025. Verificado en 2026.

Texto Legal

Las personas que proporcionen servicios de auditoría externa para la dictaminación de los estados financieros de las Instituciones y Sociedades Mutualistas, así como los actuarios independientes que presten el servicio de dictaminación sobre la situación y suficiencia de sus reservas técnicas, responderán por los daños y perjuicios que ocasionen a la Institución o Sociedad Mutualista que los contrate, cuando:

I. Por negligencia inexcusable, el dictamen u opinión que proporcionen contenga vicios u omisiones que, en razón de su profesión u oficio, debieran formar parte del análisis, evaluación o estudio que dio origen al dictamen u opinión, y

II. Intencionalmente, en el dictamen u opinión:

a) Omitan información relevante de la que tengan conocimiento, cuando deba contenerse en su dictamen u opinión;

b) Incorporen información falsa o que induzca a error, o bien, adecuen el resultado con el fin de aparentar una situación distinta de la que corresponda a la realidad;

c) Recomienden la celebración de alguna operación, optando dentro de las alternativas existentes, por aquélla que genere efectos patrimoniales notoriamente perjudiciales para la Institución o Sociedad Mutualista, o

d) Sugieran, acepten, propicien o propongan que una determinada transacción se registre en contravención, según sea el caso, de los criterios de contabilidad o de los estándares de práctica actuarial emitidos por la Comisión.

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Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 318 del LISF?

Auditores externos y actuarios responden por daños cuando incurren en negligencia inexcusable o intencionalmente omiten información, incorporan datos falsos o recomiendan operaciones perjudiciales.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 318 de la LEY de Instituciones de Seguros y de Fianzas?

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