LISF

Artículo 40. Limitaciones operativas de reaseguradoras y reafianzadoras

Las instituciones de reaseguro y reafianzamiento no pueden realizar operaciones de asistencia medica, servicios funerarios y otras operaciones accesorias permitidas a instituciones convencionales.

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Texto Legal

Las Instituciones de Seguros autorizadas para practicar exclusivamente el reaseguro y, en su caso, el reafianzamiento, no podrán realizar las operaciones a que se refiere el artículo 118, fracciones XXI a XXIII, de este ordenamiento.

TÍTULO TERCERO DE LA ORGANIZACIÓN Y GOBIERNO CORPORATIVO DE LAS INSTITUCIONES

CAPÍTULO PRIMERO DE LAS DISPOSICIONES GENERALES

SECCIÓN I DE LA AUTORIZACIÓN

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Esta restriccion preserva la naturaleza especifica de reaseguradoras como intermediarias entre instituciones. No pueden diversificarse en servicios complementarios como seguros convencionales.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 40 del LISF?

Las instituciones de reaseguro y reafianzamiento no pueden realizar operaciones de asistencia medica, servicios funerarios y otras operaciones accesorias permitidas a instituciones convencionales.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 40 de la LEY de Instituciones de Seguros y de Fianzas?

Esta restriccion preserva la naturaleza especifica de reaseguradoras como intermediarias entre instituciones. No pueden diversificarse en servicios complementarios como seguros convencionales.

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