Las instituciones de reaseguro y reafianzamiento no pueden realizar operaciones de asistencia medica, servicios funerarios y otras operaciones accesorias permitidas a instituciones convencionales.
Las Instituciones de Seguros autorizadas para practicar exclusivamente el reaseguro y, en su caso, el reafianzamiento, no podrán realizar las operaciones a que se refiere el artículo 118, fracciones XXI a XXIII, de este ordenamiento.
TÍTULO TERCERO DE LA ORGANIZACIÓN Y GOBIERNO CORPORATIVO DE LAS INSTITUCIONES
CAPÍTULO PRIMERO DE LAS DISPOSICIONES GENERALES
SECCIÓN I DE LA AUTORIZACIÓN
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Esta restriccion preserva la naturaleza especifica de reaseguradoras como intermediarias entre instituciones. No pueden diversificarse en servicios complementarios como seguros convencionales.
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Art. 39. Autorizacion para reaseguro y reafianzamiento
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Art. 41. Requisitos para solicitud de autorizacion
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