LISF

Artículo 356. Distribucion de remanentes y perdidas mutualista

Establece que remanentes de cada ejercicio se reparten entre mutualizados en proporcion a primas pagadas tras separar fondo de reserva, mientras que perdidas se cargan hasta limite de responsabilidad.

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Texto Legal

Cualquier remanente que se produzca a la expiración de cada ejercicio deberá ser repartido entre los mutualizados en proporción a las primas totales pagadas, después de separar la aportación al fondo de reserva a que se refiere el artículo 353 de la presente Ley. Las pérdidas se repartirán también en proporción a las primas totales pagadas, hasta los límites de la responsabilidad de los mutualizados.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Este es el mecanismo diferencial que define a mutualistas: los socios recuperan ganancias proporcionales. Importante aclarar que los mutualizados no reciben dividendos sobre capital sino sobre prima pagada; afecta tratamiento fiscal y contable.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 356 del LISF?

Establece que remanentes de cada ejercicio se reparten entre mutualizados en proporcion a primas pagadas tras separar fondo de reserva, mientras que perdidas se cargan hasta limite de responsabilidad.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 356 de la LEY de Instituciones de Seguros y de Fianzas?

Este es el mecanismo diferencial que define a mutualistas: los socios recuperan ganancias proporcionales. Importante aclarar que los mutualizados no reciben dividendos sobre capital sino sobre prima pagada; afecta tratamiento fiscal y contable.

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