Establece que remanentes de cada ejercicio se reparten entre mutualizados en proporcion a primas pagadas tras separar fondo de reserva, mientras que perdidas se cargan hasta limite de responsabilidad.
Cualquier remanente que se produzca a la expiración de cada ejercicio deberá ser repartido entre los mutualizados en proporción a las primas totales pagadas, después de separar la aportación al fondo de reserva a que se refiere el artículo 353 de la presente Ley. Las pérdidas se repartirán también en proporción a las primas totales pagadas, hasta los límites de la responsabilidad de los mutualizados.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Este es el mecanismo diferencial que define a mutualistas: los socios recuperan ganancias proporcionales. Importante aclarar que los mutualizados no reciben dividendos sobre capital sino sobre prima pagada; afecta tratamiento fiscal y contable.
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