Se establece que los gastos de establecimiento y organizacion de las Sociedades Mutualistas deben ser limitados al monto del fondo social y amortizados en un plazo de diez años. Esto asegura una gestion financiera responsable.
Los gastos de establecimiento y primera organización de las Sociedades Mutualistas, estarán limitados al monto del fondo dedicado a este objeto por el contrato social; deberán aparecer en las cuentas en renglón distinto y serán amortizados, cuando más, en diez años, a contar de la fecha de la constitución de la Sociedad Mutualista, por fracciones anuales iguales. Los gastos de desarrollo ulterior se tratarán en la misma forma que los anteriores, a no ser que la asamblea imponga una contribución especial a los mutualizados.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Los contadores deben llevar un control riguroso de los gastos para cumplir con las normativas y evitar sanciones.
Anterior
Art. 338. Poderes en sociedades mutualistas
Siguiente
Art. 340. Operaciones especializadas de sociedades mutualistas
Nuestros especialistas pueden analizar cómo aplica esta disposición a tu situación particular.
Consulta Sin Costo