LISF

Artículo 339. Gastos de establecimiento de sociedades mutualistas

Se establece que los gastos de establecimiento y organizacion de las Sociedades Mutualistas deben ser limitados al monto del fondo social y amortizados en un plazo de diez años. Esto asegura una gestion financiera responsable.

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Texto Legal

Los gastos de establecimiento y primera organización de las Sociedades Mutualistas, estarán limitados al monto del fondo dedicado a este objeto por el contrato social; deberán aparecer en las cuentas en renglón distinto y serán amortizados, cuando más, en diez años, a contar de la fecha de la constitución de la Sociedad Mutualista, por fracciones anuales iguales. Los gastos de desarrollo ulterior se tratarán en la misma forma que los anteriores, a no ser que la asamblea imponga una contribución especial a los mutualizados.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Los contadores deben llevar un control riguroso de los gastos para cumplir con las normativas y evitar sanciones.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 339 del LISF?

Se establece que los gastos de establecimiento y organizacion de las Sociedades Mutualistas deben ser limitados al monto del fondo social y amortizados en un plazo de diez años. Esto asegura una gestion financiera responsable.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 339 de la LEY de Instituciones de Seguros y de Fianzas?

Los contadores deben llevar un control riguroso de los gastos para cumplir con las normativas y evitar sanciones.

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