Este articulo regula los poderes que pueden otorgar las Sociedades Mutualistas, especificando que solo se requieren ciertas inserciones relacionadas con el consejo. Esto simplifica el proceso de otorgamiento de mandatos.
Los poderes que las Sociedades Mutualistas otorguen, no requerirán otras inserciones que las relativas al acuerdo del consejo que haya autorizado el otorgamiento del mandato, a las facultades que en la escritura o contrato social se conceden al consejo sobre el particular y a la comprobación del nombramiento de los consejeros.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Es recomendable documentar adecuadamente los poderes otorgados para evitar conflictos en la gestión de la sociedad.
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