LISF

Artículo 338. Poderes en sociedades mutualistas

Este articulo regula los poderes que pueden otorgar las Sociedades Mutualistas, especificando que solo se requieren ciertas inserciones relacionadas con el consejo. Esto simplifica el proceso de otorgamiento de mandatos.

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Texto Legal

Los poderes que las Sociedades Mutualistas otorguen, no requerirán otras inserciones que las relativas al acuerdo del consejo que haya autorizado el otorgamiento del mandato, a las facultades que en la escritura o contrato social se conceden al consejo sobre el particular y a la comprobación del nombramiento de los consejeros.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Es recomendable documentar adecuadamente los poderes otorgados para evitar conflictos en la gestión de la sociedad.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 338 del LISF?

Este articulo regula los poderes que pueden otorgar las Sociedades Mutualistas, especificando que solo se requieren ciertas inserciones relacionadas con el consejo. Esto simplifica el proceso de otorgamiento de mandatos.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 338 de la LEY de Instituciones de Seguros y de Fianzas?

Es recomendable documentar adecuadamente los poderes otorgados para evitar conflictos en la gestión de la sociedad.

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