LISF

Artículo 340. Operaciones especializadas de sociedades mutualistas

Las Sociedades Mutualistas que practiquen varias operaciones deben registrarlas de manera especializada y mantener reservas técnicas separadas. Esto garantiza la transparencia y la correcta gestión de los fondos.

operacionesreservassociedad mutualista

Texto Legal

Cuando una Sociedad Mutualista practique varias de las operaciones a que se refiere el artículo 25 de la presente Ley, deberá realizar cada una de ellas en forma especializada, y registrará separadamente en libros, los fondos social y de reserva que queden afectos a esas operaciones.

Las reservas técnicas quedarán registradas para cada operación y ramo, y no podrán servir para garantizar obligaciones contraídas por pólizas emitidas en otras operaciones y, en su caso, en otros ramos.

CAPÍTULO SEGUNDO DE LAS OPERACIONES Y FUNCIONAMIENTO

LEY DE INSTITUCIONES DE SEGUROS Y DE FIANZAS CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Última Reforma DOF 14-11-2025 Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Es crucial que las sociedades mantengan registros claros y separados para cada operación, lo que facilitará auditorias y revisiones.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 340 del LISF?

Las Sociedades Mutualistas que practiquen varias operaciones deben registrarlas de manera especializada y mantener reservas técnicas separadas. Esto garantiza la transparencia y la correcta gestión de los fondos.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 340 de la LEY de Instituciones de Seguros y de Fianzas?

Es crucial que las sociedades mantengan registros claros y separados para cada operación, lo que facilitará auditorias y revisiones.

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