LISF

Artículo 341. Operaciones permitidas a sociedades mutualistas

Define el catalogo exhaustivo de operaciones que pueden realizar las sociedades mutualistas, incluyendo seguros, reservas tecnicas, inversiones y prestamos, con exclusiones especificas en seguros de pensiones, salud, responsabilidad civil y otros ramos.

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Texto Legal

Las Sociedades Mutualistas sólo podrán realizar las operaciones siguientes:

I.Practicar las operaciones de seguros a que se refiere la autorización que exige esta Ley, sin aceptar riesgos mayores de los establecidos en el artículo 352 de este ordenamiento. Las autorizaciones que se otorguen a las Sociedades Mutualistas no podrán comprender las relativas a los seguros de pensiones derivados de las leyes de seguridad social, los seguros de salud, el ramo de responsabilidad civil y riesgos profesionales, los seguros de crédito, los seguros de caución, los seguros de crédito a la vivienda y los seguros de garantía financiera, previstos en las fracciones I, segundo párrafo, II, V y XI a XIV del artículo 27 de esta Ley. Las Sociedades Mutualistas autorizadas a operar el ramo de automóviles, no podrán incluir en sus pólizas la cobertura de los daños o perjuicios causados a la propiedad ajena o a terceras personas con motivo del uso del automóvil;

II.Constituir las reservas técnicas previstas en esta Ley;

III.Invertir las reservas técnicas, así como los demás recursos que mantengan con motivo de sus operaciones;

IV.Administrar las reservas retenidas a Instituciones de Seguros y a entidades aseguradoras del extranjero, correspondientes a las operaciones de reaseguro que hayan cedido;

V.Constituir depósitos en instituciones de crédito;

VI.Recibir títulos en descuento y redescuento, en términos de lo previsto en el artículo 125 de la presente Ley;

VII.Otorgar préstamos o créditos;

VIII.Operar con valores en los términos de las disposiciones de la presente Ley y de la Ley del Mercado de Valores;

IX.Operar con documentos mercantiles por cuenta propia para la realización de su objeto social;

X.Adquirir, construir y administrar viviendas de interés social e inmuebles urbanos de productos regulares;

XI.Adquirir los bienes muebles e inmuebles necesarios para la realización de su objeto social;

XII.Administrar las sumas que por concepto de dividendos o indemnizaciones les confíen los asegurados o sus beneficiarios, y

XIII.Efectuar, en los términos que señale la Secretaría, las operaciones análogas y conexas que autorice.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Este articulo es fundamental para determinar el alcance operativo de una mutualista. Las exclusiones de pensiones, salud y responsabilidad civil son criticas; muchas mutualistas cometen errores al intentar operar en estos ramos. La restriccion en cobertura de responsabilidad civil en automoviles requiere atencion especial en polizas existentes.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 341 del LISF?

Define el catalogo exhaustivo de operaciones que pueden realizar las sociedades mutualistas, incluyendo seguros, reservas tecnicas, inversiones y prestamos, con exclusiones especificas en seguros de pensiones, salud, responsabilidad civil y otros ramos.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 341 de la LEY de Instituciones de Seguros y de Fianzas?

Este articulo es fundamental para determinar el alcance operativo de una mutualista. Las exclusiones de pensiones, salud y responsabilidad civil son criticas; muchas mutualistas cometen errores al intentar operar en estos ramos. La restriccion en cobertura de responsabilidad civil en automoviles requiere atencion especial en polizas existentes.

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