Liquidador recibe administracion de institucion en liquidacion, incluyendo bienes, libros y documentos. Elabora inventario detallado identificando bienes de terceros. Presuncion que correspondencia recibida es de institucion; liquidador puede recibirla sin autorizacion.
Una vez que la Institución o Sociedad Mutualista entre en estado de liquidación, el liquidador administrativo o el apoderado que éste designe, recibirá la administración de la sociedad.
La recepción a que se refiere este artículo comprenderá todos los bienes, libros y documentos de la Institución o Sociedad Mutualista en liquidación, para lo cual las personas a que se refiere el párrafo anterior deberán elaborar un inventario detallado, identificando aquellos bienes que la sociedad mantenga por cuenta de terceros. Sin perjuicio de lo anterior, la recepción por parte del liquidador administrativo se efectuará con las reservas de ley.
Se presumirá que toda la correspondencia que llegue al domicilio de la sociedad en liquidación es relativa a las operaciones de la misma, por lo que el liquidador administrativo, una vez que esté a cargo de la administración, podrá recibirla y abrirla sin que para ello se requiera la presencia o autorización de persona alguna.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Formaliza transicion administrativa; inventario detallado es critico para auditoria de liquidacion. La presuncion sobre correspondencia facilita acceso a datos pero requiere cuidado con privacidad de terceros y secretos comerciales.
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