LISF

Artículo 399. Facultades y representacion del liquidador administrativo

Liquidador es representante legal con amplios poderes dominio, administracion, pleitos y cobranzas. Cesa asamblea, consejo, comisarios y funcionarios salvo los que designe continuidad. Responde como mandatario por exceso de encargo.

poderes del liquidadorrepresentacion legalcese de funcionariosresponsabilidad

Texto Legal

Los liquidadores administrativos que se designen de acuerdo con los preceptos de este Capítulo, serán representantes legales de la Institución o Sociedad Mutualista de que se trate, y contarán con las más amplias facultades de dominio que en derecho procedan, las que se le confieren en esta Ley y las que se deriven de la naturaleza de su función. Por tanto, gozarán de plenos poderes generales para actos de dominio, de administración y de pleitos y cobranzas, con facultades que requieran cláusula especial conforme a la ley, así como para suscribir títulos de crédito, presentar denuncias, querellas, desistirse de estas últimas, y otorgar el perdón.

Desde la fecha en que se notifique a la Institución o Sociedad Mutualista la revocación de la autorización para operar como tal, cesarán en sus funciones su asamblea de accionistas o mutualizados, su consejo de administración, sus comisarios, su director general o equivalente, y demás funcionarios y empleados, así como sus apoderados, salvo aquellos funcionarios y empleados que el liquidador administrativo determine que continúen en sus funciones.

El liquidador administrativo, bajo su responsabilidad, podrá otorgar los poderes que juzgue convenientes, así como revocar los que otorgue. Asimismo, podrá nombrar y revocar delegados fiduciarios.

Los liquidadores administrativos responderán como mandatarios por los actos que ejecuten excediéndose de los límites de su encargo.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Transferencia total de poder; liquidador reemplaza todos los organos de gobierno. Accionistas y funcionarios pierden autoridad; para stakeholders, interactuar exclusivamente con liquidador asignado. Documentar todas comunicaciones.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 399 del LISF?

Liquidador es representante legal con amplios poderes dominio, administracion, pleitos y cobranzas. Cesa asamblea, consejo, comisarios y funcionarios salvo los que designe continuidad. Responde como mandatario por exceso de encargo.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 399 de la LEY de Instituciones de Seguros y de Fianzas?

Transferencia total de poder; liquidador reemplaza todos los organos de gobierno. Accionistas y funcionarios pierden autoridad; para stakeholders, interactuar exclusivamente con liquidador asignado. Documentar todas comunicaciones.

¿Necesitas asesoría sobre el Art. 399 del LISF?

Nuestros especialistas pueden analizar cómo aplica esta disposición a tu situación particular.

Consulta Sin Costo
SDV

SDV

Consulta el Art. 399 LISF desde tu celular