Las instituciones de seguros y mutualidades practicaran seguros colectivos, populares, de grupo y obligatorios conforme a esta Ley, reglamentos y disposiciones de caracter general de Secretaria y Comision.
Los seguros colectivos, populares y de grupo o de empresa a que se refieren los artículos 199, 200 y 201 de la Ley sobre el Contrato de Seguro, así como aquellos que las leyes establezcan como obligatorios, los practicarán las Instituciones de Seguros y Sociedades Mutualistas de acuerdo con esta Ley y los reglamentos respectivos, así como con las disposiciones de carácter general que al efecto emitan la Secretaría y la Comisión, y con las demás disposiciones legales y administrativas aplicables.
En los seguros de responsabilidad que por disposición legal tengan el carácter de obligatorios, las Instituciones de Seguros deberán dar cumplimiento a lo dispuesto por la Ley sobre el Contrato de Seguro.
SECCIÓN III DE LAS MUTUALIDADES
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Los seguros obligatorios por ley deben cumplir integralmente con la Ley sobre Contrato de Seguros. La regulacion especifica proviene de disposiciones de caracter general de la Comision.
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