LISF

Artículo 29. Seguros colectivos, populares y obligatorios

Las instituciones de seguros y mutualidades practicaran seguros colectivos, populares, de grupo y obligatorios conforme a esta Ley, reglamentos y disposiciones de caracter general de Secretaria y Comision.

seguros colectivosseguros popularesseguros obligatoriosresponsabilidad civilreglamentacion

Texto Legal

Los seguros colectivos, populares y de grupo o de empresa a que se refieren los artículos 199, 200 y 201 de la Ley sobre el Contrato de Seguro, así como aquellos que las leyes establezcan como obligatorios, los practicarán las Instituciones de Seguros y Sociedades Mutualistas de acuerdo con esta Ley y los reglamentos respectivos, así como con las disposiciones de carácter general que al efecto emitan la Secretaría y la Comisión, y con las demás disposiciones legales y administrativas aplicables.

En los seguros de responsabilidad que por disposición legal tengan el carácter de obligatorios, las Instituciones de Seguros deberán dar cumplimiento a lo dispuesto por la Ley sobre el Contrato de Seguro.

SECCIÓN III DE LAS MUTUALIDADES

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Los seguros obligatorios por ley deben cumplir integralmente con la Ley sobre Contrato de Seguros. La regulacion especifica proviene de disposiciones de caracter general de la Comision.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 29 del LISF?

Las instituciones de seguros y mutualidades practicaran seguros colectivos, populares, de grupo y obligatorios conforme a esta Ley, reglamentos y disposiciones de caracter general de Secretaria y Comision.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 29 de la LEY de Instituciones de Seguros y de Fianzas?

Los seguros obligatorios por ley deben cumplir integralmente con la Ley sobre Contrato de Seguros. La regulacion especifica proviene de disposiciones de caracter general de la Comision.

¿Necesitas asesoría sobre el Art. 29 del LISF?

Nuestros especialistas pueden analizar cómo aplica esta disposición a tu situación particular.

Consulta Sin Costo
SDV

SDV

Consulta el Art. 29 LISF desde tu celular