La Secretaria tiene facultad para determinar que riesgos se cubren en cada operacion o ramo, siempre que tengan caracteristicas tecnicas similares. Puede declarar nuevas clases de riesgo como ramos especiales.
Queda facultada la Secretaría para resolver qué riesgos pueden cubrirse dentro de cada una de las operaciones o ramos mencionados en el artículo 27 de esta Ley, siempre que los riesgos no enumerados tengan las características técnicas de los consignados para cada operación o ramo.
Cuando alguna clase de riesgo de los comprendidos en los ramos a que se refiere el artículo 27 de este ordenamiento, adquiera una importancia tal que amerite considerarlo como ramo independiente, la Secretaría podrá declarar esa clase como ramo especial para los efectos de los artículos 25 y 27 de esta Ley.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Esta disposicion permite flexibilidad regulatoria para mercados emergentes. La Secretaria puede declararramos especiales cuando un riesgo adquiera importancia significativa, facilitando innovacion responsable.
Anterior
Art. 27. Definicion de operaciones y ramos de seguros
Siguiente
Art. 29. Seguros colectivos, populares y obligatorios
Nuestros especialistas pueden analizar cómo aplica esta disposición a tu situación particular.
Consulta Sin Costo