LISF

Artículo 28. Facultad de Secretaria sobre riesgos asegurables

La Secretaria tiene facultad para determinar que riesgos se cubren en cada operacion o ramo, siempre que tengan caracteristicas tecnicas similares. Puede declarar nuevas clases de riesgo como ramos especiales.

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Texto Legal

Queda facultada la Secretaría para resolver qué riesgos pueden cubrirse dentro de cada una de las operaciones o ramos mencionados en el artículo 27 de esta Ley, siempre que los riesgos no enumerados tengan las características técnicas de los consignados para cada operación o ramo.

Cuando alguna clase de riesgo de los comprendidos en los ramos a que se refiere el artículo 27 de este ordenamiento, adquiera una importancia tal que amerite considerarlo como ramo independiente, la Secretaría podrá declarar esa clase como ramo especial para los efectos de los artículos 25 y 27 de esta Ley.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Esta disposicion permite flexibilidad regulatoria para mercados emergentes. La Secretaria puede declararramos especiales cuando un riesgo adquiera importancia significativa, facilitando innovacion responsable.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 28 del LISF?

La Secretaria tiene facultad para determinar que riesgos se cubren en cada operacion o ramo, siempre que tengan caracteristicas tecnicas similares. Puede declarar nuevas clases de riesgo como ramos especiales.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 28 de la LEY de Instituciones de Seguros y de Fianzas?

Esta disposicion permite flexibilidad regulatoria para mercados emergentes. La Secretaria puede declararramos especiales cuando un riesgo adquiera importancia significativa, facilitando innovacion responsable.

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