LISF

Artículo 402. Operacion de oficinas en liquidacion

El liquidador administrativo determina los terminos y condiciones para mantener abiertas las oficinas y sucursales durante la liquidacion. Debe publicar estas condiciones en el Diario Oficial de la Federacion y periodico nacional.

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Texto Legal

El liquidador administrativo establecerá los términos y condiciones en los que las oficinas y sucursales de la Institución o Sociedad Mutualista en liquidación permanecerán abiertas para la atención de la clientela por las operaciones que determine el propio liquidador. El liquidador deberá hacer del conocimiento del público en general, mediante un aviso publicado en el Diario Oficial de la Federación y en un periódico de amplia circulación nacional, dichos términos y condiciones.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

La publicacion en DOF es mandatoria y debe hacerse oportunamente. Recomendamos mantener comprobantes de publicacion como respaldo ante posibles cuestionamientos sobre transparencia del proceso.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 402 del LISF?

El liquidador administrativo determina los terminos y condiciones para mantener abiertas las oficinas y sucursales durante la liquidacion. Debe publicar estas condiciones en el Diario Oficial de la Federacion y periodico nacional.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 402 de la LEY de Instituciones de Seguros y de Fianzas?

La publicacion en DOF es mandatoria y debe hacerse oportunamente. Recomendamos mantener comprobantes de publicacion como respaldo ante posibles cuestionamientos sobre transparencia del proceso.

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