LISF

Artículo 190. Confidencialidad de informes sobre solicitantes

Declara estrictamente confidenciales los informes que instituciones obtengan sobre solicitantes de seguros de caution o fianzas, incluso en casos de infracciones penales.

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Texto Legal

Los informes que las Instituciones obtengan respecto a los solicitantes de seguros de caución o de fianzas, o de quienes ofrezcan contragarantías, serán estrictamente confidenciales, aun cuando dichos seguros de caución y fianzas se refieran a infracciones de leyes penales, y se consideran solicitados y obtenidos con un fin legítimo y para la protección de intereses públicos.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Esta confidencialidad es obligatoria incluso ante autoridades; las instituciones deben implementar politicas de manejo de informacion con candados de acceso para evitar revelaciones no autorizadas que generen sanciones.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 190 del LISF?

Declara estrictamente confidenciales los informes que instituciones obtengan sobre solicitantes de seguros de caution o fianzas, incluso en casos de infracciones penales.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 190 de la LEY de Instituciones de Seguros y de Fianzas?

Esta confidencialidad es obligatoria incluso ante autoridades; las instituciones deben implementar politicas de manejo de informacion con candados de acceso para evitar revelaciones no autorizadas que generen sanciones.

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