Declara estrictamente confidenciales los informes que instituciones obtengan sobre solicitantes de seguros de caution o fianzas, incluso en casos de infracciones penales.
Los informes que las Instituciones obtengan respecto a los solicitantes de seguros de caución o de fianzas, o de quienes ofrezcan contragarantías, serán estrictamente confidenciales, aun cuando dichos seguros de caución y fianzas se refieran a infracciones de leyes penales, y se consideran solicitados y obtenidos con un fin legítimo y para la protección de intereses públicos.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Esta confidencialidad es obligatoria incluso ante autoridades; las instituciones deben implementar politicas de manejo de informacion con candados de acceso para evitar revelaciones no autorizadas que generen sanciones.
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