Prohibe a instituciones autorizadas con modelo interno usar formula general para calcular capital de solvencia, salvo en circunstancias excepcionales y con autorizacion previa comisional.
Las Instituciones que cuenten con la autorización de la Comisión para la utilización de un modelo interno en términos de lo señalado en el artículo 237 de esta Ley, no podrán calcular el requerimiento de capital de solvencia con la aplicación de la fórmula general prevista en el artículo 236 de este ordenamiento, salvo que se trate de circunstancias excepcionales y previa autorización de la Comisión.
LEY DE INSTITUCIONES DE SEGUROS Y DE FIANZAS CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Última Reforma DOF 14-11-2025 Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Esta rigidez impide cambios rapidos en metodos de calculo. Una crisis de sistema o fallo critico del modelo interno podria resultar en incapacidad de reportar, generando riesgo regulatorio grave.
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Art. 238. Modelo Interno no Exime Cumplimiento
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Art. 240. Plan Regularizacion Incumplimiento Modelo
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