Se establecen los procedimientos y requisitos para el registro de productos de seguros. Esto es crucial para asegurar que cumplan con la normativa vigente.
El procedimiento y requisitos para el registro a que refiere el artículo 202 de esta Ley, serán establecidos por la Comisión mediante disposiciones de carácter general, las cuales considerarán la forma y términos en que las Instituciones de Seguros deberán acreditar que sus productos de seguros cumplen con lo señalado en los artículos 200 y 201 de este ordenamiento.
La Comisión, en las disposiciones de carácter general a que se refiere este artículo, establecerá el procedimiento y requisitos para el registro de los servicios relacionados con los productos de seguros que deban registrarse en términos del artículo 202 de la presente Ley.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Las Instituciones deben estar al tanto de los requisitos de registro para evitar problemas legales. Un registro adecuado asegura la confianza del consumidor.
Anterior
Art. 202. Servicios relacionados con seguros
Siguiente
Art. 204. Inscripción de productos de seguros
Nuestros especialistas pueden analizar cómo aplica esta disposición a tu situación particular.
Consulta Sin Costo