LISF

Artículo 149. Inversion de reservas retenidas en fianzas

Las instituciones de fianzas invertiran las reservas retenidas a otras instituciones de conformidad con el articulo 148 de la ley.

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Texto Legal

Las Instituciones de Fianzas deberán invertir las reservas a que se refiere la fracción V del artículo 144 de esta Ley, de acuerdo a lo dispuesto por el artículo 148 de este ordenamiento.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Este articulo aplica especificamente a recursos recibidos en administracion por reafianzamiento cedido. Deben separarse contablemente e invertirse bajo los mismos limites del articulo 148.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 149 del LISF?

Las instituciones de fianzas invertiran las reservas retenidas a otras instituciones de conformidad con el articulo 148 de la ley.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 149 de la LEY de Instituciones de Seguros y de Fianzas?

Este articulo aplica especificamente a recursos recibidos en administracion por reafianzamiento cedido. Deben separarse contablemente e invertirse bajo los mismos limites del articulo 148.

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