LISF

Artículo 148. Inversion de recursos de fianzas

Los recursos que cubran la Base de Inversion y Fondos Propios Admisibles de instituciones de fianzas deben invertirse conforme a los articulos 247 a 255 de la ley.

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Texto Legal

Los recursos que cubran la Base de Inversión, los Fondos Propios Admisibles que cubran el requerimiento de capital de solvencia, así como los demás recursos que con motivo de sus operaciones mantengan las Instituciones de Fianzas, deberán invertirse conforme a lo dispuesto por los artículos 247 a 255 de esta Ley.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Los articulos 247-255 establecen el régimen de inversiones obligatorio. Toda cartera de inversiones debe ser validada contra esas disposiciones. Los contadores deben mantener matrices de compliance de inversiones por tipo de activo.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 148 del LISF?

Los recursos que cubran la Base de Inversion y Fondos Propios Admisibles de instituciones de fianzas deben invertirse conforme a los articulos 247 a 255 de la ley.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 148 de la LEY de Instituciones de Seguros y de Fianzas?

Los articulos 247-255 establecen el régimen de inversiones obligatorio. Toda cartera de inversiones debe ser validada contra esas disposiciones. Los contadores deben mantener matrices de compliance de inversiones por tipo de activo.

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