LISF

Artículo 147. Constitucion de reservas tecnicas en fianzas

Las instituciones de fianzas constituiran reservas tecnicas conforme al Titulo Quinto, Capitulo Tercero, Secciones II y III de la ley.

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Texto Legal

Las Instituciones de Fianzas constituirán las reservas técnicas previstas en esta Ley, de conformidad con lo señalado en el Título Quinto, Capítulo Tercero, Secciones II y III de este ordenamiento.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Este es un articulo de remision a otros capitulos. Es critico consultar los articulos 217 y siguientes para entender las metodologias, montos minimos y requisitos especificos de cada tipo de reserva tecnica.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 147 del LISF?

Las instituciones de fianzas constituiran reservas tecnicas conforme al Titulo Quinto, Capitulo Tercero, Secciones II y III de la ley.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 147 de la LEY de Instituciones de Seguros y de Fianzas?

Este es un articulo de remision a otros capitulos. Es critico consultar los articulos 217 y siguientes para entender las metodologias, montos minimos y requisitos especificos de cada tipo de reserva tecnica.

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