LISF

Artículo 11. Autorizacion para organizarse y operar

Requiere autorizacion discrecional del Gobierno Federal mediante Comision. Plazo de 90 dias para presentar estatutos. Condicionada a dictamen favorable para iniciar operaciones dentro de 180 dias.

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Texto Legal

Para organizarse y operar como Institución o Sociedad Mutualista se requiere autorización del Gobierno Federal, que compete otorgar discrecionalmente a la Comisión, previo acuerdo de su Junta de Gobierno. Por su naturaleza, estas autorizaciones serán intransmisibles.

Dentro de los cinco días hábiles siguientes a la fecha en que la Junta de Gobierno de la Comisión haya resuelto otorgar la autorización a que se refiere el párrafo anterior, la Comisión notificará la resolución, así como su opinión favorable respecto del proyecto de estatutos de la sociedad de que se trate, a fin de que se realicen los actos tendientes a su constitución. El promovente, en un plazo de noventa días contado a partir de dicha notificación, deberá presentar a la propia Comisión, para su aprobación, el instrumento público en que consten los estatutos de la sociedad en términos de esta Ley, para posteriormente proceder a su inscripción en el Registro Público de Comercio sin que se requiera mandamiento judicial al respecto.

La autorización que se otorgue conforme a este artículo, quedará sujeta a la condición de que se obtenga el dictamen favorable para iniciar las operaciones respectivas en términos del artículo 47 de esta Ley, el que deberá solicitarse dentro de un plazo de ciento ochenta días contado a partir de la aprobación del instrumento público a que se refiere el párrafo anterior. Al efectuarse la citada inscripción del instrumento público, deberá hacerse constar que la autorización para organizarse y operar como Institución o Sociedad Mutualista se encuentra sujeta a la condición señalada en este párrafo.

Las autorizaciones para organizarse y operar como Institución o Sociedad Mutualista, así como sus modificaciones, se publicarán, a costa de la sociedad de que se trate, en el Diario Oficial de la Federación y en dos periódicos de amplia circulación de su domicilio social, dentro de los ciento veinte días siguientes a la fecha de notificación de la autorización respectiva.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Proceso critico en multiples etapas con plazos stringentes. El incumplimiento del plazo de 180 dias para solicitar dictamen de inicio causa perdida de efectos de autorizacion sin declaracion formal. Coordina tiempos: aprobacion estatutos, presentacion para dictamen, calificacion.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 11 del LISF?

Requiere autorizacion discrecional del Gobierno Federal mediante Comision. Plazo de 90 dias para presentar estatutos. Condicionada a dictamen favorable para iniciar operaciones dentro de 180 dias.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 11 de la LEY de Instituciones de Seguros y de Fianzas?

Proceso critico en multiples etapas con plazos stringentes. El incumplimiento del plazo de 180 dias para solicitar dictamen de inicio causa perdida de efectos de autorizacion sin declaracion formal. Coordina tiempos: aprobacion estatutos, presentacion para dictamen, calificacion.

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