LISF

Artículo 141. Contabilidades especiales en operaciones de mandato

Las instituciones de seguros deben abrir contabilidades especiales por cada contrato de mandato, comision o administracion, registrando todos los recursos y valores confíados. Los saldos de cuentas controladas deben coincidir invariablemente entre la contabilidad especial y la de la institucion.

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Texto Legal

En las operaciones de mandato, comisión o administración, relacionadas con las operaciones a que se refieren las fracciones XXI y XXII del artículo 118 de esta Ley, las Instituciones de Seguros abrirán contabilidades especiales por cada contrato, debiendo registrar en las mismas y en su propia contabilidad los recursos y demás bienes, valores o derechos que se les confíen, así como los incrementos o disminuciones, por los productos o gastos respectivos. Invariablemente deberán coincidir los saldos de las cuentas controladas de la contabilidad de la Institución de Seguros, con los de las contabilidades especiales.

En ningún caso estos bienes estarán afectos a otras responsabilidades que las derivadas del mandato, comisión o administración, o las que contra ellos corresponda a terceros de acuerdo con la Ley, ni podrán considerarse para efecto alguno como parte de los cómputos relativos a los Fondos Propios Admisibles que respaldan el requerimiento de capital de solvencia previsto en el artículo 232 de este ordenamiento.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Este articulo establece un control riguroso sobre recursos administrados en fideicomiso. Para contadores, es critico mantener conciliaciones mensuales entre ambas contabilidades y documentar que estos bienes NO forman parte del calculo de capital de solvencia.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 141 del LISF?

Las instituciones de seguros deben abrir contabilidades especiales por cada contrato de mandato, comision o administracion, registrando todos los recursos y valores confíados. Los saldos de cuentas controladas deben coincidir invariablemente entre la contabilidad especial y la de la institucion.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 141 de la LEY de Instituciones de Seguros y de Fianzas?

Este articulo establece un control riguroso sobre recursos administrados en fideicomiso. Para contadores, es critico mantener conciliaciones mensuales entre ambas contabilidades y documentar que estos bienes NO forman parte del calculo de capital de solvencia.

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