LISF

Artículo 161. Límites en operaciones de fianzas

Los recursos obtenidos por las instituciones de fianzas no deben exceder ciertos porcentajes del capital de solvencia. Esto asegura la estabilidad financiera de la institución.

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Texto Legal

Los recursos obtenidos por las Instituciones de Fianzas a través de la realización de las operaciones a que se refieren las fracciones II y XVI del artículo 144 de esta Ley, no podrán, en conjunto, representar más del porcentaje del requerimiento de capital de solvencia de la Institución de Fianzas de que se trate, que determine la Comisión mediante disposiciones de carácter general, ni exceder el monto de su capital pagado ajustado por el efecto neto de las utilidades y pérdidas del ejercicio y de ejercicios anteriores.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Es vital que las instituciones mantengan un control estricto sobre sus operaciones para cumplir con los requisitos de solvencia establecidos.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 161 del LISF?

Los recursos obtenidos por las instituciones de fianzas no deben exceder ciertos porcentajes del capital de solvencia. Esto asegura la estabilidad financiera de la institución.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 161 de la LEY de Instituciones de Seguros y de Fianzas?

Es vital que las instituciones mantengan un control estricto sobre sus operaciones para cumplir con los requisitos de solvencia establecidos.

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