Los recursos obtenidos por las instituciones de fianzas no deben exceder ciertos porcentajes del capital de solvencia. Esto asegura la estabilidad financiera de la institución.
Los recursos obtenidos por las Instituciones de Fianzas a través de la realización de las operaciones a que se refieren las fracciones II y XVI del artículo 144 de esta Ley, no podrán, en conjunto, representar más del porcentaje del requerimiento de capital de solvencia de la Institución de Fianzas de que se trate, que determine la Comisión mediante disposiciones de carácter general, ni exceder el monto de su capital pagado ajustado por el efecto neto de las utilidades y pérdidas del ejercicio y de ejercicios anteriores.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Es vital que las instituciones mantengan un control estricto sobre sus operaciones para cumplir con los requisitos de solvencia establecidos.
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