Actos contra ley, reglamentos o disposiciones emanan sanciones administrativas o penales sin nulidad, salvo proteccion terceros de buena fe, excepto si ley expresamente establece nulidad.
Los actos jurídicos que se celebren en contravención a lo establecido por esta Ley, los reglamentos aplicables o por las disposiciones que emanen de este ordenamiento, así como a las condiciones que, en lo particular, se señalen en las autorizaciones que se otorguen para que se organicen y operen Instituciones y Sociedades Mutualistas con tal carácter y en los demás actos administrativos, darán lugar a la imposición de las sanciones administrativas o penales que correspondan, sin que dichas contravenciones produzcan la nulidad de los actos, en protección de terceros de buena fe, salvo que esta Ley establezca expresamente lo contrario.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Principio fundamental: contravenciones dan sanciones pero no invalidan actos (protege terceros). Excepto cuando ley expresamente ordena nulidad. Instituciones pueden sufrir multas sin que actos sean nulos. Importante para validez de contratos suscritos durante infracciones.
Nuestros especialistas pueden analizar cómo aplica esta disposición a tu situación particular.
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