LISF

Artículo 475. No exclusion otras infracciones

Las sanciones administrativas no excluyen imposicion de otras infracciones, delitos o revocacion de autorizacion conforme otras leyes aplicables.

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Texto Legal

Lo dispuesto en este Capítulo no excluye la imposición de las sanciones que conforme a ésta u otras leyes fueren aplicables por comisión de otras infracciones o delitos, ni la revocación de la autorización otorgada a la Institución o Sociedad Mutualista de que se trate.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Permite acumulacion de responsabilidades. Una institucion puede ser sancionada administrativamente y enfrentar responsabilidad penal simultaneamente. Tambien puede perder autorizacion. Riesgo compuesto justifica cumplimiento estricto.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 475 del LISF?

Las sanciones administrativas no excluyen imposicion de otras infracciones, delitos o revocacion de autorizacion conforme otras leyes aplicables.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 475 de la LEY de Instituciones de Seguros y de Fianzas?

Permite acumulacion de responsabilidades. Una institucion puede ser sancionada administrativamente y enfrentar responsabilidad penal simultaneamente. Tambien puede perder autorizacion. Riesgo compuesto justifica cumplimiento estricto.

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