LISF

Artículo 336. Solicitud de autorizacion para sociedades mutualistas

Este articulo establece el procedimiento para solicitar la autorizacion de organizacion y operacion como Sociedad Mutualista, siguiendo ciertos articulos de la ley. Se excluyen disposiciones especificas que no aplican en este contexto.

sociedad mutualistaautorizacionprocedimiento

Texto Legal

Las solicitudes de autorización para organizarse y operar como Sociedad Mutualista, se efectuarán, en lo conducente, de conformidad con lo previsto en los artículos 41, 43, 44, 45 y 47 de esta Ley, con excepción de lo establecido en las fracciones VI y VII del artículo 41 de este ordenamiento.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Es importante que las sociedades interesadas en operar como mutualistas comprendan los requisitos establecidos en este articulo para evitar inconvenientes en su solicitud.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 336 del LISF?

Este articulo establece el procedimiento para solicitar la autorizacion de organizacion y operacion como Sociedad Mutualista, siguiendo ciertos articulos de la ley. Se excluyen disposiciones especificas que no aplican en este contexto.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 336 de la LEY de Instituciones de Seguros y de Fianzas?

Es importante que las sociedades interesadas en operar como mutualistas comprendan los requisitos establecidos en este articulo para evitar inconvenientes en su solicitud.

¿Necesitas asesoría sobre el Art. 336 del LISF?

Nuestros especialistas pueden analizar cómo aplica esta disposición a tu situación particular.

Consulta Sin Costo
SDV

SDV

Consulta el Art. 336 LISF desde tu celular