Este articulo establece el procedimiento para solicitar la autorizacion de organizacion y operacion como Sociedad Mutualista, siguiendo ciertos articulos de la ley. Se excluyen disposiciones especificas que no aplican en este contexto.
Las solicitudes de autorización para organizarse y operar como Sociedad Mutualista, se efectuarán, en lo conducente, de conformidad con lo previsto en los artículos 41, 43, 44, 45 y 47 de esta Ley, con excepción de lo establecido en las fracciones VI y VII del artículo 41 de este ordenamiento.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Es importante que las sociedades interesadas en operar como mutualistas comprendan los requisitos establecidos en este articulo para evitar inconvenientes en su solicitud.
Anterior
Art. 335. Modificacion de autorizacion
Siguiente
Art. 337. Constitucion de sociedades mutualistas
Nuestros especialistas pueden analizar cómo aplica esta disposición a tu situación particular.
Consulta Sin Costo