LISF

Artículo 222. Constitucion y Valuacion Reservas Tecnicas

Establece los principios y metodos para constituir y valuar reservas tecnicas, considerando primas cobradas, riesgos asumidos, garantias de recuperacion e indices de reclamaciones. Incluye reafianzamiento tomado.

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Texto Legal

Las Instituciones de Fianzas constituirán y valuarán las reservas técnicas a que se refieren los artículos 220, 221 y 223 de la presente Ley, de conformidad con las disposiciones de carácter general que emita la Comisión, con acuerdo de su Junta de Gobierno, considerando los siguientes principios:

I. Tratándose de las reservas técnicas a que se refieren las fracciones I y II del artículo 220 de este ordenamiento, los métodos de constitución y valuación que deberán emplear las Instituciones de Fianzas, serán los que determine la Comisión, tomando en consideración, según resulte aplicable, los siguientes elementos:

a) El monto de las primas cobradas por las Instituciones de Fianzas;

b) El nivel de las responsabilidades y riesgos asumidos por las fianzas emitidas;

c) La segmentación de sus responsabilidades y riesgos por ramo, subramo o tipo de fianza;

d) Las garantías de recuperación con las que cuenten las Instituciones de Fianzas, en los términos del artículo 168 de esta Ley;

e) Los índices y evolución de las reclamaciones y recuperaciones registrados por las Instituciones de Fianzas;

f) Los supuestos financieros para la determinación del valor de las responsabilidades asumidas por las Instituciones de Fianzas, y

g) Las condiciones generales imperantes en el mercado afianzador, y

II. En la constitución y valuación de las reservas técnicas por reafianzamiento tomado, las Instituciones de Fianzas se apegarán a lo que señalen las disposiciones de carácter general a que se refiere el presente artículo.

En las disposiciones de carácter general a que se refiere este artículo, la Comisión determinará los casos en los que, atendiendo a la naturaleza de las responsabilidades y obligaciones asumidas por las Instituciones de Fianzas, éstas podrán liberar las reservas técnicas a que se refieren los artículos 220, fracciones II y III, y 223 de este ordenamiento, así como, en su caso, la forma y términos para la reconstitución de las mismas.

SECCIÓN III DE LAS DISPOSICIONES COMUNES

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Los criterios multifactoriales de valuacion requieren sistemas robustos de datos y modelos actuariales sofisticados. La Comision puede autorizar liberacion de reservas bajo condiciones especiales, generando oportunidades de optimizacion patrimonial.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 222 del LISF?

Establece los principios y metodos para constituir y valuar reservas tecnicas, considerando primas cobradas, riesgos asumidos, garantias de recuperacion e indices de reclamaciones. Incluye reafianzamiento tomado.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 222 de la LEY de Instituciones de Seguros y de Fianzas?

Los criterios multifactoriales de valuacion requieren sistemas robustos de datos y modelos actuariales sofisticados. La Comision puede autorizar liberacion de reservas bajo condiciones especiales, generando oportunidades de optimizacion patrimonial.

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