LISF

Artículo 92. Definicion de agentes de fianzas

Los agentes de fianzas son aquellos que intervienen en la contratación de fianzas, ofreciendo asesoría y comercialización. Su función es clave para el sector de fianzas.

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Texto Legal

Para los efectos de esta Ley, se consideran agentes de fianzas a las personas físicas o morales que intervengan en la contratación de fianzas mediante el intercambio de propuestas y aceptación de las mismas, comercialización y asesoramiento para contratarlas, conservarlas o modificarlas, según la mejor conveniencia de las partes.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Al igual que los agentes de seguros, los agentes de fianzas deben cumplir con las regulaciones establecidas. La capacitación es esencial para su éxito en el mercado.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 92 del LISF?

Los agentes de fianzas son aquellos que intervienen en la contratación de fianzas, ofreciendo asesoría y comercialización. Su función es clave para el sector de fianzas.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 92 de la LEY de Instituciones de Seguros y de Fianzas?

Al igual que los agentes de seguros, los agentes de fianzas deben cumplir con las regulaciones establecidas. La capacitación es esencial para su éxito en el mercado.

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