LISF

Artículo 117. Facultades de CNBV sobre autorregulacion

CNBV puede vetar normas de organizaciones si afectan el sano desarrollo del sistema, suspender/remover directivos por infracciones graves, e imponer veto de 3 meses a 5 anos, y revocar reconocimiento.

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Texto Legal

La Comisión tendrá facultades para:

I. Vetar las normas de autorregulación que expidan las organizaciones aseguradoras y afianzadoras, cuando la propia Comisión considere que éstas puedan afectar el sano y equilibrado desarrollo del sistema financiero, en protección de los intereses del público, en cuyo caso tales normas no iniciarán su vigencia, o bien en el mismo supuesto ordenar que se dejen sin efectos; LEY DE INSTITUCIONES DE SEGUROS Y DE FIANZAS CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Última Reforma DOF 14-11-2025 Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios

II. Ordenar la suspensión, remoción o destitución de los consejeros y directivos de las organizaciones aseguradoras y afianzadoras, así como imponer veto de tres meses hasta cinco años, a las personas antes mencionadas, cuando cometan infracciones graves o reiteradas a esta Ley y a las disposiciones de carácter general que emanen de ella, con independencia de las sanciones económicas que correspondan conforme a esta u otras leyes, y

III. Revocar el reconocimiento de organizaciones aseguradoras y afianzadoras, cuando cometan infracciones graves o reiteradas a lo previsto en esta u otras leyes y en las disposiciones de carácter general que emanen de las mismas.

Para proceder en términos de lo previsto en las fracciones II y III de este artículo, la Comisión deberá contar con el acuerdo de su Junta de Gobierno. Antes de dictar la resolución correspondiente, la Comisión deberá escuchar al interesado y a la organización de que se trate.

Las resoluciones a que se refiere este artículo podrán ser recurridas ante la Comisión dentro de los quince días hábiles siguientes a la fecha en que se hubieren notificado. La propia Comisión, con acuerdo de su Junta de Gobierno, podrá revocar, modificar o confirmar la resolución recurrida, previa audiencia del afectado.

TÍTULO QUINTO DEL FUNCIONAMIENTO, OPERACIÓN Y NORMAS PRUDENCIALES

CAPÍTULO PRIMERO DEL FUNCIONAMIENTO Y OPERACIÓN DE LAS INSTITUCIONES

SECCIÓN I DE LAS INSTITUCIONES DE SEGUROS

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Mecanismo de control sobre la autorregulacion para evitar carteles o conflictos anticompetencia. Requiere acuerdo de Junta de Gobierno y audiencia previa. Recurrible ante la misma CNBV en 15 dias habiles.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 117 del LISF?

CNBV puede vetar normas de organizaciones si afectan el sano desarrollo del sistema, suspender/remover directivos por infracciones graves, e imponer veto de 3 meses a 5 anos, y revocar reconocimiento.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 117 de la LEY de Instituciones de Seguros y de Fianzas?

Mecanismo de control sobre la autorregulacion para evitar carteles o conflictos anticompetencia. Requiere acuerdo de Junta de Gobierno y audiencia previa. Recurrible ante la misma CNBV en 15 dias habiles.

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