Las fianzadoras se sujetan a disposiciones generales de la Comision para adquirir, enajenar o arrendar inmuebles, certificados inmobiliarios y derechos fiduciarios no-garantia. La inversion por inmueble tiene limite maximo.
Las Instituciones de Fianzas se sujetarán a las disposiciones de carácter general que dicte la Comisión para adquirir, enajenar o prometer en venta los inmuebles, certificados de participación inmobiliaria, certificados bursátiles que representen la participación individual de sus tenedores en un crédito colectivo a cargo de un patrimonio inmobiliario o instrumentos y mecanismos equivalentes a los anteriores, así como derechos fiduciarios, que no sean de garantía, sobre inmuebles, así como para arrendar inmuebles.
Las cantidades que inviertan las Instituciones de Fianzas en la construcción o adquisición de un solo inmueble, no excederán del límite que señale la Comisión en las disposiciones de carácter general a que se refiere este artículo.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Las inversiones inmobiliarias estan limitadas por inmueble individual segun disposiciones de la Comision. Mantén registro de inversiones inmobiliarias por propiedad para verificar limites. Certificados de participacion inmobiliaria y derechos fiduciarios ofrecen alternativa de diversificacion.
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Art. 158. Adquisicion de vivienda e inmuebles urbanos
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