LISF

Artículo 421. Donacion o destruccion de bienes muebles

El liquidador puede donar o destruir bienes cuando el costo de conservacion supera el beneficio de venta, requiriendo dictamen justificativo. Las donaciones deben favorecer beneficencia publica y se observan lineamientos de la Junta de Gobierno.

liquidacionbienes mueblesdonaciondestruccionprocedimientos

Texto Legal

Podrán implementarse procedimientos de donación o destrucción de bienes muebles, para lo cual el liquidador administrativo deberá elaborar un dictamen en el que se acredite que el costo de su conservación, administración, mantenimiento o venta, sea superior al beneficio que podría llegar a obtenerse a través de su venta. En el caso de donación, ésta deberá realizarse a favor de la beneficencia pública.

LEY DE INSTITUCIONES DE SEGUROS Y DE FIANZAS CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Última Reforma DOF 14-11-2025 Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios

Asimismo, podrán considerarse procedimientos de baja, castigo o quebranto de bienes, cuando el costo de su conservación, cobro, administración o mantenimiento sea superior al beneficio que podría llegar a obtenerse a través de su enajenación, debiéndose observar los lineamientos que para tal efecto emita la Junta de Gobierno de la Comisión.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Este articulo es importante para optimizar la liquidacion evitando gastos innecesarios. El liquidador debe documentar bien el dictamen comparativo de costos vs beneficios para justificar estas acciones ante auditores y accionistas.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 421 del LISF?

El liquidador puede donar o destruir bienes cuando el costo de conservacion supera el beneficio de venta, requiriendo dictamen justificativo. Las donaciones deben favorecer beneficencia publica y se observan lineamientos de la Junta de Gobierno.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 421 de la LEY de Instituciones de Seguros y de Fianzas?

Este articulo es importante para optimizar la liquidacion evitando gastos innecesarios. El liquidador debe documentar bien el dictamen comparativo de costos vs beneficios para justificar estas acciones ante auditores y accionistas.

¿Necesitas asesoría sobre el Art. 421 del LISF?

Nuestros especialistas pueden analizar cómo aplica esta disposición a tu situación particular.

Consulta Sin Costo
SDV

SDV

Consulta el Art. 421 LISF desde tu celular