El liquidador puede donar o destruir bienes cuando el costo de conservacion supera el beneficio de venta, requiriendo dictamen justificativo. Las donaciones deben favorecer beneficencia publica y se observan lineamientos de la Junta de Gobierno.
Podrán implementarse procedimientos de donación o destrucción de bienes muebles, para lo cual el liquidador administrativo deberá elaborar un dictamen en el que se acredite que el costo de su conservación, administración, mantenimiento o venta, sea superior al beneficio que podría llegar a obtenerse a través de su venta. En el caso de donación, ésta deberá realizarse a favor de la beneficencia pública.
LEY DE INSTITUCIONES DE SEGUROS Y DE FIANZAS CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Última Reforma DOF 14-11-2025 Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios
Asimismo, podrán considerarse procedimientos de baja, castigo o quebranto de bienes, cuando el costo de su conservación, cobro, administración o mantenimiento sea superior al beneficio que podría llegar a obtenerse a través de su enajenación, debiéndose observar los lineamientos que para tal efecto emita la Junta de Gobierno de la Comisión.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Este articulo es importante para optimizar la liquidacion evitando gastos innecesarios. El liquidador debe documentar bien el dictamen comparativo de costos vs beneficios para justificar estas acciones ante auditores y accionistas.
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