El Codigo de Justicia Militar regula el ordenamiento juridico aplicable a las Fuerzas Armadas en Mexico, estableciendo las normas y procedimientos que rigen la administracion de justicia en el ambito militar. Esta ley es de aplicacion obligatoria para los miembros del Ejercito y Fuerza Aerea Mexicanos, asi como para la Armada de Mexico, incluyendo a los civiles que cometan delitos militares. Los temas principales que cubre incluyen las disposiciones generales, el papel del Ministerio Publico Militar, la defensa militar, los delitos y sanciones, y los procedimientos judiciales correspondientes. Su importancia practica radica en que proporciona un marco legal claro para la resolucion de conflictos y delitos en el ambito militar, lo que es esencial para abogados y contadores que asesoran a personal militar, asi como para ciudadanos que buscan entender sus derechos y obligaciones en este contexto.
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Define los organos que administran justicia militar: Tribunal Superior Militar, Tribunales Militares de Juicio Oral, Juzgados Militares de Control y Juzgados Militares de Ejecucion de Sentencia. Estructura fundamental del sistema de justicia castrense.
Disposicion transitoria que deroga leyes anteriores incompatibles con el codigo. Establece fecha de entrada en vigor del ordenamiento legal.
El Tribunal Superior Militar se integra por un presidente General de Division y cuatro magistrados Generales de Brigada del servicio de Justicia Militar. Establece los requisitos de jerarquia militar para estos cargos.
Establece cinco requisitos: nacionalidad mexicana, mayor de treinta anos, abogado titulado, minimo diez anos en Justicia Militar o Naval, y notoria honorabilidad. Requisitos profesionales y personales obligatorios.
Define la estructura de apoyo del Tribunal Superior: secretario de acuerdos con rango de Coronel o Teniente Coronel y personal subalterno necesario segun requerimientos del servicio.
Requisitos para secretario de acuerdos: mayor de veinticinco anos, siete anos minimo en Justicia Militar, mas requisitos de nacionalidad, titulo profesional y honorabilidad del articulo 4.
La Defensa Nacional nombra presidente y magistrados con acuerdo presidencial; secretarios y subalternos por la propia Secretaria. Protestas rendidas ante Defensa Nacional o el Tribunal segun el nivel.
Faltas temporales del presidente se cubren por magistrados segun orden de designacion; secretario auxiliar sustituye al secretario, y oficial mayor suplanta al auxiliar. Estructura de relevo funcional.
Tribunales de Juicio Oral ubicados en plazas con prision militar, integrados por dos personas juzgadoras licenciadas, una persona juzgadora de arma, secretarias y personal administrativo. Estructura de colegiado para juicio oral.
Articulo derogado desde 2016. No tiene aplicacion normativa actual.
Articulo derogado desde 2016. No tiene aplicacion normativa actual.
Articulo derogado desde 2016. No tiene aplicacion normativa actual.
Articulo derogado desde 2016. No tiene aplicacion normativa actual.
Articulo derogado desde 2016. No tiene aplicacion normativa actual.
Articulo derogado desde 2016. No tiene aplicacion normativa actual.
Articulo derogado desde 2016. No tiene aplicacion normativa actual.
Articulo derogado desde 2016. No tiene aplicacion normativa actual.
Articulo derogado desde 2016. No tiene aplicacion normativa actual.
Articulo derogado desde 2016. No tiene aplicacion normativa actual.
Articulo derogado desde 2016. No tiene aplicacion normativa actual.
Articulo completamente derogado mediante reforma del Diario Oficial de la Federacion en fecha 16-05-2016. Sin vigencia legal.
Articulo derogado definitivamente mediante reforma publicada en el DOF del 16-05-2016, tras reformas previas en 2012 y 2014.
Articulo completamente derogado mediante reforma del 16-05-2016 publicada en el Diario Oficial de la Federacion.
Articulo del Capitulo V relativo a jueces, derogado mediante reforma del DOF 16-05-2016 sin vigencia actual.
Articulo derogado mediante reforma del 16-05-2016 que formaba parte del Capitulo V sobre jueces militares.
Articulo derogado por reforma del DOF 16-05-2016 que pertenecia al Capitulo V relativo a la organizacion de jueces.
Establece que la Secretaria de la Defensa Nacional designa a jueces y personal subalterno de juzgados, quienes otorgan protesta ante el Tribunal Superior Militar. Reformado en 2012 y 2016.
Articulo reformado en 2012 y posteriormente derogado mediante reforma del DOF 16-05-2016.
Articulo completamente derogado mediante reforma publicada en el DOF del 16-05-2016.
Articulo derogado mediante reforma del DOF 16-05-2016 que originalmente pertenecia al Capitulo V sobre jueces.
Articulo adicionado en 2014 y posteriormente derogado mediante reforma del DOF 16-05-2016.
Establece que los titulares de Juzgados Militares de Control deben ostentar jerarquia de Coronel o Teniente Coronel con siete anos de experiencia en Justicia Militar o Naval. Requiere ademas cumplir con requisitos establecidos en articulo 4.
Establece el numero, jurisdiccion e integracion de Juzgados Militares de Control, conformados por juez, secretarios, administrador de audiencias, responsable de audio-video y personal administrativo. Capitulo adicionado en 2016.
Articulo completamente derogado por reforma DOF 16-05-2016. Ya no tiene efectos legales.
Articulo derogado mediante reforma DOF 16-05-2016. Relativo a cuerpo medico legal militar, ya no aplicable.
Articulo completamente derogado por DOF 16-05-2016. Sin vigencia legal.
El archivo judicial forma parte integral de la Direccion General de Archivo e Historia, se rige por su reglamento tecnico e instrucciones de la Secretaria de Defensa, quedando adscrito al Tribunal Superior Militar. Reformado en 2012, 2014 y 2025.
La biblioteca se forma con leyes, jurisprudencia, decretos, circulares del fuero militar, obras sobre asuntos militares y generales, y periodicos oficiales. Reformado en 2016.
Unidad administrativa independiente con personal en ciencias forenses que brinda apoyo pericial a Fiscalia de Justicia Militar y Defensorias de Oficio, en analisis de indicios y vestigios con metodologia cientifica para esclarecimiento de delitos.
Establece ocho deberes principales de peritos militares incluyendo practicar peritajes conforme metodologia, llevar cadena de custodia, informar consumo de evidencia, excusarse por impedimentos, mantener certificaciones y asistir a audiencias.
Peritos militares deben poseer titulo oficial o documentos que amparen especialidad, sin impedimentos profesionales. Se puede admitir persona de idoneidad manifiesta si no existe regulacion de la materia pericial.
Establece que Ministerio Publico es unico capacitado para ejercitar accion penal y solo puede desistirse por orden del Secretario de Guerra y Marina oyendo parecer del Procurador General de Justicia Militar.
Requiere que denuncias y querellas sobre delitos militares se presenten conforme Codigo Militar Procedimientos Penales. Si investigacion revela delito no atenta disciplina militar, Ministerio Publico debe remitir inmediatamente a autoridad civil.
Todas las personas deben comparecer ante Ministerio Publico cuando son citadas, excepto Presidente, secretarios, subsecretarios, generales division activo, comandantes militares, miembros Tribunal Superior y cuerpo diplomatico.
Define composicion de Ministerio Publico: Fiscal General (General Brigada), Fiscal General Adjunto, Fiscal Investigacion Delito Control Procesos, Fiscal Auxiliar, Fiscal Asuntos Constitucionales, Fiscal Responsabilidades Visitaduria y Agentes necesarios.
Establece que Fiscalias Militares y Agencias Ministerio Publico tendran empleados subalternos que sean necesarios, segun reforma DOF 16-05-2016.
Fiscal General debe reunir mismas condiciones que magistrado. Su designacion y protesta se realiza segun procedimiento establecido para magistrados.
Fiscales Militares deben cumplir requisitos para ser juez Tribunal Militar Juicio Oral. Nombramiento por Secretaria Defensa Nacional, protesta ante Fiscal General.
Agentes Ministerio Publico Militar son nombrados por Fiscal General y rinden protesta ante el mismo funcionario.
Personal administrativo Fiscalias es nombrado por Secretaria Defensa Nacional y rinde protesta ante Fiscal Militar o Agente que corresponda.
Faltas temporales se suplen: Fiscal General por Fiscales en orden del articulo 39; Fiscales y agentes por designacion del Fiscal General.
Articulo derogado por reforma del 16 de mayo de 2016. Anteriormente regulaba la denominacion del capitulo de Policia Ministerial Militar en el codigo de justicia militar.
Policia Ministerial Militar actua bajo conduccion Ministerio Publico en investigacion delitos militares. Se compone de cuerpo permanente y personal militar que desempena accidentalmente funciones. Reforma 2025 incluye participacion Policia Naval, Guardia Nacional.
Policia Ministerial Permanente es designada por Secretaria Defensa o Marina, depende directamente de Fiscal General Justicia Militar.
Funciones de Policia Ministerial se ejercen por Jefes Oficiales Vigilancia, Oficiales Cuartel, Comandantes Guardia y Comandantes Servicios de Arma o equivalentes en Armada y Guardia Nacional.
Policia Ministerial debe recibir denuncias, recopilar informacion, prestar auxilio victimas-testigos, realizar detenciones conforme Constitucion, elaborar inventarios con cadena custodia, reunir informacion urgente, preservar escena delito.
La Defensoria de Oficio Militar proporciona defensa publica de calidad a imputados por delitos de competencia del fuero militar, conforme al articulo 17 constitucional. Este derecho fue reformado para garantizar acceso a justicia para personal militar.
La Defensoria de Oficio Militar extiende su actuacion desde detenciones hasta tribunales comunes y federales cuando los hechos relacionan actos de servicio. La defensa es derecho fundamental e irrenunciable que incluye asistencia tecnica desde la detencion.
La Defensoria de Oficio Militar se compone de un Defensor General con jerarquia de General de Brigada, un Defensor General Adjunto y defensores para procedimientos penales. Esta estructura garantiza cobertura en fueros militar, comun y federal.
La Defensoria de Oficio Militar contara con empleados subalternos conforme lo requieran las necesidades del servicio. Esta disposicion permite flexibilidad en la dotacion de personal de apoyo.
El Defensor General requiere cumplir condiciones de magistrado con designacion formal. El Defensor General Adjunto tiene requisitos similares excepto dos anos de practica en justicia militar o naval.
La Secretaria de Defensa Nacional nombra al Defensor General, Adjunto y defensores. El Defensor General protesta ante la Secretaria y el resto ante el Defensor General.
El Defensor General Adjunto suple las ausencias del Defensor General. Los demas defensores seran suplidos segun lo determine el Defensor General.
Son delitos militares los especificados en el Libro Segundo y delitos comunes/federales cometidos por militares en servicio, buques, edificios militares, frente a tropa o en conexion con delitos militares. Excluye casos donde victima sea civil.
Cuando tribunales militares conocen delitos del orden comun, aplican el Codigo Penal vigente en el lugar de los hechos. Para delitos federales aplica el codigo penal federal.
La jurisdiccion penal militar no es prorrogable ni renunciable. Esta disposicion garantiza que la competencia militar no puede cederse ni abandonarse voluntariamente.
Cuando militar es procesado por delito militar pero esta sujeto a proceso civil, la autoridad judicial militar librara oficio informativo a la civil solicitando colaboracion para celebrar audiencias iniciales.
Cuando ejercito se encuentra en territorio de potencia amiga o neutral, la competencia de tribunales militares se rige por tratados o convenciones internacionales pactados.
Articulo completamente derogado por reforma de 16-05-2016. No tiene aplicacion actual.
Articulo completamente derogado por reforma de 16-05-2016. No tiene aplicacion actual.
Articulo completamente derogado por reforma de 16-05-2016. No tiene aplicacion actual.
Articulo completamente derogado por reforma de 16-05-2016. No tiene aplicacion actual.
Articulo completamente derogado por reforma de 16-05-2016. No tiene aplicacion actual.
El pleno del Tribunal Superior Militar conoce de conflictos de jurisdiccion entre organos militares, excusas y recusaciones, recursos de su competencia, dudas de ley y designacion de magistrados para visitas carcelarias.
Las salas unitarias del Tribunal Superior Militar conocen apelaciones contra resoluciones del juez de control: negativa de anticipos de prueba, acuerdos reparatorios, ordenes de aprehension, medidas cautelares, vinculacion a proceso, suspension condicional y exclusion de prueba.
El Tribunal Superior Militar otorga licencias a personal, resuelve reclamaciones contra el presidente, propone reformas legislativas, expide circulares, formula reglamentos, propone cambios de jurisdiccion y suministra estadisticas a la Fiscalia.
Establece las facultades del presidente del Tribunal Superior Militar, incluyendo presidir audiencias, recibir quejas, comunicar faltas de personal y llevar correspondencia oficial. Articulo reformado en 2025.
Define responsabilidades del secretario de acuerdos del Tribunal Superior Militar, incluyendo dar cuenta de negocios, tomar votaciones y expedir copias de resoluciones. Reformado en 2016.
Senala que el secretario auxiliar del Tribunal Superior Militar desempena labores encargadas por el secretario de acuerdos y lo puede suplir. Reformado en 2025.
Establece que Tribunales Militares de Juicio Oral presencian audiencias, deliberan para emitir sentencia y guardan secreto profesional sobre informacion reservada. Adicionado en 2016.
Lista 12 atribuciones de Jueces Militares de Control incluyendo resolver ordenes de aprehension, investigacion, vinculacion a proceso, libertad preventiva y medidas cautelares. Adicionado en 2016.
Articulo derogado por reforma de 16 de mayo de 2016. Anteriormente regulaba procedimientos de consejos de guerra eliminados del sistema de justicia militar.
Articulo derogado desde 16 de mayo de 2016, previamente reformado en 2005. Regulaba aspecto procedimental eliminado en reforma del codigo.
Articulo derogado desde 16 de mayo de 2016, anteriormente modificado en 2005. Formaba parte de sistema procedimental anterior.
Articulo completamente derogado desde 16 de mayo de 2016. Contenia norma sobre gobierno judicial militar.
Articulo derogado desde 16 de mayo de 2016, reformado previamente en 2012 y 2014. Regulaba jueces y secretarios del sistema anterior.
Establece que Persona Juzgadora de Ejecucion de Sentencias vela por que sistema penitenciario militar se organice sobre base de trabajo, capacitacion, educacion, salud y reincorporacion a actividades. Adicionado en 2014, reformado en 2025.
Detalla 11 facultades y obligaciones de Persona Juzgadora de Ejecucion de Sentencias incluyendo controlar cumplimiento de sentencia, conceder libertad preparatoria y rehabilitar derechos. Adicionado en 2014, reformado en 2025.
Establece 9 funciones de secretarios de Tribunales Militares de Juicio Oral, Juzgados de Control y de Ejecucion incluyendo auxiliar al juez, dar cuenta de peticiones y proporcionar expedientes. Reformado en 2016.
Establece que Ministerio Publico al recibir denuncia o querella debe recabar datos para acreditar delito y probabilidad de comision. Puede solicitar aprehension o comparecencia. Reformado en 2016.
Establece requisitos para ejercitar accion penal: querella necesaria cuando proceda y requisitos previos exigidos por ley. Limita retencion de detenidos a 48 horas o 96 en delincuencia organizada. Reformado en 2016.
Articulo derogado desde 16 de mayo de 2016, previamente reformado en 2014. Contenía obligaciones del Ministerio Publico militar.
Lista 13+ atribuciones indelegables del Fiscal General incluyendo proyectos normativos, emision de manuales, aprobacion de planes, nombramiento de funcionarios, convenios y velar por derechos humanos. Reformado continuamente.
Enumera 9 facultades delegables del Fiscal General sobre desistimiento, cancelacion de ordenes, medidas cautelares, entrega vigilada, criterios de oportunidad, intervencion de comunicaciones e incumplimientos procesales. Adicionado en 2016, reformado en 2025.
Establece 13 atribuciones de Fiscales Militares incluyendo transmitir ordenes, coordinar personal, representar institucion, supervisar cumplimiento de plazos y mantener coordinacion interinstitucional. Reformado en 2016.
El artículo 83 establece las funciones del Ministerio Público Militar, incluyendo la vigilancia del respeto a los derechos humanos y la conducción de investigaciones de delitos. Este marco normativo es fundamental para garantizar la legalidad en el ámbito militar.
Articulo que fue derogado mediante reforma publicada en DOF 16-05-2016. Correspondia al Capitulo VI sobre Defensoría de Oficio Militar.
Establece quince facultades y deberes del Titular de la Defensoría de Oficio Militar, incluyendo asesoría legal, defensa técnica, supervisión de defensores y coordinación con autoridades. Fue reformado en DOF 16-07-2025.
Define trece obligaciones obligatorias para defensores militares, incluyendo asistencia juridica desde designación, apertura de expedientes, impugnacion de medidas cautelares y soluciones alternas. Reformado en DOF 16-07-2025.
Articulo completamente derogado mediante reforma publicada en DOF 16-05-2016. No tiene vigencia legal actualmente.
Articulo derogado conforme a reforma de DOF 16-05-2016. No posee vigencia legal ni aplicabilidad.
Prohibe que licenciados en derecho del Servicio de Justicia Militar desempeñen otros empleos simultaneamente. Permite ejercer profesion solo en asuntos ajenos a la administración militar y excluye a magistrados, fiscales y jueces. Reformado en DOF 16-05-2016.
Articulo derogado mediante DOF 16-05-2016. Sin vigencia legal actual.
Articulo derogado conforme a reforma de DOF 16-05-2016. Sin vigencia legal.
Articulo que fue reformado en DOF 09-04-2012 y 13-06-2014, posteriormente derogado en DOF 16-05-2016. Sin vigencia legal.
Articulo derogado mediante reforma de DOF 16-05-2016. Sin vigencia legal.
Articulo derogado conforme a reforma de DOF 16-05-2016. Sin vigencia legal actualmente.
Articulo derogado mediante DOF 16-05-2016. Sin vigencia legal.
Establece obligacion de agentes del Ministerio Publico de notificar por escrito al Fiscal General cuando se plantee contienda de competencia, exponiendo motivos. Reformado en DOF 16-05-2016.
Articulo derogado conforme a reforma de DOF 16-05-2016. Sin vigencia legal.
Articulo derogado mediante DOF 16-05-2016. Sin vigencia legal.
Establece que todo delito del orden militar produce responsabilidad criminal, sujetando a pena al autor aunque haya actuado solo con imprudencia y sin intencion danosa.
Obliga al personal militar que descubra noticia de delito militar a ponerlo inmediatamente en conocimiento del Ministerio Publico. Establece excepciones por parentesco consanguineo en linea recta sin limite y colateral hasta cuarto grado. Reformado en DOF 16-07-2025.
Clasifica delitos militares en dos tipos: intencionales y no intencionales o de imprudencia. Define intencional como cometido con animo de causar daño o violar ley. Define de imprudencia como cometido por imprevisión, negligencia, impericia o falta de cuidado.
Establece presuncion de inocencia para todo imputado hasta que se declare responsabilidad mediante sentencia firme del juez. Reformado en DOF 13-06-2014 que derogó parrafos anteriores sobre modalidades.
Establece que para que imprudencia sea punible se requiere que el delito se consume y que no sea tan leve que si fuere intencional solo mereciera pena de un mes de prision. Reformado en DOF 16-07-2025.
El artículo 104 establece que las infracciones que solo constituyan faltas serán sancionadas conforme a la Ordenanza o leyes aplicables. Este artículo es clave para entender el régimen sancionador en el ámbito militar.
El artículo 105 establece que los delitos son punibles en todos sus grados de ejecución, incluyendo conato, delito frustrado y delito consumado. Esto es fundamental para la tipificación de delitos en el ámbito militar.
El artículo 106 define el conato como actos encaminados a la consumación de un delito que no se concretan. También se describe el delito frustrado, donde el agente llega al último acto sin consumar el delito por causas ajenas a su voluntad.
El artículo 107 establece las condiciones bajo las cuales se considera reincidencia en el ámbito militar. Esto implica que un condenado comete un nuevo delito antes de que transcurra el término de prescripción de la pena.
El artículo 108 define la acumulación de delitos cuando un individuo es juzgado por varios delitos cometidos en actos distintos. Esto es relevante para la estrategia de defensa en casos complejos.
El artículo 109 describe quiénes son considerados autores de un delito, incluyendo a quienes lo conciben, preparan y ejecutan. Este artículo es fundamental para la tipificación de responsabilidades en el ámbito militar.
El artículo 110 establece la responsabilidad de superiores e inferiores en caso de que la ejecución de una orden implique la violación de una ley penal. Esto es crucial para entender la cadena de mando y responsabilidad en el ámbito militar.
El artículo 111 define quiénes son considerados cómplices de un delito, incluyendo a quienes ayudan en su preparación o ejecución. Este marco es vital para entender la responsabilidad compartida en el ámbito militar.
El artículo 112 establece las condiciones bajo las cuales los cómplices quedan libres de responsabilidad si un delincuente comete un delito distinto sin previo acuerdo. Esto es importante para la defensa en casos de delitos complejos.
El artículo 113 establece que aquellos que no ejecuten materialmente un delito no concertado serán sancionados como autores si faltan ciertos requisitos. Este artículo es esencial para la tipificación de responsabilidades.
El artículo 114 establece que quien induzca a otro a cometer un delito será responsable de los delitos que cometa su coautor, bajo ciertas condiciones. Esto es clave para entender la responsabilidad en la inducción delictiva.
El artículo 115 establece que quien induzca a otro a cometer un delito quedará libre de responsabilidad si desiste y evita la consumación. Este artículo es relevante para la defensa en casos de inducción.
El artículo 116 define a los encubridores de primera clase y sus acciones, como ayudar a delincuentes o impedir la averiguación de un delito. Este marco es esencial para entender la responsabilidad en el encubrimiento.
El artículo 117 establece que son encubridores de segunda clase quienes adquieren cosas robadas sin conocimiento de su origen delictivo. Este artículo es importante para la tipificación de responsabilidades en el encubrimiento.
Este articulo define a los encubridores de tercera clase, quienes, a pesar de tener el deber de impedir delitos, favorecen a los delincuentes. Se especifican las acciones que constituyen este encubrimiento y las implicaciones legales correspondientes.
Este articulo establece las circunstancias que pueden excluir la responsabilidad penal de un militar al cometer una infracción, incluyendo enajenación mental y defensa propia. Se detallan varios supuestos que pueden ser considerados por el juez.
Este articulo señala que las circunstancias que disminuyen o aumentan la responsabilidad penal serán evaluadas por el juez a su criterio. Esto introduce un elemento de subjetividad en la determinación de penas.
Este articulo establece los criterios que el juez deberá considerar para determinar las circunstancias que afectan la responsabilidad del acusado. Incluye aspectos como la conducta previa y las condiciones personales del infractor.
Este articulo enumera las penas que pueden aplicarse a los infractores, incluyendo prisión y suspensión de empleo. Es fundamental para entender las consecuencias legales de las infracciones militares.
Establece que el sistema penitenciario militar se organiza sobre trabajo, capacitacion, educacion y respeto a derechos humanos. Contempla separacion de reclusos por genero y mantiene enfoque en aptitud para servicio militar voluntario.
Establece que toda pena temporal tiene tres terminos: minimo, medio y maximo. Cuando la ley señala solo un termino, este se considera medio, y se calculan minimo y maximo deduciendo o aumentando una tercera parte.
Cuando la ley ordena aplicar una pena disminuida o aumentada respecto a otra, los terminos de la pena base se ajustan proporcionalmente, considerando el resultado como termino medio.
Las penas privativas de libertad se consideran cumplidas solo cuando el sentenciado permanece en el lugar señalado el tiempo completo, salvo por conmutacion, amnistia, indulto o libertad preparatoria.
El tiempo de prision se cuenta desde que se restringe la libertad del inculpado. No se abona tiempo en libertad provisional, bajo fianza ni tiempo como profugo. Las condenas sucesivas se cuentan desde el dia siguiente.
No se consideran penas: la detension preventiva, la separacion o suspension de cargos para instruir proceso, ni las correcciones disciplinarias establecidas en este Codigo.
La pena de prision es privacion de libertad de dieciséis dias a sesenta años, límite máximo que no puede aumentarse por acumulacion o reincidencia, solo quedando sujeto a retencion.
Militares en prision preventiva por delitos contra civiles pueden estar en prisiones militares si la autoridad lo estima necesario. Requiere solicitud fundamentada ante juzgador y colaboracion con justicia ordinaria.
Este articulo fue derogado mediante reforma publicada en DOF el 29 de junio de 2005.
Consiste en privacion temporal del empleo desempeñado y sus remuneraciones, honores, insignias y condecoraciones. Afecta el uniforme para oficiales y distintivos para tropa.
Solo aplicable a oficiales, consiste en exoneracion temporal de la comision asignada, pero no inhabilita para desempeñar otro cargo o comision.
Los sentenciados a suspension de empleo o comision mantienen sus deberes como militares durante el tiempo de suspension, siempre que sean compatibles con los efectos de la pena.
La suspension se cuenta desde notificacion de sentencia irrevocable, a menos que concurra pena privativa de libertad, en cuyo caso inicia al dia siguiente de extincion de esta.
Sargentos y cabos suspendidos continuan sirviendo como soldados percibiendo haber de soldado en cuerpo diferente, sin abonar tiempo de suspension. Oficiales tampoco ven computado tiempo en servicios.
Consiste en privacion absoluta del empleo militar desempeñado, con consecuencias legales adicionales especificadas en articulos siguientes.
Sargentos y cabos destituidos pierden derechos por tiempo de servicios, uso de condecoraciones y distintivos. Son dados de baja salvo si no completaron enganche, continuando como soldados en cuerpo diferente.
Oficiales destituidos pierden derechos por tiempo de servicios prestados, uso de uniforme y condecoraciones, quedando inhabilitados para pertenecer a Fuerzas Armadas por termino fijo en sentencia.
Cuando hay destitusion con pena privativa de libertad, el termino de inhabilitacion comienza tras extinguir prision. En otros casos, comienza desde sentencia irrevocable.
Tribunal fija termino de inhabilitacion cuando ley no lo señala. Cuando destitusion concurre con prision, inhabilitacion no puede exceder duracion de prision, minimo un año maximo diez años.
Juez de Ejecucion puede conceder rehabilitacion una sola vez tras transcurrir mitad del termino de inhabilitacion y observando buena conducta. Rehabilitacion devuelve capacidad para servir en Fuerzas Armadas.
Este articulo fue derogado mediante reforma publicada en DOF el 29 de junio de 2005.
Establece que las penas privativas de libertad interrumpen servicios y generan destitución de empleo para condenas mayores a dos años. Ordena destruccion o venta de instrumentos del delito segun su utilidad y destino de fondos a mejora carcelaria.
Define que militar en prision preventiva se considera suspenso en empleo conservando consideraciones. Durante cumplimiento de pena se considera destituido aunque no haya sentencia especifica de destitución.
Prohíbe imponer penas por analogía salvo casos donde nueva ley disminuya pena, reduce duracion de pena privativa ya impuesta, o elimina caracter de delito a una conducta.
Cuando un acto viola varias disposiciones penales con penas diferentes, se aplica pena del delito más grave considerando otros como circunstancias agravantes.
Cuando un delito puede analizarse bajo dos o mas aspectos con penas diferentes, se impone la pena mayor correspondiente.
No se imputa aumento de gravedad por circunstancias especiales de la victima si el responsable las desconocia inculpablemente al delinquir.
Las circunstancias calificativas o modificativas relativas al hecho delictivo aprovechan o perjudican a todos los intervinientes en cualquier grado de comisión.
Si sentenciado estuvo preso mas tiempo que duracion de pena a imponerse, se disminuye tiempo de suspension de empleo o inhabilitación por exceso de prisión sufrida.
Cuando pena es inaplicable por incompatibilidad con circunstancias personales del condenado o indivisible, se sustituye con pena proporcional de prision calculada en mitad de duracion.
Delitos cometidos en campaña sin disposición especifica aumentan de una a tres cuartas partes. Penas menores a dieciséis dias se elevaran a este minimo.
Importes de sanciones se calculan conforme a Unidad de Medida y Actualización vigente al momento de realizacion del delito.
Alumnos menores de dieciocho años de establecimientos militares que cometan delito tipificado son puestos a disposicion de autoridades de justicia integral para adolescentes.
Alumnos militares mayores de dieciocho años en escuelas de formación que cometan delito contra disciplina militar se castigan con mitad de penas señaladas.
Personal militar que ingresa a establecimientos de educación militar pierde jerarquia, siendo considerado simplemente como alumno sin consideración de grados otorgados internamente.
Alumnos cadetes de establecimientos de educación militar se consideran como sargentos primeros respecto a otros miembros de Fuerza Armada Permanente.
Delitos imprudentes sin pena determinada se castigan segun gravedad: tres años si intencional tuviera treinta a sesenta años; un año si intencional tuviera destitución; o tercera parte suspension.
Conato o tentativa incompleta de delito se castiga con quinta parte de pena que corresponderia si consumacion.
Delito frustrado se sanciona con un tercio a dos quintos de pena si es irrealizable por imposibilidad o medios inadecuados, o dos quintos a dos tercios si no se consume por causas ajenas voluntad.
Delitos acumulados con pena de prision reciben pena mas grave aumentable hasta tercera parte. Penas distinta naturaleza se imponen todas.
Si suma de todas penas señaladas en ley para delitos acumulados resulta menor que aplicar pena mayor, se imponen todas las penas establecidas.
El juzgador tiene discrecionalidad para determinar cual es el delito mas grave cuando debe procederse a la acumulacion de varios delitos. Esta facultad es fundamental en la determinacion de la pena aplicable.
Cuando se comete un nuevo delito estando el acusado ya procesado, la agravacion de la pena puede aumentarse hasta una mitad. Si la pena del nuevo delito es menor, se aplica esta ultima pena.
La reincidencia se sanciona con un aumento a la pena del ultimo delito: una sexta parte si es menos grave, una cuarta si tienen igual gravedad, o una tercia si es mas grave. Puede duplicarse si hubo indulto o reincidencias previas.
Los complices de un delito reciben una pena equivalente a la mitad de la que corresponde a los autores del mismo delito.
Los encubridores de delitos reciben una pena equivalente a la tercera parte de la que corresponde a los autores del delito encubierto.
Encubridores de primera clase reciben la pena del articulo 166 mas, si son de rango cabo o superior, suspension de empleo de 16 a 50 dias.
Encubridores de segunda clase reciben la pena base del articulo 166 mas suspension de empleo de seis meses a un año.
Encubridores de tercera clase reciben la pena base del articulo 166 mas destitution del empleo que desempenaban.
Cuando no existen circunstancias atenuantes ni agravantes, la autoridad judicial debe imponer el termino medio de la pena senalada por la ley.
Si existen circunstancias atenuantes, la pena puede disminuirse del medio al minimo. Si existen agravantes, puede aumentarse del medio al maximo, segun la evaluacion judicial.
Cuando la ley establece los extremos minimo y maximo de pena, la autoridad judicial impone la que estime justa considerando circunstancias atenuantes o agravantes existentes.
Solo la autoridad judicial puede ordenar substitucion de pena, cuando este Codigo lo permite, al dictar sentencia definitiva imponiendo pena diversa a la senalada en ley.
Substitucion de pena es permitida cuando: el delito no causo dano ni escandalo, la pena no excede seis meses prision, es primera ofensa, el acusado fue de buena conducta previa, y concurren otras circunstancias dignas de consideracion; o cuando ley lo determine expresamente.
En casos de substitucion conforme fraccion II del articulo 174, la sentencia no se ejecuta pero se amonesta al sentenciado.
Este articulo fue derogado mediante reforma del 29 de junio de 2005, eliminando disposicion anterior sobre substitucion de pena.
Este articulo fue derogado mediante reforma del 29 de junio de 2005, eliminando disposicion anterior sobre substitucion de pena.
Este articulo fue derogado mediante reforma del 29 de junio de 2005, eliminando disposicion anterior sobre substitucion de pena.
El Juez de Ejecucion de Sentencias vigila el cumplimiento de penas y medidas de seguridad impuestas por Tribunales Militares, para lo cual estos remiten las constancias necesarias.
Si tras sentencia el condenado entra en estado de enajenacion mental, la ejecucion de pena privativa de libertad se suspende. El Juez de Ejecucion resuelve sobre medida de seguridad sin exceder el tiempo de pena original; al recuperar salud mental se ejecuta la pena.
La ejecucion de sentencias se llevara a cabo conforme a las formas y circunstancias que determina el Libro Tercero del Codigo de Justicia Militar.
Las penas de prision de dos o mas anos se imponen con retencion adicional de una cuarta parte del tiempo. Esta calidad debe expresarse explicitamente en la sentencia condenatoria.
La retencion se hace efectiva solo si el condenado incurre en mala conducta grave durante el ultimo tercio de su condena. El Tribunal Superior Militar determina la gravedad de las faltas disciplinarias.
Los condenados a penas privativas de libertad por delitos con termino medio minimo de dos anos pueden solicitar libertad preparatoria tras cumplir la mitad de su condena si mantienen buena conducta.
Para condenas de treinta a sesenta anos, la libertad preparatoria se concede solo tras cumplir dos tercios de la pena con buena conducta continua.
La accion penal se extingue por: muerte del acusado, amnistia, prescripcion o resolucion judicial irrevocable. Estos son los cuatro supuestos exhaustivos reconocidos en el Codigo.
El acusado puede alegar excepciones de extincion en cualquier etapa procesal, y los jueces estan obligados a aplicarlas de oficio una vez tengan conocimiento de ellas.
La prescripcion es de caracter personal y se perfecciona por el simple transcurso del tiempo senalado en la ley, sin necesidad de acto alguno del interesado.
Los plazos de prescripcion son continuos y se cuentan desde el dia en que se comete el delito instantaneo, o desde que cesa si es delito continuo.
Los plazos de prescripcion varian: un ano si la pena es menor a ese tiempo, tres anos si es de uno a tres anos, o tiempo igual al termino medio si excede tres anos.
Cuando hay multiples delitos, la prescripcion se calcula segun la pena que resultaria de su acumulacion. Penas de destitution o suspension no se consideran para este calculo.
La prescripcion de la accion penal se interrumpe por actuaciones judiciales en investigacion del delito, pero solo por aprehension si ya ha transcurrido la mitad del termino.
La pena se extingue por muerte del sentenciado, prescripcion, amnistia, indulto o reconocimiento de inocencia. El juzgador debe aplicar estas causas de oficio.
La prescripcion de una pena extingue tanto el derecho de ejecutarla como el derecho de conmutarla o modificarla.
La prescripcion de penas se rige por los principios establecidos para prescripcion de accion penal, en lo que no colisione con las normas especificas del capitulo.
Para penas privativas de libertad, el termino comienza al dia siguiente que el sentenciado se sustraiga de autoridad. Para otras penas, corre desde que causa ejecutoria la sentencia.
Las penas prescriben en tiempo igual a su duracion, mas una cuarta parte. Si fue cumplida parcialmente, prescriben en tiempo igual al faltante, mas una cuarta parte.
La prescripcion de penas privativas de libertad se interrumpe solo por aprehension del sentenciado, incluso si la captura es por delito diverso.
La amnistia beneficia a todos los responsables del delito, incluso sentenciados ejecutoriados. Los encarcelados bajo amnistia se ponen en libertad inmediatamente.
El indulto solo puede concederse para penas que hayan sido impuestas en sentencia que cause ejecutoria, es decir, que haya terminado el proceso de recursos.
Se concede indulto a reos con comprobada readaptacion social y sin riesgo publico, excepto para delitos de traicion, espionaje, rebelion, insubordinacion grave y otros especificados. El indulto no extingue obligacion de reparacion de dano.
Establece que al reconocerse la inocencia de una persona sentenciada, se le releva de toda pena y se ordena su inmediata libertad si estaba recluida. Garantiza la reparacion integral del error judicial en materia militar.
Define diez conductas constitutivas de traicion a la patria con pena de treinta a sesenta anos de prision, incluyendo incitar guerra extranjera, desercion, desmembracion territorial, entrega de recursos militares y comunicaciones al enemigo.
Establece pena de nueve anos de prision cuando se libera o favorece evasion de prisionero existiendo parentesco consanguineo en linea recta o colateral hasta cuarto grado, o afinidad hasta segundo grado.
Sanciona con cinco anos de prision la conspiracion para cometer traicion a la patria, definiendo conspiracion como acuerdo entre dos o mas personas para cometer el delito.
Impone pena de treinta a sesenta anos de prision a quien se introduce en instalaciones militares u operaciones en campaña para obtener informacion al enemigo y comunicarla.
Establece que el espia que logro su objetivo y se incorporo al ejercito enemigo, si es capturado posteriormente, no sera sancionado por espionaje anterior sino considerado prisionero de guerra.
Castiga con treinta a sesenta anos (o ocho anos si no hay declaracion de guerra) actos de hostilidad contra naciones extranjeras, violacion de tregua o armisticio, y prolongacion de hostilidades tras aviso de paz.
Impone doce anos de prision por incendios, saqueos, ataques a hospitales y destruccion de bibliotecas, museos o vias de comunicacion sin exigencia de guerra. A promotores: treinta a sesenta anos.
Sanciona con treinta a sesenta anos de prision al comandante de nave que se apodera de buques aliados o neutrales en guerra, o de cualquier buque en paz, o exija rescate u cometa actos de pirateria.
Establece que no constituye pirateria el derecho de presas maritimas que buques de guerra mexicanos ejerzan capturando barcos enemigos en alta mar o aguas territoriales mexicanas.
Articulo derogado por reforma del 21 de junio de 2018. No contiene disposicion vigente aplicable.
Impone diez anos de prision a tripulantes que usan buques de guerra para violencias y robos en costas. Si cometen homicidios o lesiones graves innecesarias: treinta a sesenta anos.
Sanciona con un ano de prision ofensas verbales a parlamentarios del enemigo. Ofensas de obra se castigan segun dano causado, considerando la calidad de parlamentario como agravante.
Sanciona con cinco anos de prision exigir contribuciones de guerra, servicios forzados, tomar rehenes o ejecutar vejaciones contra poblacion civil de pais enemigo sin autorizacion.
Sanciona con cinco anos de prision reclutar tropas para potencia extranjera, transportar contrabando de guerra siendo comandante, o comprometer neutralidad. Incluye combate en aguas neutrales.
Sanciona con tres anos de prision a quien viole la inmunidad personal o real de diplomático acreditado.
Define rebelion militar como alzamiento en armas de Fuerzas Armadas contra el gobierno para abolir o reformar Constitucion, impedir Poderes Federales, remover funcionarios supremos o afectar entidades federativas.
Impone treinta a sesenta anos a quien promueve o dirige rebelion, ejerce mando en region rebelde, usa fuerzas bajo su mando para rebelarse. Pena reducida a seis anos si se rinden antes de combate. Tropa sin sancion.
Castiga con ocho anos de prision a oficiales que se adhieren a rebelion fuera de supuestos del articulo anterior, y a quienes no emplean medios para impedir rebelion. Penas reducidas por rango: sargentos mitad, cabos cuarta parte, soldados un ano.
Sanciona con seis anos de prision a quien teniendo conocimiento de rebelion inminente no la denuncia. Sin sancion si denuncia es oportuna para evitar ejecucion del delito.
Los rebeldes no responden por muertes o lesiones en combate directo, pero si responden por homicidios, lesiones o daños a propiedad fuera de la lucha. Se aplican reglas de acumulacion de penas tanto a ordenantes como ejecutores.
La conspiracion para cometer rebelion se sanciona con tres anos de prision. Articulo reformado por DOF 16-07-2025.
Sedicion es la reunion tumultuaria de diez o mas personas que resisten o atacan autoridad para impedir leyes, elecciones o funciones publicas. Articulo reformado por DOF 16-07-2025.
Sedicion sin dano se castiga con cuatro anos para promotores o directores, dos anos para oficiales, seis meses para tropa. Si hay dano, se aplica pena segun acumulacion.
Si sediciosos se disuelven o someten a autoridad antes de intimacion o por su presencia, ejecutores no reciben pena. Inductores y jefes reciben un ano de prision.
La conspiracion para cometer sedicion se sanciona con seis meses de prision. Articulo reformado por DOF 16-07-2025.
Personal militar que fraudulentamente falsifica firmas, altera documentos, usa firmas en blanco, modifica textos, expide copias falsas o se atribuye investidura falsa sera sancionado con tres anos de prision.
Si no hay uso del documento falso, pena es tres anos. Si hay uso, pena sube a cuatro anos. Si el uso resulta en otro delito, se aplican reglas de acumulacion.
Personal en fuero de guerra que intencionalmente consigne hechos falsos o altere textos de actuaciones procesales recibira tres anos de prision.
Falsificar sellos, timbres o marcas militares usados en correspondencia y documentos oficiales, o hacer uso intencional de los mismos, recibira cuatro anos de prision.
Quien, teniendo marcas, timbres o sellos verdaderos, los utilice fraudulentamente en perjuicio de la nacion y en beneficio propio o ajeno, recibira seis anos de prision.
Quien intencionalmente use pesas o medidas falsas para entregar o recibir objetos a su cargo recibira cuatro anos de prision.
Falsificar o adulterar víveres, forrajes, medicinas o sustancias bajo custodia, o distribuir conociendo su falsificacion, recibira cinco anos de prision.
Si falsificacion de viveres o medicinas es cometida por persona que no es custodio o encargado de los efectos, recibira tres anos de prision.
Responsables de delitos en articulos 231-235 recibiran destitucion y inhabilitacion por tiempo igual al de la pena privativa de libertad, maximo diez anos.
Alterar diarios de bitacora, navegacion, cronometros, libros de cargo, dar falso rumbo u observaciones falsas de navegacion recibira ocho meses sin dano, tres anos si hay dano, treinta a sesenta anos si se pierde el buque.
Alterar o cambiar planos o modelos de construccion naval para la Armada recibira un ano de prision, seis anos si resulta dano.
Hacer aparecer cantidades falsas en listas de revista, favorecer contratistas, presentar cuentas inexactas, comprar a precio alto, no reportar fondos, autorizar pagos incorrectos, ordenar consumos innecesarios, o alcanzar lucro indebido recibira tres anos de prision.
Jefe de corporacion, detall, mando de compania o escuadron, u oficiales de cargo en Marina, si no responden por fraude de revista, seran sancionados por omision en vigilancia con cuatro meses de suspension de empleo.
Malversacion de dinero, valores o efectos militares recibidos por empleo se castiga con ocho meses hasta doce anos segun cantidad, mas destitucion e inhabilitacion de diez anos.
Las sanciones se duplican cuando el infractor se fuga para evadir la sancion impuesta. Reforma aplicable a delitos militares con intencion de evasion.
Las penas por sustraccion se reducen sustancialmente si lo sustraido se devuelve en tres dias desde el descubrimiento. Establece escalas de reduccion segun el valor de lo devuelto.
El intento de malversacion de fondos acarrea privacion de libertad, destititucion e inhabilitacion por cinco anos en la Fuerza Armada Permanente.
Sanciona la retencion ilicita de haberes, raciones o prendas que debe entregar. Diferencia entre retencion con provecho propio y sin provecho, con penas proporcionales.
Penaliza la venta o empenio de prendas militares, equipo y objetos de servicio. Las penas varian de seis meses hasta diez anos segun el bien y contexto (paz o campaña).
Sanciona el extravio de caballos, armas, municiones y objetos de servicio con seis meses de prision. En campaña se duplica. Oficiales sufren suspension adicional de seis meses.
El extravio de bandera o estandarte de corporacion se sanciona con ocho meses en paz y dos anos en campaña, reflejando la gravedad simbolica.
Define robo como apoderamiento sin derecho ni consentimiento. Establece escalas de penas de cuatro meses a anos segun monto, con aumentos por lugar cerrado u oficio del delincuente.
Penaliza con siete anos la destruccion maliciosa de edificios, buques, aeronaves, almacenes militares por medios distintos a incendio o explosion. Incluye sabotaje de pañoles.
La destruccion mediante incendio o explosion de mina acarrea treinta a sesenta anos si se uso fuerza armada, u once anos sin uso de fuerza.
Impone treinta a sesenta anos por provocar maliciosamente la perdida total de un buque mediante barrenos u apertura de valvulas.
Destruccion dolosa de material de guerra, aeronaves, municiones o efectos frente al enemigo acarrea treinta a sesenta anos. Sin contexto de enemigo, ocho anos.
Ocho anos de prision por destruccion dolosa de libros, cartas nauticas, planos, actas, archivos o instrumentos cientificos de la Fuerza Armada.
Define desercion por omisiones especificas: falta a revista sin justificacion, ausencia de tres dias en listas, marineros que no embarcen, separacion sin permiso del superior.
Penas de dos a seis meses segun presentacion voluntaria: dos meses si se presenta en ocho dias, tres meses despues, seis meses si es aprehendido.
Aumenta penas para reincidencia: cuatro meses con presentacion en ocho dias, seis meses despues, ocho meses si es aprehendido, mas servicio en policia u obras.
Sargentos y cabos enfrentan destititucion si son aprehendidos, o suspension de empleo igual al tiempo de prision en otros casos, sirviendo como soldados.
Reduce pena a un mes si el desertor prueba que no le leyeron reglamentos o no recibio pre, rancho, racion o vestuario adecuado, siempre que sean comprobables y otros no afectados.
Desercion durante servicio activo (no campamento/cuartel) acarrea dos anos de prision para personal de armas, uno para no armados. Suboficiales tambien pierden empleo.
Establece penas aumentadas de tres a seis anos segun contexto: escolta de prisioneros (tres), guardia o municiones (cuatro), llevando armas (cinco), centinela (seis), escalando muros (tres), en fortaleza (cuatro).
Penaliza la desercion de militares que desempenan funciones de comandante de escolta o guardia con penas de cuatro a seis anos de prision. Las penas varían según la clasificacion del desertor en las fracciones del articulo anterior.
Sanciona a soldados que desertan estando de guardia, centinela, escolta o servicio de seguridad, especialmente si llevan menos de cuatro meses de instruccion. Aplica penas minimas establecidas para este tipo de deserciones.
Establece que la desercion durante campaña duplica las penas privativas de libertad e implica destitucion de empleo para sargentos y cabos. Aumenta dos anos adicionales para casos de oficiales.
Penaliza la desercion de tropa que cruza limites nacionales o deserta desde el extranjero, con penas de cuatro a diez anos segun circunstancias, incrementadas si se llevaban armas o equipo militar.
Considera desertor a marineria que se ausenta dos o mas dias sin permiso durante faenas de naufragio o situacion peligrosa, sancionandolo como desertor en campaña incluso en tiempo de paz.
Establece sanciones diferenciadas para oficiales que desertan segun tipo de servicio: de armas, economico, escolta de prisioneros, guardia de municiones o al extranjero, con penas de uno a once anos.
Aumenta en dos anos las penas privativas de libertad de oficiales que desertan durante campaña respecto a las establecidas en articulos 267 y 270.
Enumera diez conductas de oficiales consideradas equivalentes a desercion como ausentarse en poblaciones, no llegar al destino, desviarse del derrotero, faltar a revista o rechazar llamamiento tras licencia.
Penaliza las conductas del articulo 269 con un ano de prision y destitucion para faltas graves, seis meses de prision para faltas moderadas, y solo destitucion para faltas leves.
Establece que cuando se impone destitucion por articulos 267, 268 o 270, la inhabilitacion para volver a Fuerza Armada Permanente es de diez anos.
Penaliza con treinta a sesenta anos de prision la desercion frente al enemigo durante encuentro, defensa, persecucion o retirada.
Define que desercion se consume por uso de violencia, ponerse fuera del alcance de perseguidores, o transcurso de veinticuatro horas sin presentarse. Desercion frente enemigo se consume al separarse indebidamente.
Penaliza deserciones cometidas por tres o mas militares simultaneamente con penas maximas incrementadas en una cuarta parte, ademas imponiendo hasta trece anos para quien encabeza si es tropa.
Sanciona a militares dispersados de su cuerpo que no se presentan oportunamente, prisioneros que no se presentan tras libertad, reservistas que no responden llamamiento, y conscriptos que no se presentan al encuadramiento.
Penaliza con treinta a sesenta anos de prision y baja de Fuerzas Armadas a militar que se incorpore a organizacion delictiva.
Penaliza con quince a sesenta anos de prision a militar que colabora con delincuencia organizada mediante uso de recursos, proteccion, adiestramiento, reclutamiento, informacion, obstruccion de operaciones u otro apoyo.
Sanciona con un ano y seis meses de prision y destitucion al militar que se inutiliza voluntariamente o por medio de otro para evadir servicio, incluyendo quien inutiliza a otro por su peticion.
Penaliza con ocho meses de prision a quien usa recursos o medios fraudulentos para imposibilitarse del cumplimiento de obligacion militar.
Sanciona con un ano de prision quien ofenda, amenace o destruya salvaguardia escrita de centinela, guardia, vigilante o salvaguardia.
Penaliza con treinta a sesenta anos si hay uso de armas, o cinco anos sin armas, a quien comete violencia contra centinela, guardia, vigilante o salvaguardia.
Sanciona con un año de prision a quien injurie, difame o calumnie a la Fuerza Armada Permanente o instituciones dependientes. Se impone pena de un año seis meses por ultraje a bandera nacional.
Penaliza con nueve meses de prision el ultraje a policia en funciones, y con un año seis meses si hay desobediencia o violencia contra el funcionario.
Sanciona quien cause intencionalmente falsa alarma o confusion en formaciones militares. Penas van desde seis meses en paz hasta treinta a sesenta años si causa daño frente al enemigo.
Define insubordinacion como la falta de respeto o sujecion a superior mediante palabras, ademanes o cualquier conducta. Puede ocurrir dentro o fuera del servicio.
Establece que insubordinacion ocurre en servicio cuando al menos uno de los militares estaba en ejercicio o el delito tuvo relacion con actos del servicio.
Establece escala penal desde un año seis meses por palabras hasta treinta a sesenta años por muerte del superior, considerando tipo de conducta, lesiones y permanencia de dano.
Reduce penas a mitad de lo establecido para insubordinacion en servicio, excepto por muerte del superior que mantiene treinta a sesenta anos.
Aumenta pena en un tercio cuando insubordinacion ocurre sobre las armas, ante bandera, ante tropa formada o durante zafarrancho de combate.
Reduce pena a mitad del minimo cuando subordinado fue excitado u obligado por acto del superior contrario a ley o exceso de facultades.
Reduce nuevamente a mitad los terminos minimos si el acto del superior constituyó maltrato o tratamiento degradante del subordinado.
Castiga con diez anos de prision quien por violencia o amenaza intente impedir orden del servicio o coercionar al superior. Pena aumenta a treinta a sesenta anos si ocurre sobre armas o ante tropa.
Permite aplicar las reducciones de articulos 288 y 289 (orden ilicita y maltrato) tambien a los casos de coercion mediante violencia.
Impone pena de treinta a sesenta anos cuando insubordinacion con vias de hecho ocurre durante marcha para atacar, frente al enemigo, en defensiva, persecucion o retirada.
Define abuso de autoridad como trato al personal subordinado contrario a prescripciones legales por parte de persona militar.
Sanciona con cuatro meses de prision quien da ordenes de interes personal, obstaculiza ordenes legitimas, impide cumplimiento de deberes o exige actos no relacionados con servicio.
Penaliza con suspension de empleo por tres meses al que impide formular queja, amenaza al subordinado, desaparece documentos o se niega a darles curso.
Impone seis meses de prision a quien aplica castigos no permitidos, castiga inocentes o excede los limites legales en castigos correccionales.
Sanciona con seis meses de prision al que insulta subordinado o lo induce a accion degradante o infraccion legal.
Un año de prision por golpes o maltrato de obra sin lesionar. Dos anos si quien ordena maltratos innecesarios al subordinado.
Escala penal desde un año por lesion leve hasta treinta a sesenta anos por homicidio calificado cuando superior lesiona subordinado.
Sanciona con dos anos de prision a quien haga que una fuerza armada le preste auxilio en una rina o pendencia que tome mayores proporciones. Se aplica sin perjuicio de otras penas por delitos conexos cometidos.
Establece que comete desobediencia el personal subordinado que no ejecute u orden superior, la modifique o se extralimite. Incluye excepcion cuando hay necesidad impuesta por circunstancias imprevistas que justifiquen actuar diferente.
La desobediencia cometida fuera del servicio se sanciona con nueve meses de prision. Esta es una pena menor comparada con actos durante el servicio.
Sanciona desobediencia durante el servicio con un ano de prision, pero incrementa a dos anos si ocasiona mal grave, cinco anos en campaña, y treinta a sesenta anos si ocurre frente al enemigo.
Establece sanciones especificas para desobediencia del personal naval segun la situacion del barco: desde dieciocho meses hasta diez anos de prision, considerando si convoyan mercantes, si hay dano grave o si afecta operaciones navales.
Define asonada como rehusamiento colectivo de obedecer (cinco personas minimo o mitad de fuerza aislada). Penaliza a promotores con diez anos en paz o treinta a sesenta en campaña, y a secundarios con cinco o doce anos.
Sanciona con cinco anos de prision a integrante de Armada que desatracar lancha o bote armado, o saque fuerzas de buques, arsenal o destacamento para realizar asonada.
Si amotinados vuelven al orden antes de otro delito, se sanciona con diez anos para cabecillas y cinco para otros en campaña, reducido a la mitad en paz. Soldados forzados sin culpa no sufren sancion.
Si amotinados cometen otro delito despues de asonada, la pena se impone por acumulacion. Soldados que justifiquen participacion forzada responden individualmente solo por nuevo delito.
La conspiracion para asonada se sanciona con un ano de prision en tiempo de paz y tres anos en campaña. Penaliza la preparacion previa de actos de asonada.
Define abandono de comision o puesto como separacion indebida del lugar de servicio, y abandono de mando como abstencion de tomar o seguir ejerciendo mando o su entrega irregular.
Sanciona oficiales que abandonen servicio con dos anos (armas) o un ano (no armas), tres anos (custodias) o cuatro anos y medio (municiones). En campaña suma un ano; frente al enemigo, treinta a sesenta anos.
Castiga abandono de puesto durante defensa con doce anos si no se conservo honor de armas, treinta a sesenta anos si hay orden absoluta de defensa incumplida o si abandona posicion defensiva contra enemigo.
Sanciona tropa que abandone: dos anos (custodia prisioneros), tres anos (municiones), cuatro anos y medio (centinela). En campaña suma un ano; frente al enemigo, treinta a sesenta anos.
Personal de tropa que abandone comision de servicio en paz se sanciona con ano y medio (servicio de armas) o seis meses (servicio economico u otro que no sea armas).
Sanciona abandono de mando con ano y medio en tiempo de paz, seis anos en campaña, y treinta a sesenta anos frente al enemigo.
Castiga al comandante que abandone buque en naufragio sin agotar medios de salvacion o sin cuidar del embarque de personas a bordo, con seis anos de prision. Segundo comandante con igual incumplimiento sufre cuatro anos.
Sanciona al comandante de embarcacion menor que desampare buque sin autorizacion durante combate, naufragio o incendio con siete anos y seis meses de prision.
Sanciona naval que abandone buque sin motivo o permiso: dos meses (puerto nacional), tres meses (puerto extranjero), ano y medio en campaña, diez anos frente al enemigo. En peligro del buque: seis anos paz, doce guerra.
Sanciona abandono de escolta con treinta a sesenta anos si buque escoltado es apresado o destruido, diez anos si no hay aprision o destruccion, once anos si resulta naufragio, y siete meses en otros casos.
Sanciona al cabo de cuarto o timonel que abandone su puesto con penas de tres meses a diez anos de prision, segun circunstancias y danos causados. Las penas se agravan en campaña, tormenta o si resulta perdida del buque.
Impone pena de treinta a sesenta anos de prision al marino responsable de escolta o convoy que abandone, entregue o rinda la embarcacion al enemigo. Delito grave contra la defensa nacional.
Sanciona con dos meses de prision al personal de la Armada que abandone un bote sin permiso del superior. Infraccion disciplinaria menor pero relevante en operaciones navales.
Castiga a quien asuma o retenga indebidamente un mando o ejerza funciones no delegadas, con penas de tres anos y medio a sesenta anos segun gravedad del perjuicio y circunstancias operacionales.
Sanciona violencias contra prisioneros, detenidos, presos o heridos con penas de seis meses a quince anos segun tipo de maltrato: verbal, fisico, privacion de cuidados, disparo injustificado o robo de pertenencias.
Impone cinco anos de prision a militar que aprovechando su posicion o contexto de guerra se apropie ilegitimamente de bienes de civiles. Delito grave contra poblacion civil.
Castiga imposicion de prestamos o requisiciones forzosas con pretexto de interes publico para beneficio propio, con pena de cinco anos. Si hay exceso sin apropiacion, pena de dos meses.
Sanciona con un ano de prision al militar que abuse de poderes para hacer requisiciones o rehuse dar recibo de cantidades y efectos proporcionados.
Agrava penas de articulos 325 y 326 a siete anos de prision cuando se utiliza violencia en la comision de delitos patrimoniales, o mayor pena si otro delito resulta aplicable.
Castiga con dos anos de prision toda vejacion injustificada contra vecinos del lugar por donde transite fuerza militar, no especificada en otros articulos del capitulo.
Sanciona con un ano de prision uso innecesario de armas o violencia injustificada contra persona. Si causa dano, se aplica el delito resultante si su pena es superior.
Castiga con seis meses de prision al militar que obliga a duenos de casa de alojamiento a entregar servicios no debidos, se apodera de efectos, los destroza, o maltrata a familia o sirvientes.
Sanciona con dos meses de prision el apoderamiento de alojamiento sin orden escrita en tiempo de paz; en campaña la pena es de cinco meses.
Impone seis meses de prision a quien se apodere sin autorizacion de carros, carretas, mulas, caballos u otros medios de conduccion para servicio particular, fuera de requisiciones legitimas.
Castiga con tres anos de prision destruccion arbitraria de viveres u objetos sin necesidad operacional. En caso de devastacion de fincas, plantios, bosques o saqueo de pueblos, pena es siete anos.
Castiga con tres anos de prision y destitucion al militar que durante marcha de una fuerza se apodere sin autorizacion de objetos de propiedad particular.
Impone dos anos de prision y destitucion a quien se apodere indebidamente de botin o presas maritimas, abre escotillas sin necesidad, destruye documentos de carga o altera pruebas.
Castiga con cinco anos de prision a militar que valiendose de autoridad facilita introduccion de contrabando o se rehusa sin causa a auxiliar en su interdiccion.
Establece que delitos de capitulos III y IV solo son considerados delitos militares cuando se cometen en campaña. Fuera de campaña, delitos de orden comun o federal son juzgados por tribunales ordinarios.
Sanciona revelacion de asuntos del servicio de caracter reservado o extravío de ordenes y comunicaciones confidenciales con penas de tres meses a sesenta anos segun contexto y daño causado al Ejercito.
Penaliza la deliberacion grupal que incite a la desobediencia o falta de respeto hacia un superior, con penas que varian de un ano a diez anos de prision segun el contexto (paz, campana o frente al enemigo).
Sanciona con ocho anos de prision a comandantes de buque o tropas que se nieguen a prestar auxilio requerido durante operaciones de guerra cuando estan en capacidad de hacerlo.
Penaliza con seis anos de prision (oficiales) o cuatro anos (tropa) a integrantes de la Armada que no presten auxilio a buques nacionales, amigos o enemigos en peligro, sin causa legitima.
Regula el procedimiento para que militares presenten recursos, peticiones o quejas a superiores, con sanciones diferentes segun si contienen falsedad, si se presentan en voz de cuerpo o si saltan conductos regulares.
Sanciona con dos anos de prision diversos supuestos de falsedad o ocultamiento de informacion sobre asuntos del servicio, incluyendo reportes falsos, documentos fraudulentos y certificados de servicios inexactos.
Impone pena de once meses de prision a quien conoce la falsedad de un documento pero no la revela al darle curso, o quien certifica hechos no verificados.
Sanciona con once meses de prision a oficiales y tres meses a cabos y sargentos que se inhabiliten por embriaguez o perturbacion mental voluntaria durante el servicio.
Sanciona con un ano de prision a quien no se presente en caso de alarma, toque de generala o zafarrancho de combate, y no desempenya comisiones asignadas o mantiene correspondencia con el enemigo.
Penaliza con ocho meses de prision y un ano de suspension a quien en ejercicio de mando rehusa prestar cooperacion requerida por autoridad competente para justicia u otro servicio publico.
Sanciona con seis meses de prision a quien filie o retenga en una corporacion militar a una persona sabiendo que es desertora, sin dar aviso correspondiente.
Sanciona con tres meses de prision a quien al ser filiado oculta su nombre, apellido, lugar de nacimiento, edad o estado civil, o toma nombres imaginarios.
Impone dos meses de prision al personal de tropa que cambia de corporacion sin orden previa, siempre que no haya cometido otro delito consignado en el Codigo.
Castiga con un ano y seis meses de prision a quien usurpa el nombre de un superior para asuntos del servicio sin autorizacion y sin causa justificada o extrema necesidad.
Sanciona al centinela encontrado bajo perturbacion mental voluntaria con tres meses (paz), nueve meses (campana) o tres anos y seis meses (frente al enemigo); mitad de pena si duerme sin perturbacion.
Penaliza al vigilante, serviola, tope o timonel bajo perturbacion mental voluntaria con ocho meses a once anos y medio segun contexto (campana, averias, perdida de barco o frente a enemigo).
Sanciona con dos meses de prision al centinela, vigilante, serviola o tope que no permanece en su puesto con suma vigilancia o incumple deberes sin especial prevision.
Castiga con seis anos (frente al enemigo), cuatro anos (campana) o cinco meses (servicio ordinario) al centinela que no da aviso de novedades o no cumple exactamente su consigna.
Sanciona con seis meses de prision al centinela que no se hace respetar, y con treinta a sesenta anos por no defender su puesto contra agresi_n armada o grupo de gente.
Castiga con siete anos de prision al centinela que no marca el alto a persona o no dispara si no obedece cuando debiera conforme a Ordenanza.
Sanciona con dos meses (paz), un ano y seis meses (campana) u ocho anos (frente al enemigo) al centinela maritimo que no da aviso oportuno de embarcacion que se aproxima al buque.
Establece pena de treinta a sesenta anos de prision para el militar de centinela, vigilante o tope que no de alarma, no haga fuego o se retire sin orden ante la aproximacion del enemigo. Delito grave relacionado con seguridad en combate.
Sanciona al centinela que se deje relevar por persona no autorizada o entregue su arma indebidamente. Penas de dos anos en paz, cuatro en campana y trece frente al enemigo.
Sanciona a vigilante, serviola o tope que se releve sin orden del contramaestre o autoridad competente. Penas de un ano en paz, tres en campana y ocho frente al enemigo.
Capitulo III que sanciona con treinta a sesenta anos infracciones graves de marinos incluyendo perdida deliberada de buque, dano a buque en combate, y rehusamiento a situarse en posicion asignada.
Sanciona con once anos a integrantes de Armada que incendien o destruyan buques por desobediencia a jefes. Promovedores y superiores reciben treinta a sesenta anos de prision.
Sanciona al comandante u oficial que se separe maliciosamente de su escuadra. Penas de suspencion a seis anos en paz, siete anos en campana y treinta a sesenta anos frente al enemigo.
Sanciona con tres a trece anos de prision a quien varIe rumbo sin orden del comandante segun consecuencias. Penas mayores si se pierde buque o falla expedicion en campana.
Sanciona con sete anos en campana o si hay perjuicio, o suspenscion un ano si oficial en otros casos, el comprometer senas y contraseñas secretas de reconocimiento.
Sanciona con siete anos de prision a integrante de Armada que rehuse combatir o que pierda buque por no tomar medidas preventivas ante peligro evidente.
Sanciona con cuatro anos de prision al comandante que arbola bandera falsa para iniciar o sostener combate, violando normas de guerra.
Sanciona con tres anos de prision al integrante de Armada que cause averias abordando indebidamente buque de guerra o mercante.
Sanciona con dieciocho meses a nueve meses de prision la introduccion indebida de luces o materiales inflamables en pañoles sin autorizacion, segun responsabilidad del culpable.
Sanciona con cuatro meses a un ano de prision al militar que preste servicio dormido, ebrio o con perturbacion mental voluntaria, con penas mayores frente al enemigo.
Sanciona con cuatro meses a nueve anos al oficial de guardia que se duerma, embriague o se distraiga de vigilancia. Penas mayores si causa perdida de buque o combate.
Sanciona con nueve meses de prision a vigilantes de fogones o encargados de luces que permitan actos susceptibles de producir incendio.
Sanciona con destitucion del empleo al comandante que ordene honores sin arbolar bandera propia, violando protocolo militar.
Sanciona con un ano de prision faltas a deberes de guardia maritima sin resultar dano. Si hay dano o perdida de embarcacion, la pena es cuatro anos.
Sanciona con treinta a sesenta anos de prision al aviador que destruya dolosamente su aeronave frente al enemigo o rehuse operar en zona asignada.
Sanciona con cinco anos de prision al aviador que cause dano a aeronave del Estado por deliberacion, descuido o negligencia. Si hay destruccion total, pena de ocho anos.
Sanciona con diez anos si se destruye aeronave o falla operacion en campana, o tres anos en tiempo paz, al aviador que varIe rumbo sin motivo justificado.
Sanciona a personal aviador que por descuido revela señas, contraseñas o señales secretas de reconocimiento con pena de siete años de prision en campaña o un año de suspension de empleo en otros casos.
Castiga con cuatro años de prision al militar que pudiendo combatir o perseguir al enemigo incumple esta obligacion fundamental.
Sanciona con nueve meses de prision al personal aviador que incumple horarios de salida, no llega a destino en tiempo calculado sin justificacion, o comete otras infracciones graves a reglamentos.
Castiga con un año de prision la infraccion de deberes correspondientes al empleo o comision, o cuatro meses si es por torpeza o descuido. Permite aumento si resulta daño a persona.
Aumenta las penas de prision en dos años adicionales cuando la infraccion de deberes causa daño a un buque o aeronave.
Sanciona con diez años de prision cuando la infraccion de deberes ocasiona daño a las tropas o perdida de un buque o aeronave.
Castiga con treinta a sesenta años de prision si la infraccion de deberes causa derrota de tropas o perdida de buque o aeronave estando en campaña.
Sanciona con treinta a sesenta años de prision al prisionero que retoma armas tras comprometerse bajo palabra de honor a no hacerlo, o se evade tras promesa de guardar prision.
Sanciona con tres años de prision a custodio que proteja fuga de prisionero, y dos años al no custodio que auxilie la evasion.
Sanciona con cuatro años de prision a custodio que auxilia fuga empleando violencia fisica o moral, y dos tercios de esa pena si no es custodio.
Sanciona con treinta a sesenta años de prision a quien auxilie fuga de prisionero bajo palabra de honor o que retomaba armas.
Reduce a mitad las penas privativas de libertad cuando evasion ocurre por negligencia, y a cuarta parte si reaprehenden prófugo antes de tres meses.
Castiga con diez meses de prision a militar que se evade horadando, escalando, fracturando o empleando violencia; oficiales son destituidos aun sin violencia.
Sanciona proteccion o liberacion indebida de privado de libertad con penas de uno a cinco años segun gravedad del delito imputado.
Aumenta un tercio la pena del articulo 392 cuando se usa violencia para auxiliar fuga de militar privado de libertad.
Castiga con mitad de pena a responsables de custodia si evasion es por negligencia, reducible a cuarta parte minimo 16 dias si reaprehenden antes de tres meses.
Sanciona con diez años de prision quien auxilia fuga colectiva de detenidos; pena de trece años si es titular de establecimiento o encargado de vigilancia.
Hace responsables a mandos de escolta y todos sus integrantes que con actos u omisiones favorecieron la evasion de prisioneros, presos o detenidos.
Castiga con seis a diez años de prision a miembro de Guardia Nacional que permite o proporciona armas, uniformes, insignias, vehiculos u otros bienes para comisión de delito.
Tipifica sancion de seis meses de prision contra militares que realicen malos tratos u ofensas valiendose de su uniforme, insignias, cargo o identificacion. Busca evitar abuso de autoridad.
Castiga con prision de uno a seis anos segun monto a personal que causa baja sin devolver vestuario, armamento, municiones y equipos proporcionados. Sanciones escalonadas por valor de bienes.
Sanciona con uno a siete anos de prision quien simule robo o extravio de armamento o municiones bajo su resguardo. Delito adicionado en reforma de 2025.
Sanciona con cuatro a ocho años de prision, destitucion e inhabilitacion a miembro de Guardia Nacional que solicita o recibe dinero o dadivas sin derecho o acepta promesas.
Impone treinta a sesenta anos de prision por cobardi en combate, abandono de banderas, rendicion sin agotar defensa, u obligar superiores a capitular. Delito grave contra honor militar.
Sanciona convocar juntas para deliberar capitulacion con 10 anos de inhabilitacion, o 30-60 anos si se celebra y resulta rendicion. Escalas penales segun participacion.
Castiga con destitution e inhabilitacion de cinco anos a quien convoque junta de guerra sobre operaciones militares en contravention de prescripciones legales.
Impone doce anos de prision a quien se esconda, huya o se retire del combate con pretexto de herida falsa o contusion, o esquive combate de otra manera.
Castiga con siete anos de prision a civiles que griten para cesar combate, y doce anos a militares de armada que den voces provocando abandono de combate o dispersion.
Sanciona con dos anos de prision actos deshonestos entre militares o con civiles en instalaciones militares sin violencias. Oficiales reciben destitucion e inhabilitacion 10 anos adicional.
Castiga con dieciocho meses de prision y destitucion a quien devuelva nombramientos o despachos, o se despoje de insignias en demostracion de menosprecio.
Sanciona con cuatro meses de prision usar publicamente uniforme, insignias o condecoraciones militares sin autorizacion, o atribuirse grados no correspondientes.
Destituye e inhabilita por diez anos a oficial que, siendo prisionero de enemigo, se obliga bajo palabra de honor a no volver a tomar armas contra el.
Impone cuarenta y cinco dias de prision a oficial que abandone arresto en alojamiento, y tres meses por abandono de otro tipo de arresto.
Castiga con cuatro meses de prision a oficiales por excusarse de fatiga, asistencia a lugares indecorosos uniformado, embriaguez publica, murmurations, incumplimiento reporte.
Suspende tres meses de empleo a oficial por no pagar deudas, violar palabra honor, vender condecoraciones o hacer colectas sin autorizacion. Reincidencia agrega destitucion.
Impone seis meses de prision y destitucion a sargentos y cabos que persistan en mala conducta tras dos correcciones disciplinarias dentro de un ano.
Castiga desafio a duelo con prision de uno a dieciocho meses segun categoria (igual, superior, inferior) y resultado (sin efecto, sin heridos, herido, muerte).
El que acepta desafio sufre la pena del retador reducida una tercera parte, salvo casos especiales del articulo siguiente.
El retado recibe pena igual al retador si busco ser desafiado, infligio ultraje grave al retador, o no dio explicacion decorosa por su ofensa.
La condicion de herido en duelo no exonera de penas aplicables como desafiador o desafiado conforme capitulo duelo.
Penaliza al que hiere o mata a su adversario en duelo cuando este esta caido, desarmado o imposibilitado de defenderse, tratandolo como heridor u homicida con premeditacion y ventaja.
Sanciona al que hiere o mata a su adversario en duelo donde no hay verdadero combate y el agresor actuo sin riesgo personal alguno.
Establece cuatro circunstancias donde se aplican penas de lesiones u homicidio comun en lugar de las penas del capitulo de duelos: interes pecuniario, falta de lealtad, ventajas no acordadas, o falta de testigos mayores de edad.
Eximia de castigo a testigos si evitan el duelo; castiga parcialmente si permiten el duelo pero realizan esfuerzos de prevencion, con penas de una cuarta a mitad de la pena del retador segun su conducta.
Sanciona como coautores del delito a testigos que directa o indirectamente ayuden en duelos que violen los articulos 414, 415 o fracciones II a IV del articulo 416.
Penaliza con suspension de seis meses a quien induzca a duelo, facilite armas o sitio, y sanciona a comandantes que pudiendo impedir duelos entre subalternos no lo hagan con mitad de esa pena.
Establece que las penas de carcel por duelo no producen destitucion automatica, excepto en los delitos mas graves de los articulos 414, 415, 416 y 418.
Establece que los servidores publicos en la Administracion de Justicia Militar son responsables por delitos cometidos en ejercicio de sus funciones y otros delitos del fuero de guerra o comun durante su encargo.
Sanciona con seis meses de suspension a servidores publicos por siete conductas: conflicto de interes, coercion de declarantes, retardo malicioso de justicia, resoluciones contrarias a ley, omisiones del ministerio publico, entrega indebida de expedientes u ofensa a usuarios.
Sanciona con un ano y seis meses de carcel a servidores publicos por: sentencias con violacion de ley por motivos inmorales, rehuir funciones en Consejo de Guerra, voto malicioso que contradice constancias, aprehensiones arbitrarias o retenciones sin poner a disposicion.
Castiga con tres anos de carcel y destitucion a quien substraiga, oculte o destruya expedientes, carpetas de investigacion, constancias procesales u objetos de prueba.
Sanciona con suspension de seis meses a defensores publicos que por negligencia u omision no realicen diligencias, no interpongan recursos, o no modifiquen conclusiones conforme a derecho, perjudicando a sus representados.
Sanciona con destitucion e inhabilitacion de dos anos a servidores publicos que soliciten o reciban dinero u otras dadivas de manera indebida para hacer u omitir actos relacionados con sus funciones.
Sanciona con tres anos de carcel a quien ejerza arbitrariamente una influencia ilegal en procedimientos para obtener absolucion o condena de acusados.
Sanciona con diez anos de carcel a quien por medio de desorden o tumulto estorbe el curso de la Justicia Militar.
Castiga con dos anos de carcel el falso testimonio afirmando, negando u ocultando hechos probatorios; aumenta a cinco anos si el testimonio falso fue creido y resulto en condena mayor o fue determinante de condena.
Sanciona con uno a tres anos de carcel al servidor publico que al ejecutar una sentencia de Tribunales Militares la altere en contra o a favor de la persona sentenciada.
Esta disposicion fue completamente derogada por reforma al Codigo de Justicia Militar.
Castiga con dos anos de carcel a persona que sin ser servidora publica substraiga, oculte o destruya dolosamente constancias procesales, objetos o instrumentos de prueba.
Establece que personal de prisiones militares que maltraten indebidamente de palabra u obra a personas privadas de libertad seran objeto de investigacion.
Articulo definitorio que establece los conceptos clave del Codigo de Justicia Militar incluyendo la definicion de Fuerza Armada Permanente, oficiales, superiores, aeronaves, servicio de armas y estado de campaña. Fundamental para la interpretacion de toda la jurisdiccion militar.
Articulo completamente derogado mediante reforma del 16 de mayo de 2016. Sin contenido normativo vigente.
Articulo completamente derogado mediante reforma del 16 de mayo de 2016. Sin contenido normativo vigente.
Articulo completamente derogado mediante reforma del 16 de mayo de 2016. Sin contenido normativo vigente.
Articulo completamente derogado mediante reforma del 16 de mayo de 2016. Sin contenido normativo vigente.
Articulo completamente derogado mediante reforma del 16 de mayo de 2016, con reforma previa del 22 de julio de 1994. Sin contenido normativo vigente.
Articulo adicionado el 22 de julio de 1994 y completamente derogado mediante reforma del 16 de mayo de 2016. Sin contenido normativo vigente.
Articulo completamente derogado mediante reforma del 16 de mayo de 2016. Sin contenido normativo vigente.
Articulo completamente derogado mediante reforma del 16 de mayo de 2016. Sin contenido normativo vigente.
Articulo completamente derogado mediante reforma del 16 de mayo de 2016. Sin contenido normativo vigente.
Articulo completamente derogado mediante reforma del 16 de mayo de 2016. Sin contenido normativo vigente.
Articulo con reforma previa del 13 de junio de 2014 y completamente derogado mediante reforma del 16 de mayo de 2016. Sin contenido normativo vigente.
Articulo completamente derogado mediante reforma del 16 de mayo de 2016. Sin contenido normativo vigente.
Articulo con reforma previa del 22 de julio de 1994 y completamente derogado mediante reforma del 16 de mayo de 2016. Sin contenido normativo vigente.
Articulo con reforma previa del 9 de abril de 2012 y completamente derogado mediante reforma del 16 de mayo de 2016. Sin contenido normativo vigente.
Articulo con reforma previa del 9 de abril de 2012 y completamente derogado mediante reforma del 16 de mayo de 2016. Sin contenido normativo vigente.
Articulo con reforma previa del 9 de abril de 2012 y completamente derogado mediante reforma del 16 de mayo de 2016. Sin contenido normativo vigente.
Articulo con reforma previa del 13 de junio de 2014 y completamente derogado mediante reforma del 16 de mayo de 2016. Sin contenido normativo vigente.
Articulo completamente derogado mediante reforma del 16 de mayo de 2016. Sin contenido normativo vigente.
Articulo completamente derogado mediante reforma del 16 de mayo de 2016. Sin contenido normativo vigente.
Articulo derogado mediante reforma del Diario Oficial de la Federacion del 16 de mayo de 2016. Esta disposicion fue previamente reformada en 1994 y 1999 antes de su derogacion definitiva.
Disposicion derogada del Codigo de Justicia Militar mediante reforma publicada el 16 de mayo de 2016. Habia sido objeto de reformas previas en 1994 y 1999.
Articulo derogado mediante reforma del 16 de mayo de 2016 del Diario Oficial de la Federacion. No tiene aplicacion legal vigente en la materia militar.
Disposicion eliminada del Codigo de Justicia Militar conforme a reforma del 16 de mayo de 2016. Carece de vigencia y aplicacion legal actual.
Articulo derogado por reforma del Diario Oficial del 16 de mayo de 2016. No posee vigencia ni aplicabilidad legal en el sistema de justicia militar mexicano.
Disposicion derogada mediante reforma publicada el 16 de mayo de 2016. Forma parte de un conjunto de articulos eliminados del Codigo de Justicia Militar.
Articulo eliminado del Codigo de Justicia Militar conforme a reforma del 16 de mayo de 2016. Carece completamente de aplicacion legal vigente.
Disposicion derogada del Codigo de Justicia Militar mediante reforma del Diario Oficial del 16 de mayo de 2016. Sin vigencia ni efectos legales actuales.
Articulo derogado por reforma del 16 de mayo de 2016. Forma parte de una serie de disposiciones eliminadas del Codigo de Justicia Militar.
Disposicion derogada mediante reforma publicada el 16 de mayo de 2016 en el Diario Oficial de la Federacion. Completamente sin vigencia legal.
Articulo eliminado del Codigo de Justicia Militar conforme a reforma del 16 de mayo de 2016. Carece de vigencia y aplicacion legal actual.
Disposicion derogada mediante reforma del Diario Oficial del 16 de mayo de 2016. Sin vigencia ni efectos juridicos en el sistema de justicia militar.
Disposicion del Codigo de Justicia Militar que fue reformada el 13 de junio de 2014 y posteriormente derogada el 16 de mayo de 2016. Sin vigencia actual.
Articulo derogado del Codigo de Justicia Militar mediante reforma del 16 de mayo de 2016. Completamente sin vigencia legal actual.
Disposicion derogada del Codigo de Justicia Militar conforme a reforma publicada el 16 de mayo de 2016. Sin aplicacion legal vigente.
Articulo eliminado del Codigo de Justicia Militar mediante reforma del 16 de mayo de 2016. Carece de vigencia y efectos legales actuales.
Disposicion derogada mediante reforma del Diario Oficial de la Federacion del 16 de mayo de 2016. Sin vigencia ni aplicabilidad legal.
Articulo derogado del Codigo de Justicia Militar conforme a reforma publicada el 16 de mayo de 2016. Completamente sin vigencia legal.
Disposicion eliminada del Codigo de Justicia Militar mediante reforma del 16 de mayo de 2016. Sin vigencia ni aplicacion legal actual.
Articulo derogado del Codigo de Justicia Militar mediante reforma del 16 de mayo de 2016. Carece completamente de vigencia y efectos legales.
Articulo derogado conforme a la reforma publicada en el Diario Oficial de la Federacion el 16 de mayo de 2016. No tiene aplicacion legal vigente.
Articulo derogado conforme a la reforma publicada en el Diario Oficial de la Federacion el 16 de mayo de 2016. No tiene aplicacion legal vigente.
Articulo derogado conforme a la reforma publicada en el Diario Oficial de la Federacion el 16 de mayo de 2016. No tiene aplicacion legal vigente.
Articulo derogado conforme a la reforma publicada en el Diario Oficial de la Federacion el 16 de mayo de 2016. No tiene aplicacion legal vigente.
Articulo derogado conforme a la reforma publicada en el Diario Oficial de la Federacion el 16 de mayo de 2016. No tiene aplicacion legal vigente.
Articulo derogado conforme a la reforma publicada en el Diario Oficial de la Federacion el 16 de mayo de 2016. No tiene aplicacion legal vigente.
Articulo derogado conforme a la reforma publicada en el Diario Oficial de la Federacion el 16 de mayo de 2016. No tiene aplicacion legal vigente.
Articulo derogado conforme a la reforma publicada en el Diario Oficial de la Federacion el 16 de mayo de 2016. No tiene aplicacion legal vigente.
Articulo derogado conforme a la reforma publicada en el Diario Oficial de la Federacion el 16 de mayo de 2016. No tiene aplicacion legal vigente.
Articulo derogado tras reforma del 16 de mayo de 2016. Fue previamente reformado el 13 de junio de 2014 pero finalmente eliminado del codigo de justicia militar.
Articulo derogado conforme a la reforma publicada en el Diario Oficial de la Federacion el 16 de mayo de 2016. No tiene aplicacion legal vigente.
Articulo derogado tras reforma del 16 de mayo de 2016. Fue previamente reformado el 13 de junio de 2014 pero finalmente eliminado del codigo de justicia militar.
Articulo derogado conforme a la reforma publicada en el Diario Oficial de la Federacion el 16 de mayo de 2016. No tiene aplicacion legal vigente.
Articulo derogado conforme a la reforma publicada en el Diario Oficial de la Federacion el 16 de mayo de 2016. No tiene aplicacion legal vigente.
Articulo derogado conforme a la reforma publicada en el Diario Oficial de la Federacion el 16 de mayo de 2016. No tiene aplicacion legal vigente.
Articulo derogado conforme a la reforma publicada en el Diario Oficial de la Federacion el 16 de mayo de 2016. No tiene aplicacion legal vigente.
Articulo derogado conforme a la reforma publicada en el Diario Oficial de la Federacion el 16 de mayo de 2016. No tiene aplicacion legal vigente.
Articulo derogado conforme a la reforma publicada en el Diario Oficial de la Federacion el 16 de mayo de 2016. No tiene aplicacion legal vigente.
Articulo derogado conforme a la reforma publicada en el Diario Oficial de la Federacion el 16 de mayo de 2016. Regulaba procedimientos de declaracion preparatoria y nombramiento de defensor en justicia militar.
Articulo derogado tras reforma del 16 de mayo de 2016. Fue previamente reformado el 22 de julio de 1994 pero finalmente eliminado del codigo de justicia militar.
Articulo derogado mediante reforma publicada en DOF el 16 de mayo de 2016. No contiene disposiciones vigentes aplicables.
Articulo derogado mediante reforma publicada en DOF el 16 de mayo de 2016. No contiene disposiciones vigentes aplicables.
Articulo derogado mediante reforma publicada en DOF el 16 de mayo de 2016. No contiene disposiciones vigentes aplicables.
Articulo derogado mediante reforma publicada en DOF el 16 de mayo de 2016. No contiene disposiciones vigentes aplicables.
Articulo derogado mediante reforma publicada en DOF el 16 de mayo de 2016. No contiene disposiciones vigentes aplicables.
Articulo reformado el 22 de julio de 1994 y posteriormente derogado el 16 de mayo de 2016. No tiene vigencia actual.
Articulo derogado mediante reforma publicada en DOF el 16 de mayo de 2016. No contiene disposiciones vigentes aplicables.
Articulo derogado mediante reforma publicada en DOF el 16 de mayo de 2016. No contiene disposiciones vigentes aplicables.
Articulo derogado mediante reforma publicada en DOF el 16 de mayo de 2016. No contiene disposiciones vigentes aplicables.
Articulo derogado mediante reforma publicada en DOF el 16 de mayo de 2016. No contiene disposiciones vigentes aplicables.
Articulo derogado mediante reforma publicada en DOF el 16 de mayo de 2016. No contiene disposiciones vigentes aplicables.
Articulo reformado el 22 de julio de 1994 y posteriormente derogado el 16 de mayo de 2016. No tiene vigencia actual.
Articulo derogado mediante reforma publicada en DOF el 16 de mayo de 2016. No contiene disposiciones vigentes aplicables.
Articulo derogado mediante reforma publicada en DOF el 16 de mayo de 2016. No contiene disposiciones vigentes aplicables.
Articulo reformado el 22 de julio de 1994 y posteriormente derogado el 16 de mayo de 2016. No tiene vigencia actual.
Articulo derogado mediante reforma publicada en DOF el 16 de mayo de 2016. No contiene disposiciones vigentes aplicables.
Articulo reformado el 22 de julio de 1994 y posteriormente derogado el 16 de mayo de 2016. No tiene vigencia actual.
Articulo reformado el 13 de junio de 2014 y posteriormente derogado el 16 de mayo de 2016. No tiene vigencia actual.
Articulo derogado mediante reforma publicada en DOF el 16 de mayo de 2016. No contiene disposiciones vigentes aplicables.
Articulo derogado mediante reforma publicada en DOF el 16 de mayo de 2016. No contiene disposiciones vigentes aplicables.
Articulo derogado mediante reforma del 16 de mayo de 2016. Esta disposicion fue reformada previamente el 22 de julio de 1994 pero finalmente eliminada del ordenamiento juridico.
Articulo derogado mediante reforma del 16 de mayo de 2016. Fue reformado el 22 de julio de 1994 antes de su derogacion final.
Articulo derogado mediante reforma del 16 de mayo de 2016. Sufrio reformas el 22 de julio de 1994 y el 18 de mayo de 1999 antes de su eliminacion.
Articulo derogado mediante reforma del 16 de mayo de 2016. Fue reformado recientemente el 13 de junio de 2014 antes de su derogacion final.
Articulo derogado mediante reforma del 16 de mayo de 2016. Tuvo fe de erratas en 1933, reforma en 1994 y derogacion en 2016.
Articulo derogado mediante reforma del 16 de mayo de 2016. Pertenecia al capitulo sobre libertad por falta de meritos que fue completamente derogado.
Articulo derogado mediante reforma del 16 de mayo de 2016. Hacia parte del capitulo sobre libertad por falta de meritos que fue eliminado completamente.
Articulo derogado mediante reforma del 16 de mayo de 2016. Formaba parte del capitulo derogado sobre libertad por falta de meritos.
Articulo derogado mediante reforma del 16 de mayo de 2016. Fue reformado el 13 de junio de 2014 y posteriormente derogado como parte del capitulo VIII.
Articulo derogado mediante reforma del 16 de mayo de 2016. Pertenecia al capitulo sobre pruebas que fue completamente derogado.
Articulo derogado mediante reforma del 16 de mayo de 2016. Fue reformado el 22 de julio de 1994 y posteriormente derogado como parte del capitulo IX.
Articulo derogado mediante reforma del 16 de mayo de 2016. Hacia parte del capitulo derogado sobre confesion judicial.
Articulo derogado mediante reforma del 16 de mayo de 2016. Fue reformado el 22 de julio de 1994 antes de su derogacion como parte del capitulo IX.
Articulo derogado mediante reforma del 16 de mayo de 2016. Tuvo fe de erratas en 1933 y fue parte del capitulo sobre documentos publicos y privados.
Articulo derogado mediante reforma del 16 de mayo de 2016. Pertenecia al capitulo sobre documentos publicos y privados que fue derogado.
Articulo derogado mediante reforma del 16 de mayo de 2016. Hacia parte del capitulo derogado sobre documentos publicos y privados.
Articulo derogado mediante reforma del 16 de mayo de 2016. Formaba parte del capitulo sobre documentos publicos y privados que fue eliminado.
Articulo derogado mediante reforma del 16 de mayo de 2016. Fue reformado el 22 de julio de 1994 y posteriormente derogado como parte del capitulo X.
Articulo derogado mediante reforma del 16 de mayo de 2016. Pertenecia al capitulo sobre peritos que fue completamente derogado.
Articulo derogado mediante reforma del 16 de mayo de 2016. Hacia parte del capitulo derogado sobre peritos en justicia militar.
Articulo derogado mediante reforma publicada en el Diario Oficial de la Federacion el 16 de mayo de 2016. Sin vigencia legal actual.
Articulo derogado mediante reforma publicada en el Diario Oficial de la Federacion el 16 de mayo de 2016. Sin vigencia legal actual.
Articulo derogado mediante reforma publicada en el Diario Oficial de la Federacion el 16 de mayo de 2016. Sin vigencia legal actual.
Articulo derogado mediante reforma publicada en el Diario Oficial de la Federacion el 16 de mayo de 2016. Sin vigencia legal actual.
Articulo derogado mediante reforma publicada en el Diario Oficial de la Federacion el 16 de mayo de 2016. Sin vigencia legal actual.
Articulo derogado mediante reforma publicada en el Diario Oficial de la Federacion el 16 de mayo de 2016. Sin vigencia legal actual.
Articulo derogado mediante reforma publicada en el Diario Oficial de la Federacion el 16 de mayo de 2016. Sin vigencia legal actual.
Articulo derogado mediante reforma publicada en el Diario Oficial de la Federacion el 16 de mayo de 2016. Sin vigencia legal actual.
Articulo derogado mediante reforma publicada en el Diario Oficial de la Federacion el 16 de mayo de 2016. Sin vigencia legal actual.
Articulo derogado mediante reforma publicada en el Diario Oficial de la Federacion el 16 de mayo de 2016. Sin vigencia legal actual.
Articulo derogado mediante reforma publicada en el Diario Oficial de la Federacion el 16 de mayo de 2016. Sin vigencia legal actual.
Articulo derogado mediante reforma publicada en el Diario Oficial de la Federacion el 16 de mayo de 2016. Sin vigencia legal actual.
Articulo derogado mediante reforma publicada en el Diario Oficial de la Federacion el 16 de mayo de 2016. Sin vigencia legal actual.
Articulo derogado mediante reforma publicada en el Diario Oficial de la Federacion el 16 de mayo de 2016. Sin vigencia legal actual.
Articulo derogado mediante reforma publicada en el Diario Oficial de la Federacion el 16 de mayo de 2016. Sin vigencia legal actual.
Articulo derogado mediante reforma publicada en el Diario Oficial de la Federacion el 16 de mayo de 2016. Sin vigencia legal actual.
Articulo derogado mediante reforma publicada en el Diario Oficial de la Federacion el 16 de mayo de 2016. Sin vigencia legal actual.
Articulo derogado mediante reforma publicada en el Diario Oficial de la Federacion el 16 de mayo de 2016. Sin vigencia legal actual.
Articulo derogado mediante reforma publicada en el Diario Oficial de la Federacion el 16 de mayo de 2016. Sin vigencia legal actual.
Articulo derogado mediante reforma publicada en el Diario Oficial de la Federacion el 16 de mayo de 2016. Sin vigencia legal actual.
Articulo derogado mediante reforma publicada en DOF 16-05-2016. Correspondia a disposiciones sobre inspeccion judicial que han sido eliminadas del ordenamiento vigente.
Articulo derogado mediante reforma publicada en DOF 16-05-2016. Correspondia a disposiciones sobre inspeccion judicial que han sido eliminadas del ordenamiento vigente.
Capitulo XII completo sobre inspeccion judicial y reconstruccion de hechos fue derogado por reforma en DOF 16-05-2016. Las disposiciones estan eliminadas del codigo.
Articulo derogado mediante reforma publicada en DOF 16-05-2016. Correspondia a disposiciones sobre inspeccion judicial que han sido eliminadas del ordenamiento vigente.
Articulo derogado mediante reforma publicada en DOF 16-05-2016. Correspondia a disposiciones sobre inspeccion judicial que han sido eliminadas del ordenamiento vigente.
Articulo derogado mediante reforma publicada en DOF 16-05-2016. Correspondia a disposiciones sobre inspeccion judicial que han sido eliminadas del ordenamiento vigente.
Articulo derogado mediante reforma publicada en DOF 16-05-2016. Correspondia a disposiciones sobre inspeccion judicial que han sido eliminadas del ordenamiento vigente.
Capitulo XIII completo sobre testigos fue derogado por reforma en DOF 16-05-2016. Las disposiciones sobre testimonio en procedimientos militares estan eliminadas del codigo.
Articulo derogado mediante reforma publicada en DOF 16-05-2016. Correspondia a disposiciones sobre testigos en procedimientos militares que han sido eliminadas del ordenamiento vigente.
Articulo derogado mediante reforma publicada en DOF 16-05-2016. Correspondia a disposiciones sobre testigos en procedimientos militares que han sido eliminadas del ordenamiento vigente.
Articulo derogado mediante reforma publicada en DOF 16-05-2016. Correspondia a disposiciones sobre testigos en procedimientos militares que han sido eliminadas del ordenamiento vigente.
Articulo derogado mediante reforma publicada en DOF 16-05-2016. Correspondia a disposiciones sobre testigos en procedimientos militares que han sido eliminadas del ordenamiento vigente.
Articulo derogado mediante reforma publicada en DOF 16-05-2016. Correspondia a disposiciones sobre testigos en procedimientos militares que han sido eliminadas del ordenamiento vigente.
Articulo derogado mediante reforma publicada en DOF 16-05-2016. Correspondia a disposiciones sobre testigos en procedimientos militares que han sido eliminadas del ordenamiento vigente.
Articulo derogado mediante reforma publicada en DOF 16-05-2016. Correspondia a disposiciones sobre testigos en procedimientos militares que han sido eliminadas del ordenamiento vigente.
Articulo derogado mediante reforma publicada en DOF 16-05-2016. Correspondia a disposiciones sobre testigos en procedimientos militares que han sido eliminadas del ordenamiento vigente.
Articulo derogado mediante reforma publicada en DOF 16-05-2016. Correspondia a disposiciones sobre testigos en procedimientos militares que han sido eliminadas del ordenamiento vigente.
Articulo derogado mediante reforma publicada en DOF 16-05-2016. Correspondia a disposiciones sobre testigos en procedimientos militares que han sido eliminadas del ordenamiento vigente.
Articulo derogado mediante reforma publicada en DOF 16-05-2016. Correspondia a disposiciones sobre testigos en procedimientos militares que han sido eliminadas del ordenamiento vigente.
Articulo reformado en 2012 y 2014, posteriormente derogado en DOF 16-05-2016. Las disposiciones sobre testigos en procedimientos militares estan eliminadas del codigo vigente.
Articulo completamente derogado mediante reforma publicada en DOF el 16 de mayo de 2016. No contiene disposiciones vigentes.
Articulo completamente derogado mediante reforma publicada en DOF el 16 de mayo de 2016. No contiene disposiciones vigentes.
Articulo completamente derogado mediante reforma publicada en DOF el 16 de mayo de 2016. No contiene disposiciones vigentes.
Articulo completamente derogado mediante reforma publicada en DOF el 16 de mayo de 2016. No contiene disposiciones vigentes.
Articulo completamente derogado mediante reforma publicada en DOF el 16 de mayo de 2016. No contiene disposiciones vigentes.
Articulo completamente derogado mediante reforma publicada en DOF el 16 de mayo de 2016. No contiene disposiciones vigentes.
Articulo completamente derogado mediante reforma publicada en DOF el 16 de mayo de 2016. No contiene disposiciones vigentes.
Articulo completamente derogado mediante reforma publicada en DOF el 16 de mayo de 2016. No contiene disposiciones vigentes.
Articulo completamente derogado mediante reforma publicada en DOF el 16 de mayo de 2016. No contiene disposiciones vigentes.
Articulo completamente derogado mediante reforma publicada en DOF el 16 de mayo de 2016. No contiene disposiciones vigentes.
Articulo completamente derogado mediante reforma publicada en DOF el 16 de mayo de 2016. No contiene disposiciones vigentes.
Articulo completamente derogado mediante reforma publicada en DOF el 16 de mayo de 2016. No contiene disposiciones vigentes.
Articulo completamente derogado mediante reforma publicada en DOF el 16 de mayo de 2016. No contiene disposiciones vigentes.
Capitulo XIV relativo a careos fue completamente derogado en reforma de 2016. Procedimiento de careos ya no es parte del sistema procesal militar mexicano.
Articulo completamente derogado mediante reforma publicada en DOF el 16 de mayo de 2016. No contiene disposiciones vigentes.
Articulo completamente derogado mediante reforma publicada en DOF el 16 de mayo de 2016. No contiene disposiciones vigentes.
Articulo completamente derogado mediante reforma publicada en DOF el 16 de mayo de 2016. No contiene disposiciones vigentes.
Capitulo XV relativo a confrontacion fue completamente derogado en reforma de 2016. Procedimiento de confrontacion ya no es parte del sistema procesal militar mexicano.
Articulo completamente derogado mediante reforma publicada en DOF el 16 de mayo de 2016. No contiene disposiciones vigentes.
Articulo completamente derogado mediante reforma publicada en DOF el 16 de mayo de 2016. No contiene disposiciones vigentes.
Articulo derogado mediante reforma publicada en el Diario Oficial de la Federacion el 16 de mayo de 2016. Este articulo ya no tiene vigencia legal.
Articulo derogado mediante reforma publicada en el Diario Oficial de la Federacion el 16 de mayo de 2016. Este articulo ya no tiene vigencia legal.
Articulo derogado mediante reforma publicada en el Diario Oficial de la Federacion el 16 de mayo de 2016. Este articulo ya no tiene vigencia legal.
Articulo derogado mediante reforma publicada en el Diario Oficial de la Federacion el 16 de mayo de 2016. Este articulo ya no tiene vigencia legal.
Articulo derogado mediante reforma publicada en el Diario Oficial de la Federacion el 16 de mayo de 2016. Este articulo ya no tiene vigencia legal.
Articulo derogado mediante reforma publicada en el Diario Oficial de la Federacion el 16 de mayo de 2016. Este articulo ya no tiene vigencia legal.
Articulo derogado mediante reforma publicada en el Diario Oficial de la Federacion el 16 de mayo de 2016. Este articulo ya no tiene vigencia legal.
Articulo derogado mediante reforma publicada en el Diario Oficial de la Federacion el 16 de mayo de 2016. Este articulo ya no tiene vigencia legal.
Articulo derogado mediante reforma publicada en el Diario Oficial de la Federacion el 16 de mayo de 2016. Este articulo ya no tiene vigencia legal.
Articulo derogado mediante reforma publicada en el Diario Oficial de la Federacion el 16 de mayo de 2016. Este articulo ya no tiene vigencia legal.
Articulo que fue reformado el 22 de julio de 1994 y el 13 de junio de 2014, pero posteriormente fue derogado mediante reforma publicada en el Diario Oficial el 16 de mayo de 2016.
Articulo derogado mediante reforma publicada en el Diario Oficial de la Federacion el 16 de mayo de 2016. Este articulo ya no tiene vigencia legal.
Articulo derogado mediante reforma publicada en el Diario Oficial de la Federacion el 16 de mayo de 2016. Este articulo ya no tiene vigencia legal.
Articulo derogado mediante reforma publicada en el Diario Oficial de la Federacion el 16 de mayo de 2016. Este articulo ya no tiene vigencia legal.
Articulo derogado mediante reforma publicada en el Diario Oficial de la Federacion el 16 de mayo de 2016. Este articulo ya no tiene vigencia legal.
Articulo derogado mediante reforma publicada en el Diario Oficial de la Federacion el 16 de mayo de 2016. Este articulo ya no tiene vigencia legal.
Articulo derogado mediante reforma publicada en el Diario Oficial de la Federacion el 16 de mayo de 2016. Este articulo ya no tiene vigencia legal.
Articulo derogado mediante reforma publicada en el Diario Oficial de la Federacion el 16 de mayo de 2016. Este articulo ya no tiene vigencia legal.
Articulo derogado mediante reforma publicada en el Diario Oficial de la Federacion el 16 de mayo de 2016. Este articulo ya no tiene vigencia legal.
Articulo derogado mediante reforma publicada en el Diario Oficial de la Federacion el 16 de mayo de 2016. Este articulo ya no tiene vigencia legal.
Articulo derogado mediante reforma al Codigo de Justicia Militar publicada en el Diario Oficial de la Federacion el 16 de mayo de 2016. No tiene vigencia legal.
Articulo derogado mediante reforma al Codigo de Justicia Militar publicada en el Diario Oficial de la Federacion el 16 de mayo de 2016. No tiene vigencia legal.
Articulo derogado mediante reforma al Codigo de Justicia Militar publicada en el Diario Oficial de la Federacion el 16 de mayo de 2016. No tiene vigencia legal.
Articulo reformado en 1994 y posteriormente derogado mediante reforma al Codigo de Justicia Militar publicada en el Diario Oficial de la Federacion el 16 de mayo de 2016. Sin vigencia legal.
Articulo derogado mediante reforma al Codigo de Justicia Militar publicada en el Diario Oficial de la Federacion el 16 de mayo de 2016. No tiene vigencia legal.
Articulo derogado mediante reforma al Codigo de Justicia Militar publicada en el Diario Oficial de la Federacion el 16 de mayo de 2016. No tiene vigencia legal.
Articulo derogado mediante reforma al Codigo de Justicia Militar publicada en el Diario Oficial de la Federacion el 16 de mayo de 2016. No tiene vigencia legal.
Articulo derogado mediante reforma al Codigo de Justicia Militar publicada en el Diario Oficial de la Federacion el 16 de mayo de 2016. No tiene vigencia legal.
Articulo con fe de erratas publicada en 1933 y posteriormente derogado mediante reforma al Codigo de Justicia Militar el 16 de mayo de 2016. Sin vigencia legal.
Articulo derogado mediante reforma al Codigo de Justicia Militar publicada en el Diario Oficial de la Federacion el 16 de mayo de 2016. No tiene vigencia legal.
Articulo derogado mediante reforma al Codigo de Justicia Militar publicada en el Diario Oficial de la Federacion el 16 de mayo de 2016. No tiene vigencia legal.
Articulo derogado mediante reforma al Codigo de Justicia Militar publicada en el Diario Oficial de la Federacion el 16 de mayo de 2016. No tiene vigencia legal.
Articulo derogado mediante reforma al Codigo de Justicia Militar publicada en el Diario Oficial de la Federacion el 16 de mayo de 2016. No tiene vigencia legal.
Articulo reformado en 1994 y posteriormente derogado mediante reforma al Codigo de Justicia Militar publicada en el Diario Oficial de la Federacion el 16 de mayo de 2016. Sin vigencia legal.
Articulo derogado mediante reforma al Codigo de Justicia Militar publicada en el Diario Oficial de la Federacion el 16 de mayo de 2016. No tiene vigencia legal.
Articulo derogado mediante reforma al Codigo de Justicia Militar publicada en el Diario Oficial de la Federacion el 16 de mayo de 2016. No tiene vigencia legal.
Articulo derogado mediante reforma al Codigo de Justicia Militar publicada en el Diario Oficial de la Federacion el 16 de mayo de 2016. No tiene vigencia legal.
Articulo derogado mediante reforma al Codigo de Justicia Militar publicada en el Diario Oficial de la Federacion el 16 de mayo de 2016. No tiene vigencia legal.
Articulo con fe de erratas publicada en 1933 y posteriormente derogado mediante reforma al Codigo de Justicia Militar el 16 de mayo de 2016. Sin vigencia legal.
Articulo derogado mediante reforma al Codigo de Justicia Militar publicada en el Diario Oficial de la Federacion el 16 de mayo de 2016. No tiene vigencia legal.
Articulo derogado mediante reforma del 16 de mayo de 2016. No tiene aplicacion legal vigente en la materia de justicia militar.
Articulo derogado mediante reforma del 16 de mayo de 2016. No tiene aplicacion legal vigente en la materia de justicia militar.
Articulo derogado mediante reforma del 16 de mayo de 2016. No tiene aplicacion legal vigente en la materia de justicia militar.
Articulo reformado el 22 de julio de 1994 y posteriormente derogado el 16 de mayo de 2016. No tiene validez legal en materia de justicia militar.
Articulo reformado el 13 de junio de 2014 y derogado el 16 de mayo de 2016. Sin vigencia legal actual en justicia militar.
Articulo reformado el 13 de junio de 2014 y derogado el 16 de mayo de 2016. Sin vigencia legal actual en justicia militar.
Articulo derogado mediante reforma del 16 de mayo de 2016. No tiene aplicacion legal vigente en la materia de justicia militar.
Articulo derogado mediante reforma del 16 de mayo de 2016. No tiene aplicacion legal vigente en la materia de justicia militar.
Articulo derogado mediante reforma del 16 de mayo de 2016. No tiene aplicacion legal vigente en la materia de justicia militar.
Articulo derogado mediante reforma del 16 de mayo de 2016. No tiene aplicacion legal vigente en la materia de justicia militar.
Articulo reformado el 22 de julio de 1994 y posteriormente derogado el 16 de mayo de 2016. No tiene validez legal en materia de justicia militar.
Articulo derogado mediante reforma del 16 de mayo de 2016. No tiene aplicacion legal vigente en la materia de justicia militar.
Articulo derogado mediante reforma del 16 de mayo de 2016. No tiene aplicacion legal vigente en la materia de justicia militar.
Articulo derogado mediante reforma del 16 de mayo de 2016. No tiene aplicacion legal vigente en la materia de justicia militar.
Articulo derogado mediante reforma del 16 de mayo de 2016. No tiene aplicacion legal vigente en la materia de justicia militar.
Articulo derogado mediante reforma del 16 de mayo de 2016. No tiene aplicacion legal vigente en la materia de justicia militar.
Articulo derogado mediante reforma del 16 de mayo de 2016. No tiene aplicacion legal vigente en la materia de justicia militar.
Articulo derogado mediante reforma del 16 de mayo de 2016. No tiene aplicacion legal vigente en la materia de justicia militar.
Articulo derogado mediante reforma del 16 de mayo de 2016. No tiene aplicacion legal vigente en la materia de justicia militar.
Articulo derogado mediante reforma del 16 de mayo de 2016. No tiene aplicacion legal vigente en la materia de justicia militar.
Articulo que ha sido derogado mediante reforma publicada en DOF del 16 de mayo de 2016. Este articulo ya no tiene vigencia legal ni aplicabilidad.
Articulo derogado mediante reforma en DOF 16-05-2016. Sin vigencia legal actual para propositos de consulta o aplicacion.
Articulo derogado conforme a reforma publicada en DOF 16-05-2016. Carece de aplicabilidad juridica actual.
Articulo que fue reformado en 1994 y posteriormente derogado en 2016. Ha perdido toda vigencia legal.
Articulo eliminado del ordenamiento juridico mediante reforma publicada en DOF 16-05-2016.
Norma derogada conforme a reforma publicada en DOF 16-05-2016. No posee efectos legales.
Articulo derogado mediante reforma en DOF 16-05-2016. Fuera de vigencia legal.
Articulo que fue reformado en 1994 y posteriormente derogado en 2016. Completamente fuera de vigencia.
Articulo con fe de erratas de 1933 que fue posteriormente derogado en 2016. Sin vigencia legal actual.
Articulo eliminado del Codigo de Justicia Militar mediante reforma en DOF 16-05-2016.
Norma derogada conforme a reforma publicada en DOF 16-05-2016. Sin efectos juridicos.
Articulo derogado mediante reforma en DOF 16-05-2016. Carece de validez legal.
Articulo reformado en 1994 y posteriormente derogado en 2016. Completamente fuera de vigencia legal.
Articulo eliminado del ordenamiento juridico mediante reforma publicada en DOF 16-05-2016.
Norma derogada conforme a reforma en DOF 16-05-2016. Sin vigencia legal actual.
Articulo derogado mediante reforma en DOF 16-05-2016. Fuera de vigencia legal.
Norma derogada conforme a reforma publicada en DOF 16-05-2016. Sin efectos juridicos.
Articulo eliminado del Codigo de Justicia Militar mediante reforma en DOF 16-05-2016.
Articulo derogado mediante reforma en DOF 16-05-2016. Sin validez legal.
Norma derogada conforme a reforma publicada en DOF 16-05-2016. Carece de vigencia legal.
Articulo derogado mediante reforma publicada en el Diario Oficial de la Federacion el 16 de mayo de 2016. No aplica actualmente.
Articulo derogado mediante reforma publicada en el Diario Oficial de la Federacion el 16 de mayo de 2016. No aplica actualmente.
Articulo derogado mediante reforma publicada en el Diario Oficial de la Federacion el 16 de mayo de 2016. No aplica actualmente.
Articulo derogado mediante reforma publicada en el Diario Oficial de la Federacion el 16 de mayo de 2016. No aplica actualmente.
Articulo derogado mediante reforma publicada en el Diario Oficial de la Federacion el 16 de mayo de 2016. No aplica actualmente.
Articulo derogado mediante reforma publicada en el Diario Oficial de la Federacion el 16 de mayo de 2016. No aplica actualmente.
Articulo derogado mediante reforma publicada en el Diario Oficial de la Federacion el 16 de mayo de 2016. No aplica actualmente.
Articulo reformado el 13 de junio de 2014 y posteriormente derogado el 16 de mayo de 2016. Sin vigencia actual.
Articulo derogado mediante reforma publicada en el Diario Oficial de la Federacion el 16 de mayo de 2016. No aplica actualmente.
Articulo derogado mediante reforma publicada en el Diario Oficial de la Federacion el 16 de mayo de 2016. No aplica actualmente.
Articulo derogado mediante reforma publicada en el Diario Oficial de la Federacion el 16 de mayo de 2016. No aplica actualmente.
Articulo derogado mediante reforma publicada en el Diario Oficial de la Federacion el 16 de mayo de 2016. No aplica actualmente.
Articulo derogado mediante reforma publicada en el Diario Oficial de la Federacion el 16 de mayo de 2016. No aplica actualmente.
Articulo derogado mediante reforma publicada en el Diario Oficial de la Federacion el 16 de mayo de 2016. No aplica actualmente.
Articulo derogado mediante reforma publicada en el Diario Oficial de la Federacion el 16 de mayo de 2016. No aplica actualmente.
Articulo reformado el 13 de junio de 2014 y posteriormente derogado el 16 de mayo de 2016. Sin vigencia actual.
Articulo con fe de erratas publicada el 27 de septiembre de 1933, posteriormente derogado el 16 de mayo de 2016. Sin vigencia.
Articulo reformado el 13 de junio de 2014 y posteriormente derogado el 16 de mayo de 2016. Sin vigencia actual.
Articulo derogado mediante reforma publicada en el Diario Oficial de la Federacion el 16 de mayo de 2016. No aplica actualmente.
Articulo derogado mediante reforma publicada en el Diario Oficial de la Federacion el 16 de mayo de 2016. No aplica actualmente.
Articulo derogado mediante reforma del DOF 16-05-2016. No tiene aplicacion legal vigente.
Articulo derogado mediante reforma del DOF 16-05-2016. No tiene aplicacion legal vigente.
Articulo derogado mediante reforma del DOF 16-05-2016. No tiene aplicacion legal vigente.
Articulo derogado mediante reforma del DOF 16-05-2016. No tiene aplicacion legal vigente.
Articulo derogado mediante reforma del DOF 16-05-2016. No tiene aplicacion legal vigente.
Articulo derogado mediante reforma del DOF 16-05-2016. No tiene aplicacion legal vigente.
Articulo derogado mediante reforma del DOF 16-05-2016. No tiene aplicacion legal vigente.
Articulo derogado mediante reforma del DOF 16-05-2016. No tiene aplicacion legal vigente.
Articulo derogado mediante reforma del DOF 16-05-2016. No tiene aplicacion legal vigente.
Articulo derogado mediante reforma del DOF 16-05-2016. No tiene aplicacion legal vigente.
Articulo derogado mediante reforma del DOF 16-05-2016. No tiene aplicacion legal vigente.
Articulo derogado mediante reforma del DOF 16-05-2016. No tiene aplicacion legal vigente.
Articulo derogado mediante reforma del DOF 16-05-2016. No tiene aplicacion legal vigente.
Articulo derogado mediante reforma del DOF 16-05-2016. No tiene aplicacion legal vigente.
Articulo derogado mediante reforma del DOF 16-05-2016. No tiene aplicacion legal vigente.
Articulo derogado mediante reforma del DOF 16-05-2016. No tiene aplicacion legal vigente.
Articulo derogado mediante reforma del DOF 16-05-2016. No tiene aplicacion legal vigente.
Articulo derogado mediante reforma del DOF 16-05-2016. No tiene aplicacion legal vigente.
Articulo derogado mediante reforma del DOF 16-05-2016. No tiene aplicacion legal vigente.
Articulo derogado mediante reforma del DOF 29-06-2005. No tiene aplicacion legal vigente.
Articulo derogado por reforma del Diario Oficial de la Federacion el 29 de junio de 2005. Esta disposicion ya no tiene vigencia legal.
Disposicion derogada mediante reforma publicada en el Diario Oficial de la Federacion el 16 de mayo de 2016. Sin vigencia legal actual.
Disposicion que sufrio reformas en 2012 y 2014, siendo finalmente derogada el 16 de mayo de 2016. No tiene efecto legal vigente.
Articulo eliminado del Codigo de Justicia Militar por reforma publicada el 16 de mayo de 2016. Sin aplicacion legal vigente.
Disposicion derogada en reforma del 16 de mayo de 2016. Carece de vigencia legal y aplicabilidad actual.
Articulo sin vigencia desde la reforma del 16 de mayo de 2016 al Codigo de Justicia Militar. No tiene efectos legales.
Disposicion derogada mediante reforma publicada el 16 de mayo de 2016. Sin efecto legal vigente.
Articulo eliminado del ordenamiento legal por reforma del Diario Oficial de la Federacion el 16 de mayo de 2016.
Disposicion sin vigencia legal desde la reforma del 16 de mayo de 2016 al Codigo de Justicia Militar.
Articulo derogado el 16 de mayo de 2016 mediante reforma al Codigo de Justicia Militar. Sin aplicacion legal actual.
Disposicion eliminada del Codigo de Justicia Militar por reforma del 16 de mayo de 2016. Carece de vigencia legal.
Articulo sin vigencia desde la reforma del 16 de mayo de 2016 al Codigo de Justicia Militar. Completamente derogado.
Articulo derogado el 16 de mayo de 2016. Formaba parte del capitulo de competencia en materia de incidentes, ahora eliminado.
Disposicion eliminada del Codigo de Justicia Militar por reforma del 16 de mayo de 2016. Sin efecto legal vigente.
Articulo derogado mediante reforma del 16 de mayo de 2016 al Codigo de Justicia Militar. Carece de vigencia.
Disposicion sin vigencia legal desde la reforma del 16 de mayo de 2016. Integro el capitulo de competencia ahora eliminado.
Articulo eliminado del Codigo de Justicia Militar por reforma del 16 de mayo de 2016. Sin aplicacion legal actual.
Disposicion derogada el 16 de mayo de 2016. Carece de vigencia legal en el ordenamiento actual.
Articulo sin vigencia desde la reforma del 16 de mayo de 2016 al Codigo de Justicia Militar. Completamente eliminado.
Articulo reformado el 13 de junio de 2014 y posteriormente derogado el 16 de mayo de 2016. Sin vigencia legal actual.
Articulo derogado mediante reforma publicada en DOF 16-05-2016. Este articulo ya no tiene vigencia legal y no aplica en procedimientos de justicia militar.
Articulo derogado mediante reforma publicada en DOF 16-05-2016. Este articulo ya no tiene vigencia legal y no aplica en procedimientos de justicia militar.
Articulo derogado mediante reforma publicada en DOF 16-05-2016. Este articulo ya no tiene vigencia legal y no aplica en procedimientos de justicia militar.
Articulo derogado mediante reforma publicada en DOF 16-05-2016. Este articulo ya no tiene vigencia legal y no aplica en procedimientos de justicia militar.
Articulo que fue reformado el 13-06-2014 y posteriormente derogado el 16-05-2016. Sin vigencia legal actual en justicia militar.
Articulo derogado mediante reforma publicada en DOF 16-05-2016. Este articulo ya no tiene vigencia legal y no aplica en procedimientos de justicia militar.
Articulo derogado mediante reforma publicada en DOF 16-05-2016. Este articulo ya no tiene vigencia legal y no aplica en procedimientos de justicia militar.
Articulo derogado mediante reforma publicada en DOF 16-05-2016. Este articulo ya no tiene vigencia legal y no aplica en procedimientos de justicia militar.
Articulo derogado mediante reforma publicada en DOF 16-05-2016. Este articulo ya no tiene vigencia legal y no aplica en procedimientos de justicia militar.
Articulo derogado mediante reforma publicada en DOF 16-05-2016. Este articulo ya no tiene vigencia legal y no aplica en procedimientos de justicia militar.
Articulo derogado mediante reforma publicada en DOF 16-05-2016. Este articulo ya no tiene vigencia legal y no aplica en procedimientos de justicia militar.
Articulo derogado mediante reforma publicada en DOF 16-05-2016. Este articulo ya no tiene vigencia legal y no aplica en procedimientos de justicia militar.
Articulo derogado mediante reforma publicada en DOF 16-05-2016. Este articulo ya no tiene vigencia legal y no aplica en procedimientos de justicia militar.
Articulo derogado mediante reforma publicada en DOF 16-05-2016. Este articulo ya no tiene vigencia legal y no aplica en procedimientos de justicia militar.
Articulo derogado mediante reforma publicada en DOF 16-05-2016. Este articulo ya no tiene vigencia legal y no aplica en procedimientos de justicia militar.
Articulo derogado mediante reforma publicada en DOF 16-05-2016. Este articulo ya no tiene vigencia legal y no aplica en procedimientos de justicia militar.
Articulo derogado mediante reforma publicada en DOF 16-05-2016. Este articulo ya no tiene vigencia legal y no aplica en procedimientos de justicia militar.
Articulo derogado mediante reforma publicada en DOF 16-05-2016. Este articulo ya no tiene vigencia legal y no aplica en procedimientos de justicia militar.
Articulo derogado mediante reforma publicada en DOF 16-05-2016. Este articulo ya no tiene vigencia legal y no aplica en procedimientos de justicia militar.
Articulo derogado mediante reforma publicada en DOF 16-05-2016. Este articulo ya no tiene vigencia legal y no aplica en procedimientos de justicia militar.
Articulo derogado mediante reforma publicada en el Diario Oficial de la Federacion el 16 de mayo de 2016. No tiene vigencia legal en la actualidad.
Articulo derogado mediante reforma publicada en el Diario Oficial de la Federacion el 16 de mayo de 2016. No tiene vigencia legal en la actualidad.
Articulo derogado mediante reforma publicada en el Diario Oficial de la Federacion el 16 de mayo de 2016. No tiene vigencia legal en la actualidad.
Articulo derogado mediante reforma publicada en el Diario Oficial de la Federacion el 16 de mayo de 2016. No tiene vigencia legal en la actualidad.
Articulo derogado mediante reforma publicada en el Diario Oficial de la Federacion el 16 de mayo de 2016. No tiene vigencia legal en la actualidad.
Articulo derogado mediante reforma publicada en el Diario Oficial de la Federacion el 16 de mayo de 2016. No tiene vigencia legal en la actualidad.
Articulo derogado mediante reforma publicada en el Diario Oficial de la Federacion el 16 de mayo de 2016. No tiene vigencia legal en la actualidad.
Articulo derogado mediante reforma publicada en el Diario Oficial de la Federacion el 16 de mayo de 2016. No tiene vigencia legal en la actualidad.
Articulo derogado mediante reforma publicada en el Diario Oficial de la Federacion el 16 de mayo de 2016. No tiene vigencia legal en la actualidad.
Articulo derogado mediante reforma publicada en el Diario Oficial de la Federacion el 16 de mayo de 2016. No tiene vigencia legal en la actualidad.
Articulo derogado mediante reforma publicada en el Diario Oficial de la Federacion el 16 de mayo de 2016. No tiene vigencia legal en la actualidad.
Articulo derogado mediante reforma publicada en el Diario Oficial de la Federacion el 16 de mayo de 2016. No tiene vigencia legal en la actualidad.
Capitulo completo sobre suspension del procedimiento derogado mediante reforma publicada en el Diario Oficial de la Federacion el 16 de mayo de 2016. No tiene vigencia legal.
Articulo derogado mediante reforma publicada en el Diario Oficial de la Federacion el 16 de mayo de 2016. No tiene vigencia legal en la actualidad.
Articulo derogado mediante reforma publicada en el Diario Oficial de la Federacion el 16 de mayo de 2016. No tiene vigencia legal en la actualidad.
Articulo derogado mediante reforma publicada en el Diario Oficial de la Federacion el 16 de mayo de 2016. No tiene vigencia legal en la actualidad.
Articulo derogado mediante reforma publicada en el Diario Oficial de la Federacion el 16 de mayo de 2016. No tiene vigencia legal en la actualidad.
Articulo derogado mediante reforma publicada en el Diario Oficial de la Federacion el 16 de mayo de 2016. No tiene vigencia legal en la actualidad.
Articulo derogado mediante reforma publicada en el Diario Oficial de la Federacion el 16 de mayo de 2016. No tiene vigencia legal en la actualidad.
Capitulo completo sobre recusaciones derogado mediante reforma publicada en el Diario Oficial de la Federacion el 16 de mayo de 2016. No tiene vigencia legal.
Articulo derogado mediante reforma publicada en el Diario Oficial de la Federacion el 16 de mayo de 2016. Esta derogacion forma parte de la reforma integral del Codigo de Justicia Militar.
Articulo derogado mediante reforma publicada en el Diario Oficial de la Federacion el 16 de mayo de 2016. Esta derogacion forma parte de la reforma integral del Codigo de Justicia Militar.
Articulo derogado mediante reforma publicada en el Diario Oficial de la Federacion el 16 de mayo de 2016. Esta derogacion forma parte de la reforma integral del Codigo de Justicia Militar.
Articulo derogado mediante reforma publicada en el Diario Oficial de la Federacion el 16 de mayo de 2016. Esta derogacion forma parte de la reforma integral del Codigo de Justicia Militar.
Articulo derogado mediante reforma publicada en el Diario Oficial de la Federacion el 16 de mayo de 2016. Esta derogacion forma parte de la reforma integral del Codigo de Justicia Militar.
Articulo derogado mediante reforma publicada en el Diario Oficial de la Federacion el 16 de mayo de 2016. Esta derogacion forma parte de la reforma integral del Codigo de Justicia Militar.
Articulo que fue reformado el 09 de abril de 2012 y posteriormente derogado mediante reforma publicada en el Diario Oficial de la Federacion el 16 de mayo de 2016.
Articulo derogado mediante reforma publicada en el Diario Oficial de la Federacion el 16 de mayo de 2016. Esta derogacion forma parte de la reforma integral del Codigo de Justicia Militar.
Articulo derogado mediante reforma publicada en el Diario Oficial de la Federacion el 16 de mayo de 2016. Esta derogacion forma parte de la reforma integral del Codigo de Justicia Militar.
Articulo derogado mediante reforma publicada en el Diario Oficial de la Federacion el 16 de mayo de 2016. Esta derogacion forma parte de la reforma integral del Codigo de Justicia Militar.
Articulo derogado mediante reforma publicada en el Diario Oficial de la Federacion el 16 de mayo de 2016. Esta derogacion forma parte de la reforma integral del Codigo de Justicia Militar.
Articulo derogado mediante reforma publicada en el Diario Oficial de la Federacion el 16 de mayo de 2016. Esta derogacion forma parte de la reforma integral del Codigo de Justicia Militar.
Articulo derogado mediante reforma publicada en el Diario Oficial de la Federacion el 16 de mayo de 2016. Esta derogacion forma parte de la reforma integral del Codigo de Justicia Militar.
Articulo derogado mediante reforma publicada en el Diario Oficial de la Federacion el 16 de mayo de 2016. Esta derogacion forma parte de la reforma integral del Codigo de Justicia Militar.
Articulo que conto con una fe de erratas publicada el 27 de septiembre de 1933 y posteriormente fue derogado mediante reforma publicada el 16 de mayo de 2016.
Articulo derogado mediante reforma publicada en el Diario Oficial de la Federacion el 16 de mayo de 2016. Esta derogacion forma parte de la reforma integral del Codigo de Justicia Militar.
Articulo derogado mediante reforma publicada en el Diario Oficial de la Federacion el 16 de mayo de 2016. Esta derogacion forma parte de la reforma integral del Codigo de Justicia Militar.
Articulo derogado mediante reforma publicada en el Diario Oficial de la Federacion el 16 de mayo de 2016. Esta derogacion forma parte de la reforma integral del Codigo de Justicia Militar.
Articulo derogado mediante reforma publicada en el Diario Oficial de la Federacion el 16 de mayo de 2016. Esta derogacion forma parte de la reforma integral del Codigo de Justicia Militar.
Articulo derogado mediante reforma publicada en el Diario Oficial de la Federacion el 16 de mayo de 2016. Esta derogacion forma parte de la reforma integral del Codigo de Justicia Militar.
Articulo derogado mediante reforma publicada en el Diario Oficial de la Federacion el 16 de mayo de 2016. No tiene vigencia legal.
Articulo derogado mediante reforma publicada en el Diario Oficial de la Federacion el 16 de mayo de 2016. No tiene vigencia legal.
Articulo derogado mediante reforma publicada en el Diario Oficial de la Federacion el 16 de mayo de 2016. No tiene vigencia legal.
Articulo derogado mediante reforma publicada en el Diario Oficial de la Federacion el 16 de mayo de 2016. No tiene vigencia legal.
Articulo derogado mediante reforma publicada en el Diario Oficial de la Federacion el 16 de mayo de 2016. No tiene vigencia legal.
Articulo derogado mediante reforma publicada en el Diario Oficial de la Federacion el 16 de mayo de 2016. No tiene vigencia legal.
Articulo reformado el 22 de julio de 1994 y posteriormente derogado el 16 de mayo de 2016. No tiene vigencia legal actual.
Articulo derogado mediante reforma publicada en el Diario Oficial de la Federacion el 16 de mayo de 2016. No tiene vigencia legal.
Articulo derogado mediante reforma publicada en el Diario Oficial de la Federacion el 16 de mayo de 2016. No tiene vigencia legal.
Articulo adicionado el 18 de mayo de 1999 y posteriormente derogado el 16 de mayo de 2016. No tiene vigencia legal actual.
Articulo adicionado el 18 de mayo de 1999 y posteriormente derogado el 16 de mayo de 2016. No tiene vigencia legal actual.
Articulo derogado mediante reforma publicada en el Diario Oficial de la Federacion el 16 de mayo de 2016. No tiene vigencia legal.
Articulo reformado el 22 de julio de 1994 y posteriormente derogado el 16 de mayo de 2016. No tiene vigencia legal actual.
Articulo reformado el 22 de julio de 1994 y posteriormente derogado el 16 de mayo de 2016. No tiene vigencia legal actual.
Articulo reformado el 22 de julio de 1994 y posteriormente derogado el 16 de mayo de 2016. No tiene vigencia legal actual.
Articulo derogado mediante reforma publicada en el Diario Oficial de la Federacion el 16 de mayo de 2016. No tiene vigencia legal.
Articulo derogado mediante reforma publicada en el Diario Oficial de la Federacion el 16 de mayo de 2016. No tiene vigencia legal.
Articulo reformado el 13 de junio de 2014 y posteriormente derogado el 16 de mayo de 2016. No tiene vigencia legal actual.
Articulo reformado el 22 de julio de 1994 y el 13 de junio de 2014, posteriormente derogado el 16 de mayo de 2016. No tiene vigencia legal actual.
Articulo reformado el 13 de junio de 2014 y posteriormente derogado el 16 de mayo de 2016. No tiene vigencia legal actual.
Articulo derogado mediante reforma del 16-05-2016. No tiene vigencia legal actual en el codigo de justicia militar.
Articulo derogado mediante reforma del 16-05-2016. No tiene vigencia legal actual en el codigo de justicia militar.
Articulo derogado mediante reforma del 16-05-2016. No tiene vigencia legal actual en el codigo de justicia militar.
Articulo reformado el 13-06-2014 y posteriormente derogado el 16-05-2016. Sin vigencia legal actual.
Articulo derogado mediante reforma del 16-05-2016. No tiene vigencia legal actual en el codigo de justicia militar.
Articulo derogado mediante reforma del 16-05-2016. No tiene vigencia legal actual en el codigo de justicia militar.
Articulo del Titulo Quinto sobre recursos, derogado el 16-05-2016. Junto con su capitulo fueron eliminados del ordenamiento.
Articulo del Titulo Quinto sobre recursos, derogado el 16-05-2016. Junto con su capitulo fueron eliminados del ordenamiento.
Articulo del Titulo Quinto sobre recursos, derogado el 16-05-2016. Junto con su capitulo fueron eliminados del ordenamiento.
Articulo sobre revocacion derogado el 16-05-2016. Pertenecia al Capitulo II del Titulo Quinto sobre recursos.
Articulo sobre revocacion derogado el 16-05-2016. Pertenecia al Capitulo II del Titulo Quinto sobre recursos.
Articulo sobre apelacion en justicia militar derogado el 16-05-2016. Formaba parte del Capitulo III sobre apelaciones.
Articulo sobre apelacion en justicia militar derogado el 16-05-2016. Formaba parte del Capitulo III sobre apelaciones.
Articulo sobre apelacion en justicia militar derogado el 16-05-2016. Formaba parte del Capitulo III sobre apelaciones.
Articulo sobre apelacion en justicia militar derogado el 16-05-2016. Formaba parte del Capitulo III sobre apelaciones.
Articulo reformado el 13-06-2014 y posteriormente derogado el 16-05-2016. Sin vigencia legal actual.
Articulo con fe de erratas del 27-09-1933, posteriormente derogado el 16-05-2016. Carece de vigencia actual.
Articulo derogado mediante reforma del 16-05-2016. No tiene vigencia legal actual en el codigo de justicia militar.
Articulo derogado mediante reforma del 16-05-2016. No tiene vigencia legal actual en el codigo de justicia militar.
Articulo derogado mediante reforma del 16-05-2016. No tiene vigencia legal actual en el codigo de justicia militar.
Articulo derogado mediante reforma publicada en DOF el 16 de mayo de 2016. No tiene aplicacion legal vigente.
Articulo derogado mediante reforma publicada en DOF el 16 de mayo de 2016. No tiene aplicacion legal vigente.
Articulo reformado el 13 de junio de 2014 y posteriormente derogado el 16 de mayo de 2016. No tiene aplicacion legal vigente.
Articulo derogado mediante reforma publicada en DOF el 16 de mayo de 2016. No tiene aplicacion legal vigente.
Articulo derogado mediante reforma publicada en DOF el 16 de mayo de 2016. No tiene aplicacion legal vigente.
Articulo con fe de erratas publicada el 27 de septiembre de 1933, posteriormente derogado el 16 de mayo de 2016. No tiene aplicacion legal vigente.
Articulo derogado mediante reforma publicada en DOF el 16 de mayo de 2016. No tiene aplicacion legal vigente.
Articulo derogado mediante reforma publicada en DOF el 16 de mayo de 2016. No tiene aplicacion legal vigente.
Articulo derogado mediante reforma publicada en DOF el 16 de mayo de 2016. Parte del Capitulo IV sobre denegada apelacion derogado. No tiene aplicacion legal vigente.
Articulo derogado mediante reforma publicada en DOF el 16 de mayo de 2016. No tiene aplicacion legal vigente.
Articulo derogado mediante reforma publicada en DOF el 16 de mayo de 2016. No tiene aplicacion legal vigente.
Articulo derogado mediante reforma publicada en DOF el 16 de mayo de 2016. No tiene aplicacion legal vigente.
Articulo derogado mediante reforma publicada en DOF el 16 de mayo de 2016. No tiene aplicacion legal vigente.
Articulo derogado mediante reforma publicada en DOF el 16 de mayo de 2016. No tiene aplicacion legal vigente.
Articulo derogado mediante reforma publicada en DOF el 16 de mayo de 2016. No tiene aplicacion legal vigente.
Articulo derogado mediante reforma publicada en DOF el 16 de mayo de 2016. No tiene aplicacion legal vigente.
Articulo reformado el 13 de junio de 2014 y posteriormente derogado el 16 de mayo de 2016. Parte del Titulo Sexto de ejecucion de sentencia. No tiene aplicacion legal vigente.
Articulo derogado mediante reforma publicada en DOF el 16 de mayo de 2016. Parte del Titulo Sexto sobre ejecucion de sentencia. No tiene aplicacion legal vigente.
Articulo reformado el 13 de junio de 2014 y posteriormente derogado el 16 de mayo de 2016. Parte del Titulo Sexto sobre ejecucion de sentencias. No tiene aplicacion legal vigente.
Articulo reformado el 29 de junio de 2005 y posteriormente derogado el 16 de mayo de 2016. Parte del Titulo Sexto sobre ejecucion de sentencias. No tiene aplicacion legal vigente.
Articulo completamente derogado mediante publicacion en DOF del 29 de junio de 2005. No tiene vigencia legal actual.
Articulo completamente derogado mediante publicacion en DOF del 29 de junio de 2005. No tiene vigencia legal actual.
Articulo que sufrio varias reformas (09-04-2012, 13-06-2014) antes de su derogacion final el 16 de mayo de 2016. Sin vigencia.
Articulo reformado el 13 de junio de 2014 y posteriormente derogado el 16 de mayo de 2016. Sin vigencia legal.
Articulo reformado dos veces (09-04-2012, 13-06-2014) antes de su derogacion el 16 de mayo de 2016. Sin vigencia.
Articulo con dos reformas previas (09-04-2012, 13-06-2014) antes de derogacion final el 16 de mayo de 2016. Sin vigencia.
Articulo reformado el 13 de junio de 2014 y derogado el 16 de mayo de 2016. Sin vigencia legal actual.
Articulo reformado el 13 de junio de 2014 y derogado el 16 de mayo de 2016. Sin vigencia legal.
Articulo con dos reformas (09-04-2012, 13-06-2014) antes de su derogacion el 16 de mayo de 2016. Sin vigencia.
Articulo completamente derogado mediante publicacion en DOF del 16 de mayo de 2016. Sin vigencia legal actual.
Articulo completamente derogado mediante publicacion en DOF del 16 de mayo de 2016. Sin vigencia legal actual.
Articulo con dos reformas (09-04-2012, 13-06-2014) antes de su derogacion el 16 de mayo de 2016. Sin vigencia.
Articulo completamente derogado mediante publicacion en DOF del 16 de mayo de 2016. Sin vigencia legal actual.
Articulo reformado el 13 de junio de 2014 y derogado el 16 de mayo de 2016. Sin vigencia legal.
Articulo derogado mediante publicacion en DOF del 13 de junio de 2014. Sin vigencia legal actual.
Articulo completamente derogado mediante publicacion en DOF del 16 de mayo de 2016. Sin vigencia legal actual.
Articulo completamente derogado mediante publicacion en DOF del 16 de mayo de 2016. Sin vigencia legal actual.
Articulo reformado el 13 de junio de 2014 y derogado el 16 de mayo de 2016. Sin vigencia legal.
Articulo completamente derogado mediante publicacion en DOF del 29 de junio de 2005. Sin vigencia legal actual.
Articulo completamente derogado mediante publicacion en DOF del 29 de junio de 2005. Sin vigencia legal actual.
Articulo derogado mediante publicacion en DOF del 16 de mayo de 2016. Anteriormente fue reformado en multiples ocasiones entre 2012 y 2014.
Articulo derogado mediante publicacion en DOF del 16 de mayo de 2016. Fue reformado originalmente el 29 de junio de 2005.
Articulo derogado mediante publicacion en DOF del 16 de mayo de 2016. Contenia reforma desde 1993.
Articulo derogado mediante publicacion en DOF del 16 de mayo de 2016. Tenia reforma de 24 de junio de 1993.
Articulo derogado mediante publicacion en DOF del 16 de mayo de 2016. Fue reformado en 1993 y 2014.
Articulo derogado mediante publicacion en DOF del 16 de mayo de 2016. Fue reformado el 13 de junio de 2014.
Articulo derogado mediante publicacion en DOF del 16 de mayo de 2016. Tuvo reforma del 13 de junio de 2014.
Articulo derogado mediante publicacion en DOF del 16 de mayo de 2016. Contenía reforma de 1993.
Articulo derogado mediante publicacion en DOF del 16 de mayo de 2016. Fue reformado el 24 de junio de 1993.
Articulo derogado mediante publicacion en DOF del 16 de mayo de 2016. Incluia reforma de 24 de junio de 1993.
Articulo derogado mediante publicacion en DOF del 16 de mayo de 2016. Fue reformado el 24 de junio de 1993.
Articulo derogado mediante publicacion en DOF del 16 de mayo de 2016. Tuvo reformas en 2012 y 2014.
Articulo derogado mediante publicacion en DOF del 16 de mayo de 2016 sin reformas previas registradas.
Articulo derogado mediante publicacion en DOF del 16 de mayo de 2016. Sin reformas previas registradas.
Articulo derogado mediante publicacion en DOF del 16 de mayo de 2016 sin reformas previas.
Articulo derogado mediante publicacion en DOF del 16 de mayo de 2016. Sin reformas previas registradas.
Articulo derogado mediante publicacion en DOF del 16 de mayo de 2016. Tuvo reformas en 2012 y 2014.
Articulo derogado mediante publicacion en DOF del 16 de mayo de 2016. Sin reformas previas registradas.
Articulo derogado mediante publicacion en DOF del 16 de mayo de 2016 sin reformas previas.
Articulo derogado mediante publicacion en DOF del 16 de mayo de 2016. Sin reformas previas registradas.
Articulo derogado mediante publicacion en Diario Oficial de la Federacion el 16 de mayo de 2016. Este articulo forma parte de una reforma integral del Codigo de Justicia Militar que elimino disposiciones obsoletas.
Articulo derogado mediante publicacion en Diario Oficial de la Federacion el 16 de mayo de 2016. Parte de reforma estructural del Codigo de Justicia Militar.
Articulo derogado mediante publicacion en Diario Oficial de la Federacion el 16 de mayo de 2016. Eliminado en reforma integral de justicia militar.
Articulo derogado mediante publicacion en Diario Oficial de la Federacion el 16 de mayo de 2016. Eliminado por reforma integral.
Articulo derogado mediante publicacion en Diario Oficial de la Federacion el 16 de mayo de 2016. Parte de reforma integral del codigo.
Articulo derogado mediante publicacion en Diario Oficial de la Federacion el 16 de mayo de 2016. Eliminado por reforma estructural.
Articulo derogado mediante publicacion en Diario Oficial de la Federacion el 16 de mayo de 2016. Eliminado en reforma integral.
Articulo derogado mediante publicacion en Diario Oficial de la Federacion el 16 de mayo de 2016. Parte de reforma integral.
Articulo derogado mediante publicacion en Diario Oficial de la Federacion el 16 de mayo de 2016. Eliminado por reforma.
Articulo derogado mediante publicacion en Diario Oficial de la Federacion el 16 de mayo de 2016. Eliminado en reforma integral.
Articulo derogado mediante publicacion en Diario Oficial de la Federacion el 16 de mayo de 2016. Parte de reforma estructural.
Articulo derogado mediante publicacion en Diario Oficial de la Federacion el 16 de mayo de 2016. Eliminado en reforma.
Articulo derogado mediante publicacion en Diario Oficial de la Federacion el 16 de mayo de 2016. Parte de reforma integral del codigo.
Articulo reformado el 09 de abril de 2012 y posteriormente derogado el 16 de mayo de 2016. Tuvo vigencia limitada con modificaciones.
Articulo derogado mediante publicacion en Diario Oficial de la Federacion el 16 de mayo de 2016. Eliminado en reforma integral.
Articulo con fe de erratas publicada el 27 de septiembre de 1933 y posteriormente derogado el 16 de mayo de 2016. Tiene valor historico.
Articulo derogado mediante publicacion en Diario Oficial de la Federacion el 16 de mayo de 2016. Parte de reforma integral.
Articulo derogado mediante publicacion en Diario Oficial de la Federacion el 16 de mayo de 2016. Eliminado en reforma.
Articulo reformado el 09 de abril de 2012 y el 13 de junio de 2014, posteriormente derogado el 16 de mayo de 2016. Sufrio multiples modificaciones.
Articulo con fe de erratas publicada el 27 de septiembre de 1933 y posteriormente derogado el 16 de mayo de 2016. Tiene valor historico.
Articulo derogado mediante reforma publicada en el Diario Oficial de la Federacion el 16 de mayo de 2016. Sin contenido vigente.
Articulo derogado mediante reforma publicada en el Diario Oficial de la Federacion el 16 de mayo de 2016. Sin contenido vigente.
Articulo derogado mediante reforma publicada en el Diario Oficial de la Federacion el 16 de mayo de 2016. Sin contenido vigente.
Articulo derogado mediante reforma publicada en el Diario Oficial de la Federacion el 16 de mayo de 2016. Sin contenido vigente.
Articulo derogado mediante reforma publicada en el Diario Oficial de la Federacion el 16 de mayo de 2016. Sin contenido vigente.
Articulo derogado mediante reforma publicada en el Diario Oficial de la Federacion el 16 de mayo de 2016. Sin contenido vigente.
Articulo derogado mediante reforma publicada en el Diario Oficial de la Federacion el 16 de mayo de 2016. Sin contenido vigente.
Articulo derogado mediante reforma publicada en el Diario Oficial de la Federacion el 16 de mayo de 2016. Sin contenido vigente.
Articulo derogado mediante reforma publicada en el Diario Oficial de la Federacion el 16 de mayo de 2016. Sin contenido vigente.
Articulo derogado mediante reforma publicada en el Diario Oficial de la Federacion el 16 de mayo de 2016. Sin contenido vigente.
Articulo derogado mediante reforma publicada en el Diario Oficial de la Federacion el 16 de mayo de 2016. Sin contenido vigente.
Articulo que fue reformado el 13 de junio de 2014 y posteriormente derogado el 16 de mayo de 2016. Sin contenido vigente.
Articulo derogado mediante reforma publicada en el Diario Oficial de la Federacion el 16 de mayo de 2016. Sin contenido vigente.
Nuestros especialistas pueden analizar la aplicación de estas disposiciones a tu caso particular.
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