CJM

Artículo 380. Omision de combate contra enemigo

Castiga con cuatro años de prision al militar que pudiendo combatir o perseguir al enemigo incumple esta obligacion fundamental.

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Texto Legal

Será sancionado con la pena de cuatro años de prisión, el que pudiendo combatir o perseguir al enemigo, dejare de hacerlo. Artículo reformado DOF 16-07-2025

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Articulo fundamental que criminaliza la omision de participar en operaciones contra el enemigo. Aplicable solo cuando existe capacidad y oportunidad real de combate. Reforma del 16-07-2025.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 380 del CJM?

Castiga con cuatro años de prision al militar que pudiendo combatir o perseguir al enemigo incumple esta obligacion fundamental.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 380 de la CÓDIGO de Justicia Militar?

Articulo fundamental que criminaliza la omision de participar en operaciones contra el enemigo. Aplicable solo cuando existe capacidad y oportunidad real de combate. Reforma del 16-07-2025.

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