CJM

Artículo 379. Divulgacion de señas secretas militares

Sanciona a personal aviador que por descuido revela señas, contraseñas o señales secretas de reconocimiento con pena de siete años de prision en campaña o un año de suspension de empleo en otros casos.

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Texto Legal

La persona aviadora que por descuido o negligencia diere lugar a que sean conocidas la seña y contraseña o las señales secretas de reconocimiento, será sancionada: Párrafo reformado DOF 16-07-2025

I.- En campaña u ocasionándose perjuicio, con la pena de siete años de prisión, y

II.- En cualquiera otro caso, con la pena de suspensión de empleo por un año. Fracción reformada DOF 16-07-2025

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Reforma reciente del 16-07-2025. Aplica especificamente a personal aviador con culpa menos grave. La distincion entre perjuicio en campaña y otros casos es crucial para determinar la sancion proporcional.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 379 del CJM?

Sanciona a personal aviador que por descuido revela señas, contraseñas o señales secretas de reconocimiento con pena de siete años de prision en campaña o un año de suspension de empleo en otros casos.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 379 de la CÓDIGO de Justicia Militar?

Reforma reciente del 16-07-2025. Aplica especificamente a personal aviador con culpa menos grave. La distincion entre perjuicio en campaña y otros casos es crucial para determinar la sancion proporcional.

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