CJM

Artículo 378. Cambio rumbo aviador sin autorizacion

Sanciona con diez anos si se destruye aeronave o falla operacion en campana, o tres anos en tiempo paz, al aviador que varIe rumbo sin motivo justificado.

aviacionnavegacion aereadesobedienciaoperacionesrumbo

Texto Legal

La persona aviadora que sin motivo justificado, según dictamen de peritos, variare o mandare variar el rumbo que se le haya señalado, será sancionada: Párrafo reformado DOF 16-07-2025

I.- Con la pena de diez años de prisión si se destruyese la aeronave, o en campaña se malograsen las operaciones o se retardasen con grave perjuicio para el servicio, y

II.- Con la de tres años de prisión si el hecho tuviere lugar en tiempo de paz. Fracción reformada DOF 16-07-2025

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Paralelo aereo del articulo 365 sobre variacion de rumbo. Penas de tres a diez anos segun contexto. Requiere dictamen de peritos para justificar cambio de rumbo. Relevante en investigaciones de accidentes aereos militares.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 378 del CJM?

Sanciona con diez anos si se destruye aeronave o falla operacion en campana, o tres anos en tiempo paz, al aviador que varIe rumbo sin motivo justificado.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 378 de la CÓDIGO de Justicia Militar?

Paralelo aereo del articulo 365 sobre variacion de rumbo. Penas de tres a diez anos segun contexto. Requiere dictamen de peritos para justificar cambio de rumbo. Relevante en investigaciones de accidentes aereos militares.

¿Necesitas asesoría sobre el Art. 378 del CJM?

Nuestros especialistas pueden analizar cómo aplica esta disposición a tu situación particular.

Consulta Sin Costo
SDV

SDV

Consulta el Art. 378 CJM desde tu celular