CJM

Artículo 381. Infracciones de personal aviador en paz

Sanciona con nueve meses de prision al personal aviador que incumple horarios de salida, no llega a destino en tiempo calculado sin justificacion, o comete otras infracciones graves a reglamentos.

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Texto Legal

Se sancionará con nueve meses de prisión, a la persona aviadora:

I.- Que en tiempo de paz, habiendo recibido órdenes de salida, incumpla con la hora fijada, o que no llegue al lugar de su destino, en el tiempo regularmente calculado, sin motivo justificado, y

II.- Que cometa cualquiera otra infracción grave a los reglamentos del arma, no prevista en este Capítulo. Artículo reformado DOF 16-07-2025

CAPITULO V Infracción de deberes militares correspondientes a cada militar según su comisión o empleo

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Reforma del 16-07-2025. Diferencia importante: requiere ausencia de motivo justificado. Aplica tanto a infracciones especificas como a otras graves no previstas en el capitulo.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 381 del CJM?

Sanciona con nueve meses de prision al personal aviador que incumple horarios de salida, no llega a destino en tiempo calculado sin justificacion, o comete otras infracciones graves a reglamentos.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 381 de la CÓDIGO de Justicia Militar?

Reforma del 16-07-2025. Diferencia importante: requiere ausencia de motivo justificado. Aplica tanto a infracciones especificas como a otras graves no previstas en el capitulo.

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