Castiga con un año de prision la infraccion de deberes correspondientes al empleo o comision, o cuatro meses si es por torpeza o descuido. Permite aumento si resulta daño a persona.
Quien infrinja alguno de los deberes que le corresponden, según su comisión o empleo, o deje de cumplirlo sin causa justificada, y el hecho u omisión no constituyere un delito especialmente previsto por este Código, será sancionado con la pena de un año de prisión. Cuando la infracción sea debida a torpeza o descuido, la pena será de cuatro meses de prisión.
Si resultare daño a alguna persona, se procederá conforme a las reglas generales sobre aplicación de penas. Artículo reformado DOF 16-07-2025
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Disposicion clave y general que cubre infracciones no especialmente previstas. Reforma del 16-07-2025 especifica la distincion critica entre infraccion dolosa (un año) y culposa (cuatro meses). Aplicar reglas generales si hay daño.
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