CJM

Artículo 382. Incumplimiento de deberes segun empleo

Castiga con un año de prision la infraccion de deberes correspondientes al empleo o comision, o cuatro meses si es por torpeza o descuido. Permite aumento si resulta daño a persona.

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Texto Legal

Quien infrinja alguno de los deberes que le corresponden, según su comisión o empleo, o deje de cumplirlo sin causa justificada, y el hecho u omisión no constituyere un delito especialmente previsto por este Código, será sancionado con la pena de un año de prisión. Cuando la infracción sea debida a torpeza o descuido, la pena será de cuatro meses de prisión.

Si resultare daño a alguna persona, se procederá conforme a las reglas generales sobre aplicación de penas. Artículo reformado DOF 16-07-2025

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Disposicion clave y general que cubre infracciones no especialmente previstas. Reforma del 16-07-2025 especifica la distincion critica entre infraccion dolosa (un año) y culposa (cuatro meses). Aplicar reglas generales si hay daño.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 382 del CJM?

Castiga con un año de prision la infraccion de deberes correspondientes al empleo o comision, o cuatro meses si es por torpeza o descuido. Permite aumento si resulta daño a persona.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 382 de la CÓDIGO de Justicia Militar?

Disposicion clave y general que cubre infracciones no especialmente previstas. Reforma del 16-07-2025 especifica la distincion critica entre infraccion dolosa (un año) y culposa (cuatro meses). Aplicar reglas generales si hay daño.

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