Aumenta las penas de prision en dos años adicionales cuando la infraccion de deberes causa daño a un buque o aeronave.
Si de la infracción resultare daño a un buque o aeronave, por este solo motivo las penas de prisión que respectivamente deban imponerse, según lo antes prescrito, se aumentarán en dos años.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Agravante automatica de dos años cuando hay daño a bienes militares especificos. Se suma a la pena base del articulo 382, creando penas de 16 meses a tres años segun circunstancias.
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Art. 382. Incumplimiento de deberes segun empleo
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Art. 384. Infraccion causando daño a tropas
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