CJM

Artículo 383. Daño a buque o aeronave militar

Aumenta las penas de prision en dos años adicionales cuando la infraccion de deberes causa daño a un buque o aeronave.

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Texto Legal

Si de la infracción resultare daño a un buque o aeronave, por este solo motivo las penas de prisión que respectivamente deban imponerse, según lo antes prescrito, se aumentarán en dos años.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Agravante automatica de dos años cuando hay daño a bienes militares especificos. Se suma a la pena base del articulo 382, creando penas de 16 meses a tres años segun circunstancias.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 383 del CJM?

Aumenta las penas de prision en dos años adicionales cuando la infraccion de deberes causa daño a un buque o aeronave.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 383 de la CÓDIGO de Justicia Militar?

Agravante automatica de dos años cuando hay daño a bienes militares especificos. Se suma a la pena base del articulo 382, creando penas de 16 meses a tres años segun circunstancias.

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